Colegios de abogados elaborarían tabla referencial de honorarios para litigantes

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La congresista María Melgarejo de Fuerza Popular presentó el pasado 11 de abril, el Proyecto de ley 4201/2018-CR, que propone regular el ejercicio de la abogacía.

Entre otros aspectos, el proyecto plantea la creación de una tabla referencial de honorarios, que sería elaborada de acuerdo con un estudio de mercado y a la realidad de la circunscripción territorial. La base de datos consignaría el valor promedio de los honorarios en cada distrito judicial y sería actualizada cada dos años.

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Puntualmente, el artículo 15 de esta iniciativa legislativa señala que:

Cada Colegio de Abogados cuenta con una Tabla Referencial de Honorarios, de acuerdo a un estudio de mercado y a la realidad de su circunscripción territorial, la que será actualizada cada dos años. 

Este proyecto también plantea regular el ejercicio de los colegios de abogados, de manera que se establece una lista de infracciones para regular el ejercicio de la profesión, leves, graves y muy graves.

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En ese sentido, la embriaguez o el consumo de drogas, cuando afecten gravemente al ejercicio de la abogacía, están consideradas como faltas muy graves. Esta misma calificación le corresponderá al abogado que ha sido condenado por el delito de feminicidio o terrorismo.

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Las sanciones previstas van desde una amonestación escrita hasta la expulsión del gremio. En caso de infracciones graves o muy graves también se podrá suspender el ejercicio hasta por dos años.

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FÓRMULA LEGAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la abogacía en la República del
Perú, considerando que los abogados cumplen una función social al servicio de la
Justicia y el Derecho.

Artículo II.- Ámbito de aplicación.

La presente ley se aplica a todos los abogados que ejercen la profesión dentro del territorio de la República del Perú.

Artículo III.- Principios.

1. Probidad.
2. Honestidad y ética profesional.
3. Independencia.
4. Capacidad e idoneidad.
5. Lealtad y fidelidad.
6. Confidencialidad.
7. Respeto a los Derechos Humanos y la Dignidad Humana.
8. Respeto al Estado de Derecho y al Orden Constitucional.
9. Respeto al Sistema Democrático.
10. La paz social.
11. Rechazo a la corrupción, la violencia, la arbitrariedad, y toda forma de autoritarismo y dictadura.

Artículo IV.- El ejercicio de la abogacía.

La profesión se ejerce en el patrocinio de causas ante instituciones públicas y privadas, prestando asesoría a personas naturales o jurídicas, desempeñando la magistratura, ejerciéndola función notarial, ejerciendo la resolución de conflictos mediante mecanismos alternativos, y otras responsabilidades en el sector público y privado que requieran el título profesional de abogado para su desempeño.

Artículo V.- Requisitos para el ejercicio de la abogacía.

Para el ejercicio de la abogacía se requiere:

1 . Título profesional de abogado otorgado por una universidad peruana licenciada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Si el Título Profesional de Abogado fuera otorgado por universidad extranjera, deberá ser reconocido o revalidado conforme a las normas vigentes.

2. Identificación biométrica.

3. Inscripción del Título Profesional ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

4. Registro y matricula obligatoria en un Colegio de Abogados de la circunscripción territorial.

5. No haber sido suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la abogacía por resolución judicial firme o por resolución disciplinaria sancionadora del Colegio de Abogados donde pertenece.

6. No encontrarse privado de la libertad por sentencia condenatoria firme.

7. No haber sido condenado con resolución judicial firme por delito de terrorismo y/o delitos de corrupción.

8. Constancia o papeleta de habilitación profesional expedida por el respectivo Colegio de Abogados, y para el patrocinio de casos ante el Poder Judicial, se requiere la Boleta Única del Litigante.

CAPITULO I

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABOGADOS

Artículo 1.- Deberes del abogado

Son deberes en el ejercicio de la abogacía:

1. Defender con lealtad, eficiencia y diligencia los intereses de sus patrocinados.

2. Observar en todo momento una conducta integra, honesta, ecuánime, digna y respetuosa del ordenamiento jurídico y del principio de autoridad.

3. Guardar el secreto profesional, excepto los casos de propia defensa, autorización del cliente y/o mandato judicial.

4. Ejercer la profesión orientada a la búsqueda de la paz y armonía social.

5. Actuar con honestidad, prudencia y buena fe, evitando realizar actos que dificulten la correcta administración de justicia.

6. Someterse a las disposiciones del Estatuto de su Colegio de Abogados y a las diversas normas reglamentarias.

7. Contribuir al prestigio y el interés común de la profesión independientemente de la función que desarrolle.

8. Capacitarse permanentemente y mantenerse actualizado en la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado.

9. Inscribirse de forma obligatoria en el registro del Colegio de Abogados de su circunscripción mediante identificación biométrica.

(…)

Descargar el proyecto de ley aquí.

Comentarios:
Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.