Consumidores sí podrán llevar alimentos a cines [Lea la resolución que declara infundado amparo de Cinemark y Cineplanet]

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Declararon infundado el proceso de amparo promovido por Cinemark y Cineplanet, y con ello los consumidores pueden llevar alimentos y bebidas adquiridos fuera de las salas de cine. A continuación pueden leer o descargar el texto de la resolución del Décimo Pimer Juzgado Constitucional.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO PRIMER JUZGADO CONSTITUCIONAL
Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi

Esquina de la Av. Colmena con Rufino Torrico – Cercado de Lima

  • EXPEDIENTE: 03635-2018-0-1801-JR-CI-11
  • MATERIA: ACCION DE AMPARO
  • JUEZ: RAMIREZ NINO DE GUZMAN, JORGE LUIS
  • ESPECIALISTA: LOPEZ FARFAN, KATHERINE MAYBE
  • APODERADO: APODERADO DE INDECOPI,
  • LITIS CONSORTE: ASOCIACION PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ASPEC,
  • DEMANDADO: INDECOPI,
  • DEMANDANTE: CINEPLEX S.A,

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.

Lima, 10 de octubre del 2018.

VISTOS: El proceso de amparo promovido por CINEPLEX SA, contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, con Intervención litisconsorcial de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios ASPEC.

Derechos invocados en la demanda:

Derecho a la Libertad de Empresa, a la Libre Iniciativa, a la Libre Competencia, a la Propiedad, al Debido Proceso, a la Igualdad ante la Ley.

I. PARTE EXPOSITIVA

PRETENSIONES:

Principal: Se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración y se deje sin efecto los puntos; tercero, sexto, séptimo, octavo y noveno de la parte resolutiva de la Resolución N° 0219-2018/SPC INDECOPI del 02 de febrero de 2018, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Nota previa. Expresa que el 02 de febrero de 2018, la demandada determinó que la restricción de que los consumidores puedan ingresar a la Sala de cine con alimentos o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos del consumidor y mediante decisión posterior precisó que el ingreso de alimentos a las salas de cine se supeditará a aquellos productos iguales y/o similares a los de Cineplanet ofrece en sus locales.

Considera que dicha resolución es inconstitucional, afecta sus derechos fundamentales, al habérsele sancionado por una infracción distinta a la que fue materia de impugnación, se admitió actuó y valoró pruebas en secreto, se vulneró el principio de tipicidad y se afectó a terceros no incorporados al procedimiento.

La Resolución desconoce el modelo de negocios y afecta al margen de utilidad de la empresa cuyo ingreso principal es este rubro, colocándolos además en situación de desigualdad frente a la competencia, a quienes no se les ha afectado de la misma forma, todo lo cual genera un peligro a la subsistencia de la empresa pues de acuerdo a una encuestadora el 73% del público comprará sus alimentos fuera del local comercial.

Consideran que es una medida populista e intervencionista, lo que resulta inconstitucional.

Hechos.

El 07 de febrero de 2017, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – Aspec, interpuso una denuncia contra Cineplex por supuesta infracción al Código de protección y defensa del consumidor, (en adelante; El Código), solicitando que las restricciones fuesen declaradas ilegales y supuestamente abusivas, se imponga una sanción y se disponga costas, costos y multa, y se le asigne un porcentaje de la multa.

El 23 de marzo de 2017, se imputó a esta empresa la infracción de los artículos 47 inciso b), 48 inciso c) y 57 del Código, al haber puesto a disposición del usuario productos a precios elevados, al haber restringido el acceso a las salas de cine con cualquier producto alimenticio que el usuario no hubiere adquirido en el establecimiento.

A los artículos 18, 19 y 40 del Código, al no haberse sustentado las restricciones señaladas y los artículos 1.1 inciso f; 18 y 19 de la misma ley al no contar con productos saludables.

Por Resolución N° 850-2017/CC2 la Comisión de Protección al consumidor declaró Infundada la denuncia de Aspec, sin embargo, ante la apelación, por Resolución N° 219-
2018SPC/INDECOPI LA Sala de Defensa del Consumidor; Revocó la resolución parcialmente, determinando que la restricción denunciada constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos del consumidor, ordenando que en el plazo de diez días se abstenga de aplicarla.

Con Resolución N° 467-2018/SPC-INDECOPI precisó que el ingreso de alimentos se supeditará a aquellos productos iguales y/o similares a los que la empresa ofrece.

Indecopi declaró luego la improcedencia de una solicitud de Nulidad interpuesta, por afectación de sus derechos fundamentales con Resolución 468-2018 SPC/INDECOPI por lo que recurren a esta vía.

Expresa que se ha afectado también al derecho de defensa al haberse actuado y valorado como medio probatorio el RUC de la empresa sin que haya sido materia de debate durante el proceso.

En adelante se sustenta las razones jurídicas por las que se habría afectado sus derechos
fundamentales.

[Continúa…]

Descargue aquí en PDF la resolución completa

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