Comentarios a la modificación del régimen de detracciones. Resolución de Superintendencia 082-2018/SUNAT

Sunat vuelve a modificar el régimen de detracciones del IGV para reincorporar bienes que fueron excluidos del SPOT en el 2015.

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El domingo 18 de marzo de 2018, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia 082-2018/SUNAT mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes en dicho sistema, así como la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia 158-2012/SUNAT para excluir a los agentes generales.

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En ese sentido, se reincorpora dentro del Anexo 2 a los siguientes bienes:

Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración con la tasa del 10%.

Aceite de pescado con la tasa del 10%.

De otro lado, se dispone, en cuanto a los servicios prestados por operadores de comercio exterior; que se consideran como tales, siempre y cuando hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes.

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Agentes marítimos

En consecuencia, se excluye dentro del concepto de operadores de comercio exterior, para efectos del SPOT, a los agentes generales de líneas navieras.

Cabe recordar que los bienes detallados en el párrafo anterior fueron excluidos del SPOT a partir del 2015, al haberse evidenciado un mejoramiento en el cumplimiento tributario, en los sectores o actividades a los que se aplicaba el SPOT.

Sin embargo, SUNAT sorprende nuevamente, al alegar como fundamento para reincorporar bienes al SPOT lo siguiente: “Que, sin embargo, se ha evaluado el comportamiento tributario de los contribuyentes que al año 2014 realizaban operaciones sujetas al SPOT y cuyos depósitos por la venta de los bienes antes mencionados denotaban que estas eran sus operaciones más importantes, habiéndose observado, desde la exclusión de estos bienes del SPOT  hasta la fecha, que existe evidencia de incumplimiento tributario y riesgo respecto de la correcta determinación del IGV por parte de dichos contribuyentes, lo que viene afectando la recaudación de este impuesto”.

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La norma entrará en vigencia el 1 de abril de 2018 en lo que respecta a la incorporación de bienes al SPOT, y se aplica a la venta de bienes y al retiro considerado venta, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de esa fecha.

Lo dispuesto respecto a los servicios prestados por operaciones de comercio exterior (esto es, la exclusión dentro de dicho concepto a los agentes generales de líneas navieras), entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la norma, esto es, a partir del lunes 19 de marzo de 2018.

Con la reciente modificación al régimen de detracciones del IGV, se pone en evidencia que Sunat busca incrementar la recaudación con mecanismos indirectos de recaudación, algo que no resulta saludable al  cargar con más  obligaciones formales a los contribuyentes.


Modifican la Resolución N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes en dicho sistema, así como la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 158-2012/SUNAT para excluir a los agentes generales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 082-2018/SUNAT

Lima, 16 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;

Que de acuerdo con el artículo 13° del referido texto único ordenado, mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos;

Que la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias aprobó las normas para la aplicación del SPOT, habiéndose considerado en dicho sistema, entre otros, a los bienes gravados con el impuesto general a las ventas (IGV) por renuncia a la exoneración y al aceite de pescado;

Que en el marco de la racionalización del SPOT, dispuesta por la décima disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30230 y norma modificatoria, mediante Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT se excluyó de dicho sistema a los bienes indicados en el considerando anterior, entre otros bienes y servicios, a partir del 1 de enero de 2015, al haberse evidenciado un mejoramiento del cumplimiento tributario en los sectores o actividades a los que se aplicaba el SPOT;

Que, sin embargo, se ha evaluado el comportamiento tributario de los contribuyentes que al año 2014 realizaban operaciones sujetas al SPOT y cuyos depósitos por la venta de los bienes antes mencionados denotaban que estas eran sus operaciones más importantes, habiéndose observado, desde la exclusión de estos bienes del SPOT hasta la fecha, que existe evidencia de incumplimiento tributario y riesgo respecto de la correcta determinación del IGV por parte de dichos contribuyentes, lo que viene afectando la recaudación de este impuesto;

Que, en vista de lo señalado, se ha estimado conveniente incorporar nuevamente a los bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración y al aceite de pescado en el SPOT;

Que, por otro lado, la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT señala que no están incluidos en los numerales 4, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT los servicios prestados por operadores de comercio exterior (OCE) a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior; considerando a tal efecto como OCE, entre otros, a los agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes;

Que resulta necesario excluir a los agentes generales de la regulación citada en el considerando anterior debido a que, conforme a la normativa vigente en materia aduanera, los agentes marítimos son los únicos sujetos autorizados para actuar en representación del transportista en la vía marítima y, por ende, ser acreditados como OCE; mientras que los agentes generales no están facultados para intervenir en actividades aduaneras en representación del transportista, no siendo posible su acreditación como OCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifica Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT

Incorpórase a los bienes gravados con el impuesto general a las ventas por renuncia a la exoneración y al aceite de pescado en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo con los siguientes textos:

Anexo 2

Bienes sujetos al sistema

 

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

7

Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.

Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

10%

11

Aceite de pescado

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.

10%

Artículo 2. Modifica Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT

Incorpórase los códigos 011 y 016 en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, con el siguiente texto:

Anexo 4

Tipo de bienes y servicios sujetos al sistema

CÓDIGO

TIPO DE BIEN O SERVICIO

011

Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración.

016

Aceite de pescado.

Artículo 3.- Modifica tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT

Sustitúyase el numeral 1 del segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT por el siguiente texto:

Tercera.- SERVICIOS PRESTADOS POR OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

(…)

A efecto de lo señalado en el párrafo anterior se considera operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes:

1. Agentes marítimos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

1. Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a la venta de bienes y al retiro considerado venta cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de esa fecha.

2. Lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

19 Mar de 2018 @ 10:26

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