Colusión: necesidad de pericia contable que establezca si hubo o no perjuicio [R.N. 689-2018, Ancash]

4763

Sumilla: Respecto a la condena por delito de peculado, la pericia contable practicada no fue materia de debate en el contradictorio que exige su actuación en un nuevo juicio oral. Respecto a la absolución por delito de colusión, se adolece de una pericia contable que establezca si hubo o no perjuicio para definir el tipo penal aplicable.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 689-2018, Ancash

Lima, doce de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público, el representante de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República y la defensa técnica de la sentenciada Rosa Arminda Yzaga Leyton contra la sentencia del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho (foja nueve mil cuatrocientos ochenta), emitida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que absolvió a i) Rosa Arminda Yzaga Leyton como coautora de los delitos de peculado doloso-(empresa Rio Mayo), malversación de fondos agravados y colusión desleal, y falsificación de documento público, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Ancash; ii) Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli como coautor por la comisión de los delitos de peculado doloso-(empresas Directorio S.A.- Consultores de Negocios y Rio Mayo), malversación de fondos agravado, colusión desleal y falsificación de documento público, en agravio del Estado- Gobierno Regional de Ancash; iii) Carlos Antonio Egues Román como coautor por la comisión de los delitos de peculado doloso-(empresas Telemática y Servicios Computacionales E.L.R.L.-Telesercom y Rio Mayo), en agravio del Estado-Gobierno Regional de Ancash; iv) Ángel Victoriano Rondan Ramírez como coautor del delito de peculado doloso (empresas Telemática y Servicios Computacionales E.I.R.L.- Telesercom, Directorio S.A.- Consultores de Negocios y Rio Mayo), en agravio del Estado- Gobierno Regional de Ancash; y, v) Luciano Nemesio Rozas Flores como cómplice primario del delito de colusión desleal, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Ancash; y condenó a Rosa Arminda Yzaga Leyton como coautora de los delitos de peculado doloso (empresas Telemática y Servicios Computacionales E.I.R.L. Telesercom, y Directorio S.A. Consultores de Negocios), y peculado doloso agravado, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Ancash, a seis años de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación por el plazo de tres años para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado, la suma de S/ 93.574.25 soles; fija por concepto de reparación civil la suma de S/ 20,000,00 soles; con lo demás que contiene.

De conformidad en parte con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.

CONSIDERANDO

EXTREMOS IMPUGNADOS

PRIMERO. El representante de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash, interpone recurso en el extremo que se absolvió a los procesados Rosa Arminda Yzaga Leyton y Luciano Nemesio Rozas Flores por delito de colusión desleal.

Asimismo, en el extremo de determinación de pena que impone seis años de pena privativa de libertad a la encausada Rosa Arminda Yzaga Leyton, a razón de 02 y 04 años por los delitos de peculado doloso y peculado agravado, respectivamente.

1.2. El representante de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República, en el extremo que absuelve a los procesados Alejandro Unzueta Accinelli, Carlos Egues Román y Ángel Victoriano Ramírez como autores del delito de peculado doloso (empresas Directorio S. A. Consultores de Negocios y Río Mayo).

1.3. La defensa de la sentenciada Rosa Arminda Yzaga Leyton en el extremo que la condenó por delitos de peculado doloso y peculado agravado.

HECHOS E IMPUTACIONES

SEGUNDO. Conforme a la acusación escrita (foja ocho mil trescientos noventa y cinco a ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres) se imputa lo siguiente:

2.1. Respecto a la encausada Rosa Arminda Yzaga Leyton, por delito de peculado doloso y peculado agravado.

i. Se atribuye a la procesada Rosa Arminda Yzaga Leyton, respecto al delito de peculado doloso, que la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Sede del Gobierno Regional de Ancash, el treinta de junio de dos mil tres, interpuso denuncia ante la Fiscalía Provincial de Turno de Huaraz contra el presidente del Gobierno Regional de Ancash, Freddy Alberto Ghilardi Álvarez, por los delitos de peculado doloso y otro.

ii. La representante de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, el dieciocho de febrero de dos mil ocho, interpuso denuncia ante la Fiscalía Provincial de Turno de la Provincia de Huaraz contra Aristóteles Antonio Toulier Navarrete, Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli y otros, por la presunta comisión del delito de peculado y otros.

iii. Se tiene como circunstancia concomitante el hecho de que la encausada Rosa Arminda Yzaga Leyton autorizó el pago, la conformidad de servicios, visado de facturas y firmado de los comprobantes de pago número 0540 (foja seis mil ochocientos setenta y uno) y número 604 (foja seis mil ochocientos setenta y seis), para hacer efectivo el pago de la suma de S/ 11 239,00 soles a la empresa Telemática y Servicios Computacionales (Telesercom), representada por el procesado Guilmar Andrés López Espinoza. Empresa que fue presuntamente contratada para la elaboración de página web y diagnostico final de la red informática, servicios que no fueron prestados por la empresa, ya que solo existe el informe denominado página web y diagnóstico de red informática del quince de marzo de dos mil tres, en el que no aparece firma y/o visación de algún representante de la empresa contratada, así como de documento alguno que acredite su presentación a la entidad por parte de la empresa ya que solo está rubricada por el bachiller Roger Carranza Quiñones, coordinador del Área de Fiscalización del Gobierno Regional.

iv. Así mismo, se le atribuye haber autorizado el pago y firmado el comprobante número 0866 (foja seis mil ochocientos ochenta y uno) con la finalidad de pagar la suma de S/ 12 000,00 soles a la empresa Directorio S. A. Consultores de Negocios, (representada por Alejandro Froilán Orihuela Rodríguez), la cual fue presuntamente contratada para la elaboración de un diagnóstico del Área de Administración y Finanzas, en el rubro de caja, viáticos, bienes y servicios, adquisición y almacenes; servicios que no fueron prestados por la empresa. Igualmente se le imputa, conforme al Informe de verificación de Denuncia número 01-2003-CG/DPC (fojas trescientos cuarenta y tres a cuatrocientos cinco), el haber autorizado y visado el pago de S/ 2 500,00 soles mediante la factura número 000205 del 11 de enero de 2003.

v. Por otro lado, se atribuye a la procesada Rosa Arminda Yzaga Leyton el delito de peculado doloso agravado; como circunstancias concomitantes hecho materia de incriminación al acusado Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli, el haberse aprovechado de la coyuntura de emergencia producida por el desborde de la laguna de Pallca Cocha, por lo que se dispuso la utilización ilícita del fondo de emergencia por parte de los funcionarios del Gobierno Regional de Ancash para la atención del desborde. Este dinero fue presuntamente gastado entre el veintiocho y veintinueve de marzo y abril de dos mil tres, ya que mediante Resolución Gerencial General de la Región número 70-2003 se le encargó al cajero del Gobierno Regional de Ancash la responsabilidad del manejo del fondo para pagos en efectivo y el manejo del fondo fijo para la caja chica, así como la de los cheques que serían girados a nombre del cajero.

vi. Al ser ello así, el procesado antes citado se habría apropiado de la suma de S/ 70 335,25 soles provenientes del fondo de emergencia por el desborde de la Laguna de Pallca Cocha, mediante amenazas al cajero (Juan Damasco Zarzosa Villafan). Estas solicitudes se materializaron mediante los recibos números 0080 del veintiocho de marzo de dos mil tres; 0083, 0091, 0090 del veintinueve de marzo de dos mil tres; y el 0103 del dos de abril de dos mil tres.

vii. La acusada Rosa Arminda Yzaga Leyton, luego de que su coacusado Unzueta Accinelli solicitara mediante amenazas al cajero los citados recibos, los firmó y visó sin sustento alguno.

2.2. Respecto a los encausados Alejandro Unzueta Accinelli, Carlos Egues Román y Ángel Victoriano Ramírez por delito de peculado doloso.

i. Se atribuye al procesado Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli, en su condición de gerente general del Gobierno Regional de Ancash, haber otorgado conformidad y visado los siguientes documentos: a. la factura número 00475 del veinte de marzo de dos mil tres; b. la factura número 00476 del veintiocho de marzo de dos mil tres, emitida por la suma total de S/ 11 239,00 soles por Telesercom E. I. R. L. (representada por Guilmar Andrés López Espinoza), empresa supuestamente contratada para prestar el servicio de elaboración de página web y diagnostico final de la red informática; c. la factura número 0888 del dos de abril de dos mil tres, emitida por la suma de S/ 12 000,00 soles por Directorio S. A.-Consultores de Negocios (representada por Alejandro Froilán Orihuela Rodríguez), empresa supuestamente contratada para el servicio de elaboración de un diagnóstico del área de administración y finanzas en el rubro de caja, viáticos, bienes y servicios, y adquisición y almacenes; y d. la factura número 00205 del once de enero de dos mil tres por la suma de S/ 2500,00, emitida por la empresa Río Mayo (de Carmen Lucy Huillcapoma Flores) por el supuesto servicio de elaboración, impresión y encuadernación de cincuenta ejemplares, incluyendo diagramación y empastado, del anteproyecto del reglamento interno del Consejo Regional de Ancash. Así, se autorizaron dichos pagos cargados a los recursos ordinarios de la entidad sin el debido sustento documentario y por servicios que no se prestaron y que causaron detrimento del erario del Gobierno Regional de Ancash.

2.3. Respecto a los encausados Rosa Arminda Yzaga Leyton y Luciano Nemesio Rozas Flores por delito de colusión desleal

Se atribuye a la procesada Rosa Arminda Yzaga Leyton –en su calidad de gerente de Administración del Gobierno Regional de Ancash– conjuntamente con Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli –en su calidad de gerente general del Gobierno Regional de Ancash– haber concertado con el procesado Luciano Nemesio Rozas Flores – en su condición de representante legal de Promotora y Constructora Grecia S. R. L.– el favorecer a esta última empresa, el dieciocho de julio de dos mil tres, con la cancelación de la factura número 001-732 del tres de abril de dos mil tres, por la suma de $/ 16 542,84 dólares americanos, aceptando la variación de la primigenia cotización para el servicio de alquiler de cisternas de agua de $/ 60,00 dólares americanos diarios más I. G. V. por la de $/ 60,00 dólares americanos por hora más I. G. V. Con ello se generó un gasto de S/ 50 000,00 soles que se contraponen al costo del servicio de alquiler de cisterna prestado por la E. P. S. Chavín S. A. por la suma de S/ 100,00 más I. G. V. por día, conforme corrobora su gerente general Juan Alfredo Tarazona Minaya.

FUNDAMENTOS DE LOS RECURRENTES

TERCERO. El representante del Ministerio Público fundamentó su recurso (foja nueve mil seiscientos cuarenta y nueve) señalando lo siguiente: Respecto al extremo absolutorio de los encausados Rosa Arminda Yzaga Leyton y Luciano Nemesio Rozas Flores por delito de colusión desleal.

i) La recurrida no se encuentra debidamente motivada, pues incurre en error al excluir de responsabilidad en el delito de colusión a la encausada Rosa Arminda Yzaga Leyton, pese a haber intervenido en la elección del proveedor Rozas Flores subrogando al responsable del área de Abastecimiento, Roger Francisco Carranza Quiñones.

ii) No se valoró la versión del encausado Alejandro Unzueta Accinelli, quien negó conocer al proveedor Luciano Nemesio Rozas Flores, pero eligió conjuntamente con la encausada Rosa Arminda Yzaga Leyton.

iii. No se merituó el perjuicio patrimonial ocasionado al Estado por el hecho de haber contratado por la suma de $/ 60,00 dólares americanos por hora el alquiler de cisterna, no obstante que el proveedor ofreció una cotización de $/ 60,00 dólares americanos el día.

iv) No se valoró debidamente el dictamen pericial que da cuenta de las irregularidades en el procedimiento de adquisición exonerado del proceso, así como el monto pagado.

Respecto al extremo de la determinación de la pena e inhabilitación en la condena de la encausada Rosa Arminda Yzaga Leyton, por delito de peculado doloso y peculado agravado

i) Respecto a la condena se señala que en la determinación de pena privativa de libertad e inhabilitación para la sentenciada Rosa Arminda Yzaga Leyton, por delito de peculado doloso y peculado agravado, no se aplicó la agravante genérica de pluralidad de agentes, dado que en la apropiación de los fondos de la entidad se intervino con el funcionario Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli, así como los particulares favorecidos.

3.1. El representante de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República fundamentó su recurso (foja nueve mil seiscientos sesenta y dos) alegando lo siguiente:

i. Para la absolución no se compulsó el Informe Especial de Contraloría General de República número 246-2007, el que concluyó la responsabilidad de los procesados Carlos Antonio Egues Román y Ángel Victoriano Rondan Ramírez.

ii) No se valoró la calidad de funcionarios que tenían los encausados Carlos Antonio Egues Román y Ángel Victoriano Rondan Ramírez, quienes, por razón de su cargo como gerente general y sub gerente de Administración Financiera, respectivamente, durante el periodo de las operaciones contractuales materia del proceso tuvieron el manejo y conducción de los fondos públicos del Gobierno Regional de Ancash.

iii. Respecto al extremo del monto de reparación civil impuesto a la encausada Rosa Arminda Yzaga Leyton, este debe ser incrementado de manera razonable en consideración a la magnitud del perjuicio ocasionado al Estado.

3.2. La defensa de Rosa Arminda Yzaga Leyton, en su recurso (foja nueve mil seiscientos siete), señaló lo siguiente:

i) Se vulneró el debido proceso, la tutela procesal efectiva y la presunción de inocencia, pues la Sala Penal Superior efectuó una interpretación incorrecta del artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal al considerar como delito peculado doloso y peculado agravado el hecho de haber visado documentos sin que haya vinculación con la apropiación de caudales.

ii) No se realizó el debate pericial ordenado para el juicio, de forma que se valoró la recurrida indebidamente.

[Continúa …]

Descargue aquí la resolución

Comentarios: