La conciliación laboral y el juzgamiento anticipado: instituciones jurídicas necesarias en un estado social y democrático de derecho, por Elvira Sánchez Bardales

Artículo publicado en la Revista Especializada en Nueva Ley Procesal del Trabajo, elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la NLPT, bajo la dirección del juez supremo Héctor Lama More. (N° 1, junio, 2019)

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A) SUMARIO:

I). Acceso a la justicia laboral en el Estado Social y Democrático de Derecho. II) El rol pacificador del juez frente al conflicto intersubjetivo laboral ¿todo proceso laboral merece llegar a audiencia de juzgamiento? III) Relación entre la conciliación y el juzgamiento anticipado para alcanzar la paz social en justicia dentro de plazo razonable. Conclusiones.

B) RESUMEN:

Tenemos nuestra justicia laboral desde el Estado Social y Democrático de Derecho 3, regida por Ley N° 29497, presentando principios de inmediación, oralidad, celeridad, economía procesal y veracidad; destaca el rol protagónico del juez, asimismo la materialización del plazo razonable desde proceso justo, expidiéndose necesariamente resolución ­final de fondo, permitiendo ahorro de recursos: dinero, tiempo y alcanzar la paz social en justicia.

C) PALABRAS CLAVE:

Paz social en justicia, Estado Social y Democrático de Derecho[1], celeridad, proceso justo y prueba, conciliación y juzgamiento anticipado.

I.- Acceso a la justicia laboral en el Estado Social y Democrático de Derecho.

¿Por qué es importante que los procesos laborales concluyan en plazo razonable?

Partiendo desde la organización debida por nuestras instituciones públicas, pasando por la aplicación del principio y modelo economía social de mercado, con el atento rol del Estado para estimulas la creación de riqueza y garantizar la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria (art. 58 y 59 de la Constitución). Podemos afirmar que desde un proceso laboral gestionado en plazo razonable El Estado está cumpliendo con su rol de eliminar las desigualdades originadas por la extrema pobreza, desempleo, falta de información, entre otras limitantes o distorsiones para lograr el desarrollo y bienestar, contrarias al Estado Social y Democrático de Derecho[2] regida por principios y valores[3] va constituir en sí un programa de ejecución de objetivos y metas necesarias con repercusión y trascendencia a todos los grupos sociales, partiendo del reconocimiento que las familias sistematizan importante actividad económica, cuya ­finalidad es lograr el desarrollo, bienestar y auge de sus integrante, titulares de experiencia y conocimiento laboral; en tal medida nuestros objetivos como peruanas y peruanos responsables va significa conocer y practicar educación cívica, en tolerancia, respeto a la autoridad y por la garantía del ejercicio pleno de los derechos fundamentales que viene por mandato constitucional, todos elementos constitutivos del Estado Social y Democrático de Derecho. Nuestra función jurisdiccional, como parte de la organización de la magistratura a través de los Órganos jurisdiccionales, actúan con independencia e imparcialidad, desde el principio de separación de poderes. El Poder Judicial tiene el deber de otorgar tutela jurisdiccional efectiva a los derechos labores individuales, colectivos, previsionales materializándose esta garantía en el proceso laboral (abreviado, ordinario, contencioso, constitucional). Desde la NLPT 29497 el primer acto procesal oral es la audiencia de conciliación (proceso ordinario laboral) acto procesal que se corresponde con el ­fin del proceso alcanzar la paz social en justicia, audiencia dirigida por el juzgador o juzgadora que ejercerá autoridad, facilitando la comunicación, haciendo del Juez un funcionario de paz, porque entre los sujetos procesales se habrá restablecido la comunicación a partir del acuerdo justo. Por tanto, tenemos que el derecho sirve para regular, permitir, prohibir, extinguir, crear u otorgar derechos, y que a través del debido proceso laboral la función jurisdiccional será legitima y justa, lograr el fin de la paz social en justicia fomentado por la conciliación significa dialogar y coadyuvar a tender puentes de diálogo que van a permitir sincerar posiciones y conocer los reales intereses, concretamente la pretensión justiciable, labor que trae implícito la participación de los abogados defensores con actuación de buena fe y veracidad, asimismo de todos los que participan en el proceso laboral, ello es materializar su deber de coadyuvar con la impartición de justicia.

Así el proceso laboral debe ser solucionado prontamente, este deber implica poder hacer, debido a que constituye apremio la perspectiva en una escala procesos, esto es, a más procesos más conflictos, que se relaciona con el estado natural de los seres humanos (en el que se pretende ejercer justicia por mano propia) lo que es opuesto al principio de autoridad y legalidad, hemos dejado estado de naturaleza nos encontramos en organización política, económica y social que cuenta con ­fines y valores, constitutivo del Estado Social y Democrático de Derecho, y que en la forma de resolver los conflictos se viene a materializar en un proceso laboral célere, debiéndose privilegiar la concentración de los actos procesales, poner fin al conflicto: por acuerdo conciliatorio de las partes o juzgamiento anticipado.

También un proceso laboral célere es expedir pronunciamiento sobre el fondo en la primera audiencia, en audiencia conciliación (cuando la cuestión debatida es solo de derecho o siendo también de hecho no requiere de actuación probatoria art. 43. Numeral 4 NLPT 29497) la citada ley así lo ordena, lo que se condice con la necesidad de legitimación social de la justicia laboral una regla más que se suma a esta tarea es la labor pedagógica para el cumplimiento de las normas socio laborales, mandato establecido en nuestro texto constitucional desde el principio laboral irrenunciabilidad de derechos, significando establecer plataforma para el desarrollo económico permanente a través del trabajo decente (sea autónomo o por cuenta ajena) porque permitirá formación continua, educación jurídica y cívica y control social; desterrando la cultura del litigio innecesario, el temerario o de mala fe, destinándose los recursos de la Nación a los procesos justos y a los que correspondan ­la fecha para audiencia de juzgamiento: en suma la conciliación judicial y el juzgamiento anticipado son necesarios y materializan la celeridad y economía procesal.

II. El rol pacificador del juez frente al conflicto intersubjetivo laboral

¿Todo proceso laboral merece llegar a audiencia de juzgamiento?

Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho se confi­gura sobre la base de dos aspectos básicos: a) la exigencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos y b) la identificación del Estado con los ­fines de su contenido social 6; los procesos laborales conforme a los plazos previstos en la NLPT estos son céleres, manifestación de idoneidad en su tramitación y que necesariamente va significar expedición de resolución ­final de fondo de la controversia para poner ­fin al conflicto intersubjetivo materializándose: la tutela jurisdiccional efectiva que el Poder Judicial ejerce a través de sus Órganos Jurisdiccionales de Paz Letrado Laboral y Especializado de Trabajo en las Cortes que aplican NLPT 29497.

Alcanzar la paz social en justicia a través del proceso laboral, teniendo a la conciliación judicial, como herramienta de nuestro Estado Constitucional de Derecho constituye el primer estamento de toda sociedad organizada, es evidente que a través de los procesos laborales el Poder Judicial viene sumando esfuerzos obteniendo resultados eficaces y eficientes, pese a limitaciones logísticas y de profesionales, las que tienen que ser superadas progresivamente, contando con plan estratégico a través del equipo técnico en materia laboral, habiendo reformulado los procedimientos en la organización de trabajo que operamos en módulo laboral, avizorando cambios positivos en pro de los justiciables.

Así el Poder Judicial por su organización de gestión de un lado y jurisdiccional del otro, sumándose el control ciudadano, a través de los procesos en vía abreviado y ordinario laboral contribuye: primero, desde la conciliación judicial, lograr la paz entre las partes, restableciéndose entre ellas el diálogo fracturado y por el juzgamiento anticipado administrar eficientemente la agenda laboral, reservando fecha para audiencia de juzgamiento para los procesos que requieren actuación probatoria, esto es no se trata de cuestión de derecho ni de causa cuyos hechos no requieren actuación probatoria; en segundo lugar, con el pronunciamiento ­final, la sentencia laboral expedida en juzgamiento anticipado, culminará la discrepancia, pasando los autos a etapa de ejecución, de quedar consentida o ejecutoriada.

Asimismo, es de destacar que por la oralidad el principio de inmediación se realiza plenamente, teniendo el juez desde la autoridad ejercida labor correctiva ante conductas obstructivas o por infracción de las reglas de conducta, lo que va acarrear imposición de multa, justamente por ser director del proceso adquiere rol protagónico, con efectos positivos en la comunidad jurídica y social.

Con la aplicación del juzgamiento anticipado se da cumplimiento a las reglas principios del debido proceso, considerando que los sujetos procesal por mandato de la NLPT tienen oportunidad única en el ofrecimiento de la prueba, permitiendo al juzgador o juzgadora desde la audiencia de conciliación valorar la conducta procesal de las partes, la rebeldía de la demandada por no contestar la demanda, en la ley importa haber sido admitidos los hechos alegados por el demandante (art. 19 NLPT); asimismo, en proceso ordinario en audiencia de conciliación del control de los hechos alegados en que se sustentan ambas partes (escritos demanda y contestación) se advierten que hechos no necesitan actuación probatoria (por haber sido admitidos, por ser presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios 7) significado con el juzgamiento anticipado concentración de los actos procesales; vemos como el cumplimiento oportuno de los deberes sujetos procesales permiten al juzgador en acto de audiencia de conciliación reducir los costos del proceso laboral.

El juzgamiento anticipado en proceso ordinario laboral no afecta el derecho a probar por no llegar a audiencia de juzgamiento, ni el derecho de defensa, porque resulta de la sucesión de los actos procesales previos, desde la admisión de la demanda, luego el emplazamiento debido a la parte demandada, citándose a ambas partes a la audiencia de conciliación, actos que habilitan al juez ordenar oralizar únicamente alegatos, al advertir que la causa incumbe cuestión de derecho o si es de hecho no requiere actuación probatoria (art. 43. Numeral 3. Concordada con el art. 46 numeral 1. NLPT, a este propósito ayuda contar con ­ficha resumen previa a la audiencia el acto procesal demanda y contestación están digitalizados en el SIJ) es la manifestación inmediata de alcanzar la paz social en justicia desde el Legislador democrático con la expedición de la NLPT 29497, con la aplicación del derecho por los juzgadores del Poder Judicial, hasta el cumplimiento de la sentencia laboral.

[Continúa …]


[1] Para COMBELLAS, Ricardo el Estado Social y Democrático de Derecho se constituye como un Estado Constitucional de Derecho. En él, no sólo la Constitución es la norma fundamental del orden jurídico del Estado, en el sentido de la teoría pura del Derecho, sino que es un todo normativo, más allá de su consideración meramente programática un todo jurídico, por tanto, dotada de sentido, no un esquema formal sino positivación de valores que la trasciendan. COMBELLAS, Ricardo “El Nuevo Derecho Constitucional Latinoamericano” – Editorial Panapo, Caracas 1996 pp. 127.

[2] El Tribunal Constitucional define el Estado Social y Democrático de Derecho, analiza en conjunto los artículos 3 y 43 de la Ley Fundamental, señalando: que el Estado Peruano, definido por la Constitución de 1993, presenta las características básicas del Estado Social y Democrático de Derecho. Es decir, es un Estado que se ubica como opción intermedia entre los ­fines que por su propia naturaleza buscan el Estado Liberal y el Estado Social. Estableciendo que nuestro Estado Constitucional de acuerdo con tales características, no obvia los principios y derechos básicos del Estado de Derecho tales como la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad ante la ley; antes bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca. Así este modelo se configura sobre la base de dos aspectos básicos: a) la exigencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos y b) la identificación del Estado con los ­fines de su contenido social. Exp. 06089-2006-PA/TC (FJ 10 y 11).

[3] Los valores no tienen realidad material, su percepción, su conocimiento, requieren de un sujeto y de un objeto; el valor no tiene una existencia per se, independiente del hombre y su entorno social; desde nuestro texto constitucional podemos extraer valores y principios, por lo que su interpretación será positiva y valorativa, ello en correspondencia con la valoración asumida por la sociedad que busca alcanzar determinados ­fines y objetivos en una determinada coyuntura social, económica y política, con el común denominador de perseguir la paz social manifestación de bienestar.

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