Concytec modifica criterios para tener condición de investigador activo [Resolución 149-2019-CONCYTEC-P]

En la presente resolución se realizan modificaciones del reglamento de calificación, clasificación y registro del SINACYT, referidos a la calificación de los investigadores y a su procedimiento, así mismo, se modifica la oportunidad de solicitar la calificación de los investigadores a ventanilla abierta permanente, es decir, podrán realizar sus solicitudes durante todo el año.

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 18 de agosto de 2018.


Formalizan modificación del Reglamento de Calificación y Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 149-2019-CONCYTEC-P

Lima, 16 de agosto de 2019

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VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria Nº 99 del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; el Memorando Nº 142-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT e Informe Nº 026-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, el Proveído Nº 697-2019-CONCYTEC-DPP de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; el Informe Nº 053-2019-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 068-2019-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, de conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en adelante Ley Marco, y la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en adelante Ley del CONCYTEC, modificado por la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303 y de la Ley Nº 28613, establecen que el CONCYTEC es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT;

Que, el Artículo 7 de la Ley Marco, establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción, entre las que se encuentran, las universidades públicas y privadas y los institutos y escuelas de educación superior, siendo el CONCYTEC el ente rector del SINACYT;

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Que, en el marco de la rectoría del CONCYTEC, el literal i) del numeral 7.2 del Artículo 7 de la Ley Marco, dispone que corresponde al CONCYTEC la formulación e implantación de sistemas de seguimiento y evaluación, así como de calificación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos todos los programas, proyectos y actividades, entidades, funcionarios e investigadores del SINACYT; asimismo, el literal q) del Artículo 11 de la norma precitada, dispone que es función del CONCYTEC calificar a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT;

Que, el literal i) del Artículo 6 de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, contempla que es función del CONCYTEC, entre otros, la calificación, acreditación y registro a los que estarán sujetos los investigadores del SINACYT;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto en el presente numeral y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente”;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Nº 215-2018-CONCYTEC-P publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de noviembre de 2018, se formaliza la aprobación del “Reglamento de Calificación y Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT”, modificada con Resolución de Presidencia Nº 001-2019-CONCYTEC-P, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de enero de 2019;

Que, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos a través del Memorando Nº 142-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, alcanza el Informe Nº 026-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT, informa que para una mejor operativización del “Reglamento RENACYT” y facilitar los procedimientos administrativos a los investigadores se requiere realizar la modificación a diversos numerales contenidos en los Artículos 6, 7 y 9, que se encuentran referidas a la condición de investigador activo o no activo, a la posibilidad de una ventanilla abierta con precalificación previa a la calificación y clasificación, el número de convocatorias al año y la aprobación del cronograma de las convocatorias, precisando además la participación del Comité Técnico de apelaciones y la implementación de una Secretaría Técnica de apoyo a dicho comité;

Que, mediante Informe Nº 053-2019-CONCYTEC-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite el informe favorable en el marco de sus competencias;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que luego de revisada las propuestas de modificación planteada por la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos mediante el Informe Nº 026-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a través del Proveído Nº 508-2019-CONCYTEC-DPP; así como, el Informe Nº 53-2019-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se encuentran dentro del marco de legal vigente; por lo que, emite opinión favorable a la formalización de la modificación del “Reglamento de Calificación y Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT”, formalizada con Resolución de Presidencia Nº 215-2018-CONCYTEC-P y modificada con Resolución de Presidencia Nº 001-2019-CONCYTEC-P;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 9 de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, dispone que es función del Consejo Directivo aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

Que, mediante Sesión Ordinaria Nº 99 el Consejo Directivo del CONCYTEC, acordó aprobar la modificación al “Reglamento de Calificación y Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT”, por lo que resulta necesario formalizar su aprobación;

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Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución de Presidencia que formalice la aprobación de la modificación al “Reglamento de Calificación y Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT”, formalizado con Resolución de Presidencia Nº 215-2018-CONCYTEC-P y modificada con Resolución de Presidencia Nº 001-2019-CONCYTEC-P;

Con el visado de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; la Jefa (e) Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303 y de la Ley Nº 28613; y, el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar las modificaciones de los numerales 6.4, 6.5, 6.6 y 6.7 del Artículo 6; los numerales 7.3, 7.5 y 7.8 del Artículo 7; y, el numeral 9.2 del Artículo 9 del Reglamento de Calificación y Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, formalizado con Resolución de Presidencia Nº 215-2018-CONCYTEC-P, de acuerdo al detalle siguiente:

“(…)

Artículo 6.- Niveles de clasificación

(…)

6.4 En todos los casos, se considera investigador activo a aquel profesional que realiza actividad científica y/o tecnológica permanente y la evidencia a través de los informes de actividades que presenta a la institución donde labora o en su defecto actualizando la Plataforma CTI Vitae del CONCYTEC; la que a través de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento (DEGC), corroborará las referidas actividades bajo la modalidad de fiscalización posterior.

(…)

6.5 El CONCYTEC, a través de la DEGC, mantendrá actualizada la condición de activo o no activo de los investigadores.

(…)

6.6 La vigencia del registro del investigador en la condición de activo en los Grupos de Investigadores en el RENACYT es de tres años para los niveles I y II, y de dos (2) años para los otros niveles de ambos grupos.

(…)

6.7 Un investigador activo puede tener la condición de: i) investigador activo con registro vigente es decir que tenga vigente su calificación RENACYT, o ii) investigador activo con registro no vigente.

En todos los casos, un investigador activo con registro no vigente que no registre actividad científica y/o tecnológica durante un periodo de diez (10) años, será considerado como investigador no activo. Los diez (10) años se computarán a partir de la fecha en la que haya culminado su vigencia en el registro RENACYT.

Artículo 7.- Del procedimiento para la Calificación y Clasificación

(…)

7.3 La calificación y clasificación de los investigadores se realizará a través de la modalidad de ventanilla abierta permanente. Para iniciar el proceso, el investigador podrá solicitar su precalificación al CONCYTEC durante todo el año.

La solicitud de calificación y clasificación podrá ser presentada cuatro (4) veces al año en las oportunidades siguientes: i) segunda semana del mes de febrero, ii) tercera semana del mes de abril, iii) segunda semana del mes de julio, y iv) tercera semana del mes de setiembre.

(…)

7.5 El plazo que tiene el CONCYTEC para atender toda solicitud y emitir la constancia de calificación en el RENACYT, y el informe sustentado de la calificación o no calificación por incumplimiento de requisitos, no debe exceder los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud en la Plataforma Virtual. Dicho plazo puede ser prorrogado por la DPP hasta por un máximo de veinte (20) días hábiles adicionales.

(…)

7.8 La SDCTT evaluará y resolverá en primera instancia los Recursos de Reconsideración interpuestos referentes a la calificación y/o clasificación del investigador.

La DPP, a través del Comité Técnico, evaluará técnicamente los Recursos de Apelación referentes a la calificación y/o clasificación del investigador en el marco del presente Reglamento.

a. El Comité Técnico está conformado por tres investigadores expertos con el más alto grado de la especialidad. La Secretaría Técnica estará a cargo de la SDCTT del CONCYTEC, y no tendrán ni voz ni voto en el comité.

b. El referido comité estará conformado por investigadores expertos en las diferentes áreas de conocimiento señaladas en el Anexo Nº 4 del presente Reglamento.

(…)

Artículo 9.- Del procedimiento de registro y mantenimiento en el RENACYT

(…)

9.2 Los investigadores serán registrados en el RENACYT como personas naturales en el Grupo de Investigador y nivel correspondiente, conforme a lo regulado en literal q) del artículo 11 de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Al investigador se le asigna un único código de registro, con su respectiva condición de activo o no activo.

(…)”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.concytec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO
Presidenta

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