El pleno del Congreso aprobó la ley que regula el procedimiento de desalojo con intervención notarial, con la cual los propietarios de inmuebles de alquiler tendrán la opción de proceder como alternativa al proceso contencioso de desalojo en el Poder Judicial.

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Este proceso será posible si previamente, en el contrato de arrendamiento, se incluya una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por resolución del contrato por falta de pago.

Asimismo, el contrato de arrendamiento debe estar contenido en un Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA).

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Por otro lado, los pagos por los arrendamientos, necesariamente deberán ser bancarizados en entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas por la SBS.

“Además de lo señalado, otra de las ventajas de la ley es la descarga procesal del proceso de desalojo, que por lo regular puede demorar un promedio de 4 años en ser efectiva. En ese lapso de tiempo, el inmueble, ilegalmente ocupado, continúa deteriorándose lo cual va en desmedro del arrendador para futuros alquileres de su inmueble. Con la intervención de un notario, este proceso puede ser reducido a menos de 30 días”, señaló el congresista Carlos Bruce, autor del proyecto.

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La nueva ley brindará seguridad e incentivos a los actuales y futuros propietarios de inmuebles, para que puedan ponerlos a disposición de alquiler y de esta manera, dinamizar el mercado inmobiliario para personas buscan alquilar una vivienda ya que todavía no cuenten aún con los medios económicos para pagar la cuota inicial de una vivienda propia.

Finalmente, se espera que en el Ejecutivo se apruebe rápidamente la autógrafa respectiva para que miles de personas puedan ejercer sus derechos sobre los bienes inmuebles adquiridos y de esta manera, muchas familias puedan beneficiarse con una mayor oferta de inmuebles de alquiler.

Fuente: Andina

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