¿Cómo se interceptan legalmente las comunicaciones telefónicas?

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Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 4933-2014-MP-FN, se aprobaron cuatro “Protocolos de Actuación Conjunta” de las medidas limitativas de derechos, de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas, y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil.

La tercera parte del mencionado instrumento normativo está dedicado a la intervención o grabación de registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación. A continuación resumimos los ocho pasos para disponer esta medida de coerción personal, que restringe el derecho de libertad de tránsito dentro del territorio nacional, que busca facilitar la pronta y segura ubicación de cada vez que se requiera la presencia de el proceso del imputado o testigo.

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PASO 1: Informe Policial

El policía a cargo de una investigación criminal (en adelante pesquisa), podrá obtener los números telefónicos, SIM, IMSI, IMEI, dirección IP, correos electrónicos y otros datos de identificación de las personas involucradas, a través de acciones de inteligencia y cualquier otra fuente legítima.

La Policía Nacional o el Fiscal -cuando le corresponda- verificará el abonado, el número a qué empresa está suscrito, si el número está activo, si lo utiliza la persona investigada, entre otras verificaciones; además de valorar su necesidad, antes de solicitar la medida limitativa. La exigencia de la verificación debe regirse a partir de criterios de razonabilidad del caso concreto.

Están exceptuados de verificación los datos obtenidos en la ejecución de los mandatos judiciales de intervención de las comunicaciones.

El policía a cargo cursará un informe al Fiscal solicitando la obtención del mandato de intervención o grabación de registros de comunicación y/o incautación de instrumentos de comunicación, cuando existan indicios de sospecha inicial simple o suficientes elementos de convicción y sean las necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El informe policial deberá contener los siguientes datos:

a) El hecho investigado y el delito atribuido.

b) Las razones de su necesidad.

c) Los indicios que acompañan el pedido.

d) Nombre y dirección del afectado por la medida si se conociera. En los supuestos de imposibilidad indicará las razones.

e) La identidad del teléfono u otro medio o instrumento de comunicación o telecomunicación a intervenir.

f) La forma de interceptación (registros históricos, en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geo localización, entre otros), su alcance (distrito, departamento, en todo el Perú, otros) y su duración (60 días).

g) La dependencia policial que se encargará de ejecutar la diligencia de abrir, incautar, interceptar c intervenir una comunicación, registro o instrumento de comunicación. En el caso de intervenciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geolocalización, se designa a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú.

Igual procedimiento se observa para la correspondencia, documentos privados o instrumentos de comunicación, en lo que corresponda.

PASO 2: Solicitud o Requerimiento Fiscal

Recibido el Informe Policial, el Fiscal evaluará si la misma está debidamente fundamentada y contiene los datos necesarios. El Fiscal después de su evaluación y con los requisitos exigidos por ley, dentro de las 24 horas y en atención al carácter urgente de la medida, formalizará el pedido y/o requerimiento ante el Juez competente para que las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sean abiertos, incautados, interceptados o intervenidos, debiendo anexar los elementos indiciarios que justifiquen la autorización de la restricción del derecho.

Si el Fiscal no considera procedente el pedido realizado por la Policía Nacional del Perú, le comunicará los motivos de su decisión, requiriéndole la debida sustentación con los elementos que resulten necesarios. Luego de subsanado el pedido, el representante del Ministerio Público, si lo considera pertinente, procederá en un plazo no mayor de 24 horas a formalizar su solicitud y/o requerimiento ante el Juez competente.

Su solicitud o requerimiento contendrá lo siguiente:

a) El hecho delictivo investigado

b) El delito investigado, que debe ser uno sancionado con pena superior a los cuatro (4) años de privación de libertad si el pedido es conforme al Código Procesal Penal de 2004; o cualquiera de los delitos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 27697 y sus modificatorias, si el ordenamiento procesal penal aplicable es el Código de Procedimientos Penales de 1940, o los previstos en el artículo 3° de la Ley N° 30077 y sus modificatorias.

c) La presencia de indicios delictivos suficientes, los cuales se anexarán al pedido.

d) La finalidad y necesidad de la medida.

e) Nombres y direcciones de los afectados por la medida si se conociera En los supuestos de imposibilidad indicará las razones.

f) La identidad del telefono u otro medio o instrumento de comunicación o telecomunicación a intervenir.

g) La forma de interceptación (registros históricos, en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geolocalización, otros), su alcance y su duración (60 días).

h) La dependencia policial que se encargará de apoyar la diligencia de intervención y grabación o registro. En el caso de intervenciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geolocalización, se designará a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú.

PASO 3: Resolución Judicial (Control Jurisdiccional)

El juez por su parte examinará el contenido de la solicitud y/o requerimiento fiscal y evaluará si está debidamente sustentada y contiene los datos necesarios que justifique el requerimiento conforme con los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad.

El trámite es reservado e inmediato. La resolución observará el siguiente contenido:

a) La identidad del solicitante o requirente.

b) El hecho delictivo que se investiga.

c) El delito atribuido.

d) Los indicios con que cuenta y justifican el pedido.

e) Expondrá las razones que avalan su necesidad, idoneidad, proporcionalidad y la finalidad de la misma.

f) La determinación de los nombres y dirección del afectado sobre los que ha de recaer la intervención, si se conociera. Se deberá tener presente que esa determinación no implica que se haya de realizar a través de los nombres y apellidos. Se exige únicamente que con la misma se elimine cualquier duda en torno a su identificación.

g) El dato de identificación (por ejemplo: número de teléfono) u otro medio o instrumento de comunicación o telecomunicación a intervenir.

h) La determinación de la duración de la medida (máximo 60 días, salvo prórroga).

Respecto del plazo para resolver la resolución judicial, el Código Procesal Penal de 2004 señala que la resolución de auto debe ser inmediato dada la naturaleza de la medida; y, según la Ley N° 27697, el plazo que tiene el Juez es de 24 horas de recibida la solicitud.

PASO 4: Notificación de la resolución

El auto será notificado al Fiscal que solicitó o requirió la medida, con las debidas medidas de seguridad y reserva. Asimismo, la comunicación a las empresas de telecomunicaciones, será mediante oficio. En el oficio se transcribirá la parte resolutiva del auto por el cual se autoriza la realización de la medida, y comprenderá la parte pertinente a la empresa (el número o dato intervenido).

La comunicación de la decisión del Juez, según la Ley N° 27697, será en el plazo de 24 horas. Con el Código Procesal Penal de 2004 será de forma inmediata.

Es importante la inmediatez y reserva porque se trata de actos de investigaciones urgentes. Es posible utilizar el facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación válido que garantice su veracidad, sin perjuicio de su posterior notificación.

PASO 5: Ejecución de la medida

La ejecución de la medida la realizará el Ministerio Público una vez notificada, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, concretamente la Oficina de Apoyo Técnico Judicial. El Fiscal es el responsable de supervisar la intervención y control de las comunicaciones.

El Fiscal [recolector] dispondrá a la Policía Nacional las acciones necesarias para verificar y perennizar los hechos, a mérito de las informaciones obtenidas de las comunicaciones intervenidas.

Si en el desarrollo de la labor de recolección se descubriera indicios de otros delitos que no tuvieran que ver con la organización criminal materia de la intervención y control de la comunicaciones, el Fiscal [recolector] comunicará al Juez competente, para que disponga la pertinencia o no de su utilización en la investigación (en vía de ampliación) o para que el Ministerio Público evalué si hay mérito para iniciar investigación sobre el tema descubierto.

Las empresas de comunicaciones una vez recibida la orden judicial (de oficio), sin trámite previo y de forma ininterrumpida, durante las 24 horas y los 365 días del año, facilitará en tiempo real el control y recolección de las comunicaciones.

PASO 6: Transcripción de las grabaciones

Es el Fiscal quien dispone la transcripción de la grabación, para tal efecto, levantará el acta correspondiente. La transcripción de las comunicaciones realizadas estará a cargo del personal pertinente, después de concluida la investigación.

El Fiscal es el único que está facultado para apartar las comunicaciones irrelevantes.

PASO 7: Control o reexamen

De acuerdo a lo dispuesto en el nuevo ordenamiento procesal penal, ejecutada la medida se pondrá en conocimiento del afectado todo lo actuado por el mandato judicial, quien podría solicitar el reexamen judicial, dentro de los 3 días de notificado. El reexamen se realizará en una audiencia convocada a dicho efecto.

Se observará lo siguiente:

a) La concurrencia a la audiencia

b) Deberá concurrir el Fiscal, los afectados directos e indirectos, estos últimos con sus respectivos abogados defensores

c) La audiencia es para verificar resultados o impugnar las decisiones dictadas en ese acto y que el afectado haga valer sus derechos

d) En caso de que el imputado no reconozca como propia la voz grabada se dispondrá la realización de una pericia (análisis aural y espectro gráfico). Cuya realización en modo alguno significa una lesión al derecho a la autoincriminación y al silencio por tratarse de una modalidad de prueba. Si no hay objeción, se incorpora el resultado de la intervención a la investigación.

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