Contraloría fiscalizaría decretos supremos y de urgencia sobre obras publicas del Ejecutivo

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Diversos congresistas, entre ellos Daniel Salaverry y Manuel Dammert presentaron el proyecto de Ley 4157 que le otorga a la Contraloría General de la República la facultad de fiscalizar decretos supremos o decretos de urgencia del Ejecutivo sobre obras publicas.

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Estas operaciones que propician endeudamiento externo serían revisadas por la Contraloría. El documento explica que las normas en el país están orientadas para que el Presidente de la República pueda dictar medidas extraordinarias cuando sea de interés nacional, pero con cargo a dar cuenta al Congreso de la República, es decir para realizar un control posterior.

Sin embargo, dejan de lado la posibilidad de cautelar previamente los recursos públicos, específicamente en los casos para ejecutar obras públicas de infraestructura.

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En ese mismo sentido asegura que si existiera un control previo para la emisión de estos decretos extraordinarios se atacaría un aspecto sustancial para impedir actos de corrupción en los casos que se busque aprobar la operación de endeudamiento externo evitando la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Este proyecto de ley se propone debido a los diversos hechos de corrupción vinculados a Odebrecht, en la que diversos funcionarios están involucrados.  Esta propuesta asegura que muchos de los decretos de urgencia o decretos supremos no califican dentro de una circunstancia extraordinaria. Esto indudablemente pone en peligro la economía nacional.

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LEY QUE FORTALECE EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE LAS NORMAS DEL PODER EJECUTIVO QUE APRUEBAN LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y/O QUE EXONEREN REQUISITOS PARA LAS OBRAS PÚBLICAS

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto fortalecer el control y fiscalización por parte de la Contraloría General de la República sobre las normas del Poder Ejecutivo que aprueban la operación de endeudamiento externo para obras públicas y/o exoneran requisito para la ejecución de las obras públicas con el fin de garantizar la correcta, eficiente y transparente utilización del manejo de los recursos públicos, de conformidad con los principios constitucionales de buena administración y de proscripción de la corrupción conforme al artículo 39 de la Constitución Políticas y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Artículo 2.- Rendición de Cuentas.

El Presidente de la República cuando dicte decretos de urgencia o decretos supremos que aprueban la operación de endeudamiento externo para obras públicas y/o exoneren o dispongan procedimientos especiales, extraordinarios y mecanismos distintos a los previstos en la Ley de Contrataciones del Estado o en cualquier otra ley que regule las diversas modalidades de contratación y ejecución de obras públicas así como de sus reglamentos, dará cuenta dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación a la Contraloría del Congreso y a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 19 al artículo 118 de la Constitución.

Artículo 3. Informe de Control.

La Contraloría General de la República emite informe sobre los decretos de urgencia o decretos supremos a los que se refiere el artículo anterior, en un plazo no mayor de 15 días desde su publicación, poniendo en conocimiento al Poder Ejecutivo, al Congreso de la República y a la Entidad pertinente.

La Contraloría General de la República bajo responsabilidad realza acciones de cautela y de verificación, sin que en ningún caso conlleve injerencia o interferencia en la ejecución ele las obras públicas.

 Descargar aquí el proyecto de ley 

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