Difamar por Facebook, Messenger o WhatsApp sería castigado con pena de hasta 7 años de cárcel

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El congresista de Cambio 21, Clayton Galván, presentó el Proyecto de ley 4275/2018-CR, que plantea sancionar con prisión efectiva la “utilización indebida de redes sociales”.

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Clayton Galván, primero congresista por Fuerza Popular y ahora parte de Cambio 21, presentó un proyecto de ley con el fin de incrementar de uno a cuatro años el límite inferior de la pena del delito de difamación agravada cometido en medios de prensa, lo cual implicaría la imposición automática de prisión efectiva para los procesados.

Según explica, la iniciativa tiene por objeto “regular como forma agravada del delito de difamación la utilización indebida de redes sociales por atribuir a una persona un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar sus derechos fundamentales al honor y buena reputación”.

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Para tal fin, el delito de difamación cometido por medios de prensa, recogido en el segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal, se sancionaría con pena no menor de cuatro ni mayor de siete años de cárcel, y ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa, la red social u otro medio de comunicación similar, la pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.

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Actualmente, el citado párrafo del artículo 132 del Código Penal indica:

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El legislador Clayton Galván en Twitter justificó su iniciativa legal: “Creemos en la prensa, pero debe ser responsable y sin dañar la imagen y reputación de las personas”.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE REGULA LA UTILIZACIÓN INDEBIDA DE REDES SOCIALES

Artículo 1. Objeto do la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular, como formo agravada del delito de difamación, la utilización indebida de redes sociales para atribuir a una persono, un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar sus derechos fundamentales al honor y buena reputación

Artículo 2. Modificación del tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal

Modificase el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, con el siguiente texto

Artículo 132. El que. ante varias personas reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos artos y con treinta a ciento veinte días-multo

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa la red social u otro medio de comunicación social similar la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de sieto artos y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa*

 Descargue el proyecto de ley aquí

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.