Cobradores y choferes serán multados con 405 soles por llamar a gritos a pasajeros en este distrito

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A través de la Ordenanza Municipal N° 360/MSJM, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores aprobó la regulación, prevención y control de ruidos molestos dirigido tanto para personas naturales como jurídicas de su distrito. Cabe resaltar que, en su cuadro de infracciones, menciona que serán multados con 405 soles (10% UIT) aquellos cobradores y choferes que llamen a gritos y/o a viva voz, a pasajeros de los vehículos de transporte público.

La presente ordenanza tiene como sustento directriz a la Ley General del Ambiente, toda vez que precisa que son los gobiernos locales los responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como las fuentes móviles, debiendo fundamentar su normativa en base a lo dispuesto por los Estándares de Calidad Ambiental.

Cabe señalar también, que las sanciones se incrementan por el uso de megáfonos y bocinas (607.5 soles), por generar ruidos constantes que sobrepasen los parámetros específicos de Organización Mundial de la Salud (2.025 soles), y por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico que atenué o impida la salida del ruido, capaz de producir molestias o daño a las personas (4050 soles).


ORDENANZA Nº 360/MSJM

San Juan de Miraflores, 3 de mayo del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 0514-2017-GM-MDSJM, de fecha 17 de abril del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta el Proyecto de Ordenanza que regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Miraflores, para que sea elevado al Concejo Municipal para su deliberación;

CONSIDERANDO

Que, mediante el Informe Nº 001-2017-GSCYGA/MDSJM/CEPC, de fecha 15 de febrero del presente año, la Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, remite a su Gerencia la propuesta de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Miraflores, para su aprobación;

Que, mediante el Informe Nº 065-2017-GSCYGA/MDSJM, de fecha 15 de febrero del 2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que emita la opinión legal respectiva;

Que, mediante el Memorándum Nº 059-2017-MDSJM-GAJ, de fecha 23 de febrero del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitir el respectivo informe técnico presupuestal;

Que, mediante el Memorándum Nº 075-2017-GPP/MDSJM, de fecha 02 de marzo del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye en el sentido de que el Proyecto de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos, apoya el logro de los objetivos estratégicos institucionales, por lo que emite opinión favorable para su aprobación;

Que, mediante el Memorándum Nº 80-2017-GAJ-MDSJM, de fecha 15 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica realiza una serie de observaciones de forma y de fondo al Proyecto de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos, devolviendo los actuados a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental para su subsanación;

Que, mediante el Memorándum Nº 153-2017-GSCYGA-MDSJM, de fecha 05 de abril del 2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proyecto de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos con las subsanaciones del caso, a fin de que emita la opinión legal respectiva;

Que, con Informe Legal Nº 209-2017-MDSJM/GAJ, de fecha 12 de abril del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Miraflores, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para su aprobación, previo debate, de considerarlo pertinente de acuerdo con el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, el numeral 115.2, del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se precisa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental;

Que, conforme al inciso 3.4 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, siendo necesario regular los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental, y contribuir por lo tanto a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, es necesario aprobar la Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Miraflores, por lo que en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40 º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta correspondiente y con voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presente, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene como objeto:

a) Normar la emisión, suspensión o limitación de los ruidos cualquiera fuera su origen y en el lugar y horario en que se produzcan dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, a través de sus órganos competentes.

b) Controlar, vigilar, fiscalizar y sancionar las actividades actuales y potenciales de toda persona natural o jurídica, cuyas actividades impliquen directa e indirectamente contaminación por ruidos, producidos tanto por fuentes fijas como por fuentes móviles.

Artículo Nº 2.- Marco Legal

− Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente.

− Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

− Ley Nº 26842 – Ley General de Salud.

− Ordenanza Nº 1965 – Ordenanza Metropolitana para prevención y control de la contaminación sonora.

− Ordenanza Nº 1016 – Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.

− Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM – Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

− Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito.

− Ordenanza Municipal Nº 243-2013/MDSJM – Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Artículo Nº 3.- Finalidad

La finalidad de la presente ordenanza es prever y controlar las emisiones de ruido que impliquen riesgos o daños para las personas, el desarrollo de sus actividades urbanas o bienes de cualquier naturaleza, que causen efectos significativos sobre el medioambiente, asegurando un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los ciudadanos del Distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo Nº 4.- Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, así como para los responsables de éstas, que realicen cualquiera de las actividades urbanas que produzcan ruidos molestos o nocivos dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo Nº 5.- Definiciones

Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ordenanza:

a) Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.

b) Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.

c) Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

d) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

e) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana.

f) Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar, originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar.

g) Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido: Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A.

h) Fuente Fija: Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido y que por su naturaleza permanece estacionaria.

i) Fuente Móvil: Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido de todo tipo de medio de transporte (aéreo, rodoviario, ferroviario o acuático) y que se desplazan.

j) Horario diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas.

k) Horario nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

l) Inmisión: Nivel de presión sonora continuo producido por una fuente en el interior de los locales.

m) Instrumentos económicos: Instrumentos que utilizan elementos de mercado con el propósito de alentar conductas ambientales adecuadas (competencia, precios, impuestos, incentivos, etc.)

n) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno.

o) Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido.

p) Niveles de Ruido: Son los valores límites de ruido, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana.

q) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas.

r) Ruido de fondo: Es aquel sonido, en una posición dada, cuando la o las fuentes específicas de emisiones acústicas bajo estudio, están apagadas y fuera de funcionamiento.

s) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente.

t) Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (más de 6 dB A).

u) Ruidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora.

v) Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición.

w) Sonómetro: Instrumento que permite medir la presión sonora, ponderando ésta tanto en el dominio del tiempo como la frecuencia, expresándola en decibeles como niveles de presión sonora.

x) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.

y) Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente de 80 dBA.

z) Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales.

aa) Zonas mixtas: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial – Comercial, Residencial – Industrial, Comercial – Industrial o Residencial – Comercial – Industrial.

bb) Zona de protección especial: Es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos.

cc) Zona residencial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.

TÍTULO II

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo Nº 6.- Función de la Municipalidad

La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y normas complementarias, tiene como función específica exclusiva:

• Regular, controlar y fiscalizar la emisión de ruidos originados por actividades domésticas, comerciales, industriales y de servicios, así como por fuentes móviles en su jurisdicción.

• Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia.

Artículo Nº 7.- Autoridad Competente

La Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 350/MSJM, ejerce competencia en su calidad de ente encargado del monitoreo, evaluación y supervisión de ruidos molestos.

TÍTULO III

ZONAS DE APLICACIÓN E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Artículo Nº 8.- Zonas de Aplicación

Las zonas de aplicación son aquellas que han sido establecidas en la Zonificación de los Usos de Suelos por la Municipalidad, las cuales son:

a) Zonas Residenciales:

Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente al uso de vivienda o residencia, que según la zonificación permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.

b) Zonas Industriales:

Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de producción industrial.

c) Zonas de Protección Especial:

Son aquellas zonas de alta sensibilidad acústica en donde se ubican establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos; los cuales requieren una protección especial contra el ruido.

d) Zonas Mixtas:

Son aquellos lugares de zonas contiguas con zonificación diferente, en estas zonas los niveles de ruido (ECA) se aplicarán de la siguiente manera:

• Zona mixta residencial-comercial, se aplicará los niveles máximo de zona residencial.

• Zona mixta comercial-industrial se aplicará los niveles máximos de zona comercial.

• Zona mixta industrial-residencial se aplicará los niveles máximos de zona residencial.

• Zona mixta residencial-comercial-industrial se aplicarán los niveles máximos de zona residencial.

Para lo cual, se tendrá en consideración la zonificación del distrito.

TÍTULO IV

NIVELES DE RUIDO

Artículo Nº 9.- Niveles máximos permisibles

En concordancia con el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental – ECA para Ruido; adoptando los valores de la Guía Para el Ruido en ambientes específicos establecidos por la Organización Mundial de Salud – OMS y el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE; los niveles máximos de ruido de emisión e inmisión son los siguientes:

a) Niveles sonoros de emisión (Ambiente Exterior).

Para las zonas que se citan a continuación, el nivel de ruido transmitido a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla:

Niveles de Ruido

Valores expresados en LAeq,T

Zonas de Aplicación

Horario diurno

Horario nocturno

De 07:01 a 22:00 horas

De 22:01 a 7:00 horas

En zonas de Protección Especial

En zonas Residenciales

En zonas Comerciales

En zonas Industriales

50 decibeles

60 decibeles

70 decibeles

80 decibeles

40 decibeles

50 decibeles

60 decibeles

70 decibeles

Fuente: D.S. 085-2003 PCM.

b) Niveles sonoros de inmisión (Ambientes Interiores), transmitidos por vía aérea.

Para los usos que se citan a continuación, el nivel de ruido transmitido a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla:

USO DE LA EDIFICACION

Valores (LAeq,T) expresados en dBA

Período Día

De 07.01 a 22.00

Período Noche

De 22.01 a 07.00

Hospitalario y Educativo

45

40

Residencial

Direccionado a fachada (sala, comedor o similares)

50

45

Ambientes interiores (dormitorio, sala de estudio o similares)

50

40

Comercial

60

50

Fuente: Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Organización Mundial de la Salud (OMS).

c) Niveles sonoros de inmisión (Ambientes Interiores), transmitidos por vía estructural.

Para los usos que se citan a continuación, el nivel de los ruidos transmitidos a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla:

USO DE LA

EDIFICACIÓN

TIPO DE RECINTO

Valores (LAeq,T) expresados en dBA

Período Día

Período Noche

Vivienda o uso Residencial

Zonas comunes (patios interiores, piezas habitables, pasillos, aseo, cocina)

45

35

Zonas de dormitorios

40

30

Hospitalario

Zonas comunes

45

35

Zonas de dormitorios

40

30

Educativo

Aulas

40

40

Salas de lectura

35

35

Recreativo espectáculos

Cines y teatros

35

35

Bingos y salas de juego

45

45

Comerciales

Bares y establecimientos comerciales

45

45

Administrativos y oficinas

Despachos profesionales

40

40

Oficinas

45

40

Fuente: Adaptado de la Guía Para el Ruido Comunitario en Ambientes Específicos de la OMS.

TÍTULO V

PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO

Artículo Nº 10.- De las actividades urbanas

Las actividades urbanas susceptibles de generar contaminación sonora y perjuicio a la tranquilidad, salud o bienestar de las personas y a la calidad del ambiente, sin perjuicio de la incorporación de otras actividades asimilables de competencia municipal, son las siguientes:

a) Toda actividad o evento de corte comercial y/o de servicios, en especial actividades relacionadas a karaokes, salones de fiesta, salones de juegos, casinos, tragamonedas o afines y cualquier otra actividad que genere contaminación sonora.

b) Actividades desarrolladas en la vía pública con fines de tipo académico, recreativo, benéfico, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso.

c) Toda instalación y funcionamiento de equipos, máquinas, aparatos electromecánicos y en general todos los emisores acústicos públicos o privados que en su funcionamiento, uso o ejercicio genere contaminación sonora.

d) Actividades no tolerables de la convivencia, del comportamiento y de relaciones vecinales; así como el funcionamiento de equipos, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de los animales domésticos o de compañía que generan contaminación sonora.

e) Actividades de carga y descarga de mercadería, de combustibles y en general.

f) Obras en vía pública y actividades de construcción privadas.

Artículo Nº 11.- Responsabilidad de los Generadores

Los responsables de las actividades domésticas, comerciales y de servicios, de uso público o privado, que generen ruido, que excedan los Niveles de Ruido establecidos en la presente Ordenanza, de acuerdo a la zonificación y horario, deberán implementar medidas que controlen o mitiguen la propagación del ruido hacia el exterior del local.

Asimismo, el generador de ruido que no exceda los Niveles de Ruido establecidos, pero que cause molestias, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, están obligados a implementar las acciones necesarias que eviten perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas.

En caso de incumplimiento, los generadores de ruido podrán ser sancionados administrativamente según lo establecido en la presente Ordenanza o de ser el caso, ser denunciados por el delito de contaminación del ambiente (emisión de ruido).

TÍTULO VI

DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Artículo Nº 12.– Supervisión y Control Ambiental

La función de supervisión y control ambiental es de carácter preventivo y correctivo. Busca eliminar, reducir y controlar la generación de ruido que pueda o no exceder los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. Esta función está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.

Artículo Nº 13.- Facilidades para la Supervisión y Control Ambiental

Los propietarios, representantes, administradores o encargados de los inmuebles y establecimientos en donde se genere ruido, están obligados a brindar todas las facilidades que el caso requiera, para que los supervisores ambientales efectúen una adecuada supervisión ambiental del lugar en donde se genera o podría estar generándose contaminación sonora.

La Municipalidad de San Juan de Miraflores, cuando el caso lo amerite, podrán requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cabal cumplimiento de su labor.

Artículo Nº 14.- Funciones del Supervisor Ambiental

Los Supervisores, tienen las siguientes funciones:

a) Revisar y solicitar información necesaria del establecimiento y la actividad realizada, a fin de ser considerado en el informe técnico.

b) Efectuar la supervisión y la medición de los niveles de presión sonora en el establecimiento, tanto en el interior y/o en el exterior, según sea el caso. Asimismo, debe identificar la influencia de otras fuentes generadoras de ruido.

c) Recomendar y exigir la aplicación de medidas preventivas o correctivas a las observaciones encontradas en el proceso de supervisión y control.

d) Elaborar el Informe Técnico de Supervisión.

Artículo Nº 15.- Medición del Ruido

Según los tipos de medición o evaluación y considerando el carácter preventivo, de control o correctivo, las mediciones de ruido podrán ser opinadas e inopinadas, con fuentes generadoras con o sin funcionamiento y en horario diurno o nocturno, según lo establecido en la presente Ordenanza.

La medición se efectuará en la vía pública o en el lindero del predio, o de ser el caso, en el lugar del tercero potencialmente afectado, teniendo en cuenta que para este último caso se deberá exigir que no haya ninguna fuente generadora de ruido en el predio o vivienda.

Para la medición del ruido se utilizará el sonómetro y se tendrán en cuenta los procedimientos establecidos en el Protocolo Nacional de medición de ruido que será aprobado por el Ministerio del Ambiente.

Artículo Nº 16.- Equipos de Medición

Los sonómetros que se emplean para las mediciones de ruido, deben cumplir con las normas de Estándares electroacústicas de la IEC 61672 -1: 2002, Electroacustics – Sound level meters – Part 1: specifications.

Para efectos de la medición de ruido se recomienda usarse los sonómetros de Clase 1 o Clase 2, teniendo en cuenta que:

a) Clase 1: Es el que más se utiliza para mediciones de ruido por su precisión.

b) Clase 2: Sonómetros de propósito general, que son útiles para un gran rango de aplicaciones. Puede ser utilizado siempre que los requisitos de la medición y la evaluación establecidos por la autoridad, se encuentren dentro de las capacidades técnicas del sonómetro. La precisión de este sonómetro puede variar entre 4 a 6 dB.

Artículo Nº 17.- Calibración de Equipos

Los sonómetros utilizados en las mediciones de ruido, deberán tener un certificado de calibración vigente y estar en concordancia con la Norma Metrológica Peruana 0011-2007 (NMP), Electroacústica. Sonómetros. Parte 3: Ensayos Periódicos (Equivalentes a la IEC 61672-3:2006).

El certificado de calibración debe incluir los resultados de las pruebas, información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de la trazabilidad. Es importante que todas las mediciones tengan la trazabilidad adecuada, según los estándares internacionales, y que el laboratorio de calibración esté acreditado.

Artículo Nº 18.- Condiciones acústicas

Los locales que cuenten con autorización municipal para desarrollar reuniones sociales, salones de baile, discotecas, pubs y similares, y las realicen en forma permanente, deberán garantizar que el local cuente con las condiciones acústicas necesarias a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos.

Los locales que no cuenten con las condiciones acústicas, deberán regularizar dicha situación dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes de publicada la presente Ordenanza, debiendo obtener para estos efectos la licencia de obra otorgada por la unidad orgánica competente de la Municipalidad.

Transcurrido el plazo antes señalado los inspectores municipales, realizarán las pruebas y mediciones necesarias, y de verificarse que no se ha cumplido con dicha disposición se procederá a iniciar el procedimiento sancionador conforme a las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

Artículo Nº 19.- Del Estudio Acústico

Los titulares de las actividades urbanas, equipos y/o establecimientos ubicados en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, que generen contaminación sonora, previa verificación técnica de la autoridad municipal, deberán presentar un estudio acústico que comprenda un análisis técnico del impacto acústico de todas y cada una de las fuentes sonoras, así como la evaluación y propuesta de las medidas correctivas a adoptar para garantizar que no se transmitan al exterior o a ambientes colindantes niveles superiores a los establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Nº 20.- Contenido y Características del Estudio

El estudio acústico será suscrito por un profesional o empresa especializada en el campo de la acústica y deberá ser presentado a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental para su evaluación, el mismo que contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Descripción del local, tipo de actividad y horario de funcionamiento, usos de los locales colindantes y su ubicación respecto a predios de uso residencial y zonas de protección especial; relación, características y situación de las fuentes sonoras o productoras de ruidos de impacto.

b) Para el equipamiento se especificará la potencia eléctrica en kilowatts (Kw), potencia acústica en decibeles con ponderación de filtro A (dBA) o bien nivel sonoro a un (1) metro de distancia entre otras. De igual forma, señalará las características y marca del equipo de reproducción o amplificación sonora, (tales como potencia acústica y rango de frecuencias, número de altavoces).

c) Medición del nivel de ruido en el estado preoperacional y operacional en el ambiente exterior del entorno de la actividad, infraestructura o instalación, tanto en el período día como noche.

d) Evaluación y definición de medidas correctivas en cuanto al nivel de aislamiento acústico, debidamente sustentada, según metodologías estandarizadas de la transmisión de ruidos. Para los ductos de admisión y ductos de expulsión de aire o gases se deberá sustentar el grado de aislamiento de los silenciadores y sus características.

De igual forma, para la maquinaria y/o equipos de ventilación-climatización situados al exterior, se sustentarán las medidas correctivas. En caso de la transmisión de ruido estructural, se señalarán las características y montaje de los elementos antivibratorios proyectados; asimismo, se describirá la solución técnica diseñada para la eliminación de golpes o impactos. En establecimientos comerciales de espectáculos, recreativos y de servicios se tendrá en cuenta el impacto producido por mesas, sillas, barra, pista de baile, lavado de vajilla u otras implicancias similares.

e) Los planos, diseños y distribución del acondicionamiento acústico del local así como esquemas de las medidas propuestas a detalle y condiciones de montaje.

TÍTULO VII

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo Nº 21.- De la Fiscalización

La Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas tendrá la facultad de fiscalizar y controlar todas las actividades que originan contaminación sonora por ruidos que afecten a la población o al ambiente de oficio o iniciativa de parte.

Los Inspectores Municipales son designados para que, en representación de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, realicen directamente las acciones de investigación, detección de infracciones y la imposición de las Notificaciones correspondientes, así como la ejecución de las medidas complementarias, cuando corresponda.

Para el cumplimiento de las labores relacionadas a lo establecido en la presente Ordenanza, contará con el apoyo técnico especializado de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental.

Asimismo, las indicadas áreas serán las encargadas de planificar y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del distrito, poniendo énfasis en zonas de Protección Especial, Residencial, Comercial e Industrial.

Artículo Nº 22.- Ficha de Supervisión y Control de Ruidos.

La fiscalización culmina con la emisión de la ficha de supervisión y control de ruidos en la que contempla los resultados arrojados por el equipo de medición sonómetro (Anexo 1).

TÍTULO VIII

PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo Nº 23.- Prohibiciones

El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 9º de la presente Ordenanza, será causal para que la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, imponga las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.

Está prohibido generar ruidos que superen los niveles máximos permisibles establecidos en el artículo 9º de la presente Ordenanza. En tal sentido, se sancionará:

a) Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar (Uso de bocinas, escapes libres, alto parlante, megáfonos, equipo de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros similares) excediendo los límites permisibles.

b) Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar que perturben la tranquilidad y la paz del vecindario.

c) Por utilizar equipos de sonido, radios u otros en el interior de los vehículos de transporte privado o público que excedan los límites permisibles.

d) Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes, que atenúen o impidan la salida del ruido, capaz de producir molestias o daño a las personas.

e) Por producir ruidos ensordecedores por el uso de megáfonos, bocinas o similares de los triciclos o vehículos de venta informal.

Artículo Nº 24.- Excepciones

Quedan exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza, las siguientes actividades eventuales:

a) La realización de ceremonias cívico-patrióticas.

b) Toda aquella fuente móvil que deba emitir sonidos, por necesidad y orden público, tales como son las ambulancias, vehículos de las Compañía de Bomberos, vehículos de seguridad, Serenazgo, Policía Nacional, camiones recolectores de residuos sólidos y en general los vehículos de emergencia; cuando cumplan el servicio para el cual están destinados.

c) Cualquier actividad publica que cuente con autorización de la Municipalidad.

Artículo Nº 25.- Infracciones

Son infracciones, las acciones u omisiones, generadas por las personas responsables de los establecimientos y/o actividades urbanas generadoras de contaminación sonora, que vulneren todo lo regulado dentro de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 26.- Tipificación y Escala de Multas

Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 243-2013/MDSJM, en la Línea de Acción 06: Contaminación Ambiental; numeral 6.5: Ruidos Molestos, las siguientes infracciones: (la gravedad de las sanciones: Leve (L), Grave (G) y Muy Grave (MG) se establecen de acuerdo a los niveles de ruidos expresado en decibeles)

CÓDIGO

INFRACCIÓN

MULTA (%UIT)

TIPO DE INFRACCIÓN

MEDIDA CORRECTIVA

6.5.01

Por producir ruidos en ambientes públicos (Uso de bocinas, escapes libres, alto parlante, megáfonos, equipo de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros similares) excediendo los límites permitidos.

100%

MG

De acuerdo a la fuente: Paralización y/o retención y/o clausura por quince días.

6.5.02

Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar que perturben la tranquilidad y la paz del vecindario.

100%

MG

6.5.03

Por utilizar equipos de sonido, radios u otros en el interior de los vehículos menores y de transporte público o privado que excedan los límites permitidos.

50%

G

6.5.04

Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes, que atenúe o impida la salida del ruido, capaz de producir molestias o daño a las personas.

100%

MG

Clausura hasta regularización.

6.5.05

Por producir ruidos molestos por el uso de megáfonos, bocinas o similares de los triciclos o vehículos de venta informal.

15%

L

Internamiento del vehículo y decomiso por cinco días.

6.5.06

Por llamar a gritos y/o a viva voz, a pasajeros los cobradores y/ choferes de los vehículos de transporte público.

10%

L

6.5.07

Por generar ruidos constantes o puntuales, que excedan los valores de la guía para ambientes específicos de la Organización Mundial de la Salud.

50%

G

TÍTULO IX

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo Nº 27.- Participación Ciudadana

La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores deberá promover la participación ciudadana en todos los niveles para contribuir en la prevención y control de la contaminación sonora.

La participación ciudadana estará sujeta a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM – Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

Artículo Nº 28.- Reclamos y Denuncias

Toda persona natural o jurídica está facultada para denunciar aquellos hechos que constituyan infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Toda denuncia debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se genera el ruido, así como los presuntos responsables y posibles afectados; presentado en Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; el cual será derivado al área pertinente.

El denunciante tiene derecho a saber el estado de su denuncia, y la autoridad municipal a comunicarle sobre las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- A efectos de proteger la salud de la población en ambientes interiores de viviendas y ante la imposibilidad de efectuar mediciones de ruido en el frontis de los establecimientos identificados como fuentes generadoras de ruido, serán de aplicación supletoria los valores guía para ambientes específicos de la Organización Mundial de la Salud, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo publicarse en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (www.munisjm.gob.pe

Segunda.- Deróguese y/o déjese sin efecto, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde

ANEXO Nº 01 DE LA ORDENANZA Nº 360/MSJM

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Descargue aquí el PDF de la Ordenanza Municipal N° 360/MSJM, Regulan la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el Distrito de San Juan de Miraflores

 

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