CNM: Modifican Reglamento de procedimiento de evaluación de jueces y fiscales

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Hoy 6 de octubre se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 480-2017-CNM, a través de la cual se modificó el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.

Recordemos que el citado reglamento fue aprobado por Resolución 221-2016-CNM, de fecha 20 de junio de 2016 y que el 23 de febrero de 2017 se modificó por primera vez mediante Resolución 064-2017-CNM. 

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Uno de los principales ajustes que trae el nuevo dispositivo es la obligación de los magistrados de remitir anualmente al Consejo Nacional de la Magistratura, «muestras digitalizadas» de las copias certificadas de una decisión emitida en el ejercicio de la función, por cada año, durante los seis primeros años del periodo materia de evaluación y dos (02) decisiones en el séptimo año del periodo de evaluación:

Los magistrados deben remitir anualmente al Consejo, a través de la ficha única del magistrado accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitada para tal efecto, muestras digitalizadas de las copias certificadas de una (01) decisión emitida en el ejercicio de la función, por cada año, durante los seis primeros años del periodo materia de evaluación y dos (02) decisiones en el séptimo año del periodo de evaluación, haciendo un total de ocho (08) muestras por todo el periodo a evaluar, que en conjunto permitan evaluar los criterios señalados por el artículo 39º del presente Reglamento. En aquellos casos que el periodo de evaluación supere los siete (07) años, presentarán copias certificadas de una (1) decisión por cada año, haciendo un total de ocho (08) muestras. Estas decisiones deben ser distintas a aquellas presentadas por los magistrados en las convocatorias de selección y nombramiento en que hubiesen participado o se encuentren participando.

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Esta información anual debe ser remitida en el plazo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. Una vez remitidas las muestras no pueden ser reemplazadas por otras, por lo que estas últimas se tendrán por no presentadas.

Las decisiones que remitan los jueces deben corresponder a sentencias definitivas sobre procesos a su cargo o autos que se pronuncien sobre medidas cautelares o de coerción procesal o sobre medidas restrictivas de derechos, así como autos motivados de sobreseimiento o que resuelvan excepciones, cuestiones previas o cuestiones prejudiciales o autos de apertura de instrucción. Los magistrados que actúen como integrantes de un Colegiado deben presentar decisiones en las que hayan participado en calidad de ponentes, con la certificación correspondiente.

En el caso de fiscales, deben corresponder a resoluciones, conclusiones, recursos impugnatorios, dictámenes, acusaciones fiscales, disposiciones, actas, requerimientos, informes, opiniones, entre otros propios de la función fiscal, donde conste la certificación de su autoría. Cuando el fiscal evaluado tenga varias especialidades, la muestra debe conformarse de todas las materias que conoce, en el porcentaje que cada una de ellas tiene en el total de causas que aquel conoce.

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Los fiscales integrantes de fiscalías especializadas de competencia nacional, cuyas decisiones son elaboradas en conjunto, deben adjuntar la constancia emitida por el titular correspondiente, en la que se precise en qué consistió la participación de cada fiscal interviniente.

Los fiscales adjuntos pueden presentar los proyectos de resoluciones, conclusiones, recursos impugnatorios, dictámenes, acusaciones fiscales, disposiciones, actas, requerimientos, conclusiones u otros actos funcionales que hubiesen realizado, acompañados de la constancia emitida por el titular que certifique su autoría. Estas muestras no pueden ser presentadas por el titular que certifica la autoría en futuros procedimientos.

En los casos en que las decisiones no estuvieran sustentadas por escrito, además de acompañar el medio técnico que lo respalde con la certificación respectiva del funcionario competente, debe adjuntar una transcripción, bajo declaración jurada.

No se toman en cuenta aquellas decisiones que no correspondan al ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal, a excepción de aquellos que ejercen exclusivamente la función contralora, quienes pueden presentar resoluciones o informes sobre casos disciplinarios y actas de visitas ordinarias o extraordinarias en las que intervengan. Estos informes y actas contendrán una motivación susceptible de ser calificada, en ellos debe constar la certificación de su autoría.

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El presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los presidentes de las Cortes Superiores, los presidentes de colegiados de competencia nacional, los presidentes de juntas de fiscales superiores, fiscales superiores coordinadores nacionales especializados, así como los integrantes de órganos electorales, pueden presentar resoluciones o informes que emitan en el ejercicio de dicha función o en caso de decisión colegiada, cuando actúan como ponentes, donde conste la certificación de su autoría.

Es responsabilidad del magistrado presentar decisiones que se encuentren completas y legibles, evitando la superposición de sellos, firmas u otros que impidan la valoración integral del documento. En caso que las decisiones no reúnan esas condiciones, se tendrán por no presentadas.

La calificación de las decisiones se realiza con las copias presentadas para su valoración, con la supresión de sus datos personales y la denominación de su despacho con el propósito de guardar reserva de su identidad.

En el caso de decisiones expedidas en investigaciones o procesos que por su naturaleza son reservadas, y siempre que durante ese año no existan otras decisiones, el magistrado reemplaza estas muestras con decisiones de otros años expedidas dentro del periodo de evaluación, debiendo adjuntar una declaración jurada en el sentido de que durante ese año no expidió otras decisiones, así como una constancia del magistrado coordinador o responsable de tales investigaciones o procesos respecto a la naturaleza reservada de estos; debiendo presentar en total ocho (8) muestras por todo el periodo a evaluar.

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Modifican Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 480-2017-CNM

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTO:

El proyecto de modificación de diversos artículos y disposiciones del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y el acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión de 27 de setiembre del 2017; y,

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CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Nº 221-2016-CNM de 7 de junio de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y por Resolución N° 064-2017-CNM su modificatoria, las cuales fueron publicadas en el diario oficial “El Peruano” y en el Boletín Oficial de la Magistratura el 20 de junio de 2016 y el 23 de febrero de 2017, respectivamente.

Segundo.- Como resultado de su aplicación se han encontrado situaciones que deben ser tomadas en cuenta en el desarrollo de los procedimientos de evaluación y ratificación, como es el caso de la falta de interoperabilidad entre las instituciones del sistema de justicia, así como el desarrollo insuficiente de tecnologías de la información en estas instituciones que permitan contar con bases de datos y de archivos organizados y actualizados, esto dificulta la remisión al Consejo de la información que se les solicita anualmente al Poder Judicial y Ministerio Público.

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Tercero.- Atendiendo a esta situación y a las múltiples comunicaciones de magistrados de diversos distritos judiciales y fiscales del país, se considera necesaria la modificación de algunas disposiciones del reglamento vigente que viabilicen el procedimiento de evaluación integral y ratificación, y permitan una recopilación oportuna y suficiente de la información necesaria.

Estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 27 de setiembre de 2017, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos XV de las Disposiciones Generales, 2°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 14°, 15°, 16°, 18°, 20°, 22°, 23°, 24°, 39°, 41°, 45°, 47°, 48°, 51° y la Quinta, Novena y Duodécima Disposiciones Transitorias Complementarias y Finales del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación, en los términos siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES

(…)

Órganos competentes en el desarrollo del procedimiento

XV. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado de decidir la ratificación o la no ratificación de un juez o un fiscal, con el apoyo técnico jurídico de la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación como órgano de línea del CNM.”.

El Pleno delega en uno de sus miembros el impulso, tramitación y conducción del procedimiento individual de evaluación y ratificación para cada convocatoria.

(…)

Artículo 2º.- Convocatoria y cronograma de actividades.

La Dirección elabora y eleva al Pleno para su aprobación el proyecto de convocatoria con la relación de magistrados que van a ser convocados al procedimiento de evaluación y ratificación, así como el cronograma de actividades, treinta días antes de que cumplan siete (07) años de ejercicio.

Artículo 6º.- Presentación anual de muestras de los magistrados para la evaluación de la calidad de decisiones.

Los magistrados deben remitir anualmente al Consejo, a través de la ficha única del magistrado accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitada para tal efecto, muestras digitalizadas de las copias certificadas de una (01) decisión emitida en el ejercicio de la función, por cada año, durante los seis primeros años del periodo materia de evaluación y dos (02) decisiones en el séptimo año del periodo de evaluación, haciendo un total de ocho (08) muestras por todo el periodo a evaluar, que en conjunto permitan evaluar los criterios señalados por el artículo 39º del presente Reglamento. En aquellos casos que el periodo de evaluación supere los siete (07) años, presentarán copias certificadas de una (1) decisión por cada año, haciendo un total de ocho (08) muestras. Estas decisiones deben ser distintas a aquellas presentadas por los magistrados en las convocatorias de selección y nombramiento en que hubiesen participado o se encuentren participando.

Esta información anual debe ser remitida en el plazo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. Una vez remitidas las muestras no pueden ser reemplazadas por otras, por lo que estas últimas se tendrán por no presentadas.

Las decisiones que remitan los jueces deben corresponder a sentencias definitivas sobre procesos a su cargo o autos que se pronuncien sobre medidas cautelares o de coerción procesal o sobre medidas restrictivas de derechos, así como autos motivados de sobreseimiento o que resuelvan excepciones, cuestiones previas o cuestiones prejudiciales o autos de apertura de instrucción. Los magistrados que actúen como integrantes de un Colegiado deben presentar decisiones en las que hayan participado en calidad de ponentes, con la certificación correspondiente.

En el caso de fiscales, deben corresponder a resoluciones, conclusiones, recursos impugnatorios, dictámenes, acusaciones fiscales, disposiciones, actas, requerimientos, informes, opiniones, entre otros propios de la función fiscal, donde conste la certificación de su autoría. Cuando el fiscal evaluado tenga varias especialidades, la muestra debe conformarse de todas las materias que conoce, en el porcentaje que cada una de ellas tiene en el total de causas que aquel conoce.

Los fiscales integrantes de fiscalías especializadas de competencia nacional, cuyas decisiones son elaboradas en conjunto, deben adjuntar la constancia emitida por el titular correspondiente, en la que se precise en qué consistió la participación de cada fiscal interviniente.

Los fiscales adjuntos pueden presentar los proyectos de resoluciones, conclusiones, recursos impugnatorios, dictámenes, acusaciones fiscales, disposiciones, actas, requerimientos, conclusiones u otros actos funcionales que hubiesen realizado, acompañados de la constancia emitida por el titular que certifique su autoría. Estas muestras no pueden ser presentadas por el titular que certifica la autoría en futuros procedimientos.

En los casos en que las decisiones no estuvieran sustentadas por escrito, además de acompañar el medio técnico que lo respalde con la certificación respectiva del funcionario competente, debe adjuntar una transcripción, bajo declaración jurada.

No se toman en cuenta aquellas decisiones que no correspondan al ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal, a excepción de aquellos que ejercen exclusivamente la función contralora, quienes pueden presentar resoluciones o informes sobre casos disciplinarios y actas de visitas ordinarias o extraordinarias en las que intervengan. Estos informes y actas contendrán una motivación susceptible de ser calificada, en ellos debe constar la certificación de su autoría.

El presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los presidentes de las Cortes Superiores, los presidentes de colegiados de competencia nacional, los presidentes de juntas de fiscales superiores, fiscales superiores coordinadores nacionales especializados, así como los integrantes de órganos electorales, pueden presentar resoluciones o informes que emitan en el ejercicio de dicha función o en caso de decisión colegiada, cuando actúan como ponentes, donde conste la certificación de su autoría.

Es responsabilidad del magistrado presentar decisiones que se encuentren completas y legibles, evitando la superposición de sellos, firmas u otros que impidan la valoración integral del documento. En caso que las decisiones no reúnan esas condiciones, se tendrán por no presentadas.

La calificación de las decisiones se realiza con las copias presentadas para su valoración, con la supresión de sus datos personales y la denominación de su despacho con el propósito de guardar reserva de su identidad.

En el caso de decisiones expedidas en investigaciones o procesos que por su naturaleza son reservadas, y siempre que durante ese año no existan otras decisiones, el magistrado reemplaza estas muestras con decisiones de otros años expedidas dentro del periodo de evaluación, debiendo adjuntar una declaración jurada en el sentido de que durante ese año no expidió otras decisiones, así como una constancia del magistrado coordinador o responsable de tales investigaciones o procesos respecto a la naturaleza reservada de estos; debiendo presentar en total ocho (8) muestras por todo el periodo a evaluar.

Artículo 7º.- Presentación de muestras de los magistrados para la evaluación de la gestión de los procesos.

Los magistrados deben remitir, tres meses antes del inicio de su procedimiento de evaluación integral y ratificación, a través de la ficha única del magistrado accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitada para tal efecto, una muestra digitalizada de copias certificadas de las piezas principales de un (01) expediente físico o virtual por cada año, haciendo un total de seis (06) muestras por todo el periodo a evaluar, relativo a procesos judiciales, investigaciones o procedimientos administrativos, a fin de evaluar la gestión de los procesos.

La muestra debe corresponder a la parte pertinente de los procesos en los cuales los magistrados tengan participación en el desarrollo del proceso, así como en las principales actuaciones judiciales o fiscales, que permitan evaluar los criterios señalados en el artículo 40º del presente Reglamento; de lo contrario, la muestra no se considera para la evaluación respectiva.

En el caso de decisiones expedidas en investigaciones o procesos que por su naturaleza son reservadas, y siempre que durante ese año no existan otros expedientes, el magistrado reemplaza estas muestras con expedientes de otros años tramitados o conocidos dentro del periodo de evaluación, debiendo adjuntar una declaración jurada en el sentido de que durante ese año no tramitó o conoció otros expedientes, así como una constancia del magistrado coordinador o responsable de tales investigaciones o procesos respecto a la naturaleza reservada de estos; debiendo presentar en total seis (6) muestras por todo el periodo a evaluar.

Esta información debe ser remitida en el plazo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento.

Artículo 8º.- Información que debe remitir el magistrado convocado.

Los magistrados convocados al procedimiento de evaluación integral y ratificación deben remitir, a través de la ficha única del magistrado accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitado para tal efecto, en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, la documentación que se indica en el orden siguiente:

a) Formato de información curricular previamente aprobado por el Pleno, que se encuentra a disposición del magistrado en la aplicación ficha única del magistrado, accesible desde el extranet del CNM, habilitada para tal fin. La información consignada en dicho formato tiene el carácter de declaración jurada con las responsabilidades de ley.

(…)

f) Declaración jurada de encontrarse activo para el ejercicio de la profesión en el respectivo colegio de abogados al que se encuentra agremiado.

Artículo 9º.- Remisión de muestras del Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer la calidad de decisiones.

Los titulares del Poder Judicial y Ministerio Público y los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y de las Juntas de Fiscales Superiores, según corresponda, así como los presidentes de colegiados de competencia nacional y los fiscales superiores coordinadores nacionales especializados, deben remitir, tres meses antes del inicio del procedimiento de evaluación integral y ratificación del magistrado, a través de la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura, el detalle del listado de seis (6) decisiones expedidas por cada año, que debe contener el número de expediente, materia, número y fecha de resolución, las partes del proceso y los ponentes en caso de decisiones emitidas por órganos colegiados.

El Consejo con dicho listado selecciona aleatoriamente la muestra, que será diferente a la presentada por el magistrado en los términos del artículo 6°, y solicita a los órganos correspondientes copia certificada de una (01) decisión emitida en el ejercicio de la función durante los seis primeros años del periodo materia de evaluación, y dos (02) decisiones en el séptimo año de dicho periodo, haciendo un total de ocho (08) muestras por todo el periodo a evaluar, a efecto de ser consideradas para sus procedimientos de evaluación integral y ratificación y que permitan evaluar los criterios señalados por el artículo 39º del presente Reglamento. En aquellos casos que el periodo de evaluación supere los siete (7) años, se solicitará copias certificadas de una (1) decisión por cada año, haciendo un total de ocho (08) muestras.

(…)

Artículo 10°.- Remisión de muestras del Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer la gestión de los procesos.

Los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público y los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y de las Juntas de Fiscales Superiores, según corresponda, así como los presidentes de colegiados de competencia nacional y los fiscales superiores coordinadores nacionales especializados deben remitir, tres meses antes del inicio del procedimiento de evaluación integral y ratificación del magistrado, a través de la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura, el detalle de seis expedientes por año del periodo de evaluación, relativos a los procesos judiciales, investigaciones o procedimientos administrativos a fin de evaluarse la gestión de los mismos, con indicación de su ubicación, a esa fecha, para efectos de la verificación correspondiente. Los expedientes deben comprender cada una de las especialidades en las que se hubiera desempeñado, en número proporcional dentro del periodo materia de evaluación.

El Consejo escoge aleatoriamente las muestras correspondientes que serán diferentes a las presentadas por el magistrado en los términos previstos en el artículo 7.

(…)

Artículo 14º.- Información remitida por el Poder Judicial y el Ministerio Público.

El Poder Judicial y el Ministerio Público remiten al Consejo informes actualizados de todos los magistrados sobre:

(…)

La información señalada deberá ser remitida a través de la extranet del CNM, tres meses antes del inicio del procedimiento de ratificación.

Artículo 15º.- Información remitida por las oficinas de control disciplinario.

Los órganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, deben remitir al Consejo un reporte con el registro de las medidas disciplinarias impuestas a cada magistrado durante el periodo de evaluación. Dicho reporte es remitido a través de la extranet del CNM habilitada para tal efecto. Asimismo, el Consejo solicita informes actualizados cuando corresponda.

(…)

Los órganos competentes del Poder Judicial y del Ministerio Público deben remitir, a través de la extranet del CNM, copias certificadas digitalizadas de las declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas que son presentadas anualmente por todo magistrado que será evaluado con fines de ratificación; de ser el caso, también la resolución en virtud de la cual se dispone el inicio del procedimiento sancionador o se impone la sanción ante el incumplimiento por parte del magistrado de presentar oportunamente su declaración jurada.

Artículo 16º.- Información solicitada a la Contraloría General de la República.

El presidente del Consejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, solicita a la Contraloría General de la República informe sobre el cumplimiento oportuno de la presentación de las declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas de los magistrados titulares, con las observaciones correspondientes de parte de dicha institución de ser el caso.

Artículo 18º.- Participación ciudadana.

Los ciudadanos y las entidades públicas o privadas pueden hacer llegar al CNM información sobre hechos relevantes relacionados con la conducta e idoneidad del magistrado, respaldando o cuestionando su continuidad en el cargo. Dicha información debe estar sustentada con la documentación correspondiente.

La comunicación dirigida al presidente del CNM, debidamente suscrita, debe:

a) Consignar apellidos y nombres, número del documento nacional de identidad o adjuntar copia de carné de extranjería de ser el caso, indicando su domicilio real, un correo electrónico y un número telefónico en el que se le pueda contactar.

b) Tratándose de personas jurídicas, adjuntar declaración jurada de su representante legal y/o apoderado, indicando los datos correspondientes al Registro Público y número de partida en el que aparece inscrito esa representación y/o poder.

(…).

Los datos del denunciante, incluyendo su firma y huella digital, están sujetos a verificación.

(…)

Artículo 20º.- Plazos de presentación de información.

Los magistrados deben remitir anualmente la información señalada en el artículo 6° dentro de los tres primeros meses del año siguiente al que corresponde la información indicada.

Las instituciones y entidades a que se refieren los artículos 13°, 14°, 15°, 16º, 17º y 41° del presente Reglamento deben cumplir con remitir al Consejo la información correspondiente, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente del requerimiento, bajo responsabilidad.

(…)

Artículo 22º.- Formación del expediente.

La Dirección de Evaluación Integral y Ratificación digitaliza, ordena, sistematiza y analiza la documentación e información recibida. El Pleno del Consejo califica el expediente de ratificación de cada magistrado, previo informe del Consejero Coordinador.

El expediente de ratificación de cada magistrado se conforma con la información referida a los rubros de evaluación, conducta e idoneidad.

Artículo 23º.- Notificaciones y acceso al expediente.

Las comunicaciones que cuestionen la conducta e idoneidad del magistrado vía participación ciudadana, los resultados de las evaluaciones de la calidad de las decisiones, gestión del proceso, organización del trabajo y publicaciones, así como aquellas que expresamente disponga el Pleno o el Consejero coordinador, se notifican en el correo electrónico y en la casilla electrónica del magistrado. Cualquier otra información que obre en el expediente está a disposición del magistrado sujeto a evaluación, conforme al cronograma aprobado y oportunamente publicado en el BOM, en el plazo establecido en el artículo 49° del presente Reglamento.

Artículo 24º.- Parámetros de evaluación.

Para la evaluación de los rubros conducta e idoneidad del magistrado, el Pleno aprueba los parámetros. Se califican los datos presentados por el magistrado y la documentación de sustento, los que son contrastados con la información recabada de las instituciones públicas y/o privadas y de los ciudadanos que las han emitido, así como con la que obra en el Área de Registro de Jueces y Fiscales del CNM.

Artículo 39º.- Evaluación de la calidad de las decisiones.

Para determinar la calidad de las decisiones, la evaluación comprende:

1. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición.

2. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y para refutar la que se rechaza.

3. La congruencia procesal.

4. El manejo de jurisprudencia pertinente al caso.

El Pleno del CNM evalúa y otorga puntaje a cada decisión conforme a los indicadores antes mencionados, a partir de la propuesta del consejero o consejeros designados por el Pleno. (…)

Artículo 41º.- Evaluación de la celeridad y rendimiento.

Los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y de las Juntas de Fiscales Superiores, según corresponda, así como los presidentes de colegiados de competencia nacional y los fiscales superiores coordinadores nacionales especializados deben remitir, a través de la extranet del CNM, la información sobre la producción jurisdiccional o fiscal que el CNM solicita de los magistrados a evaluar con fines de ratificación.

El Consejo, con la información que reciba, evalúa tanto la producción efectiva como los factores ajenos al juez o fiscal que en ella incidan, los mismos que son medidos en términos objetivos. Los factores a tener en cuenta son la carga procesal y la complejidad de los casos.

En el caso de los jueces del Poder Judicial, la información a evaluar es la siguiente:

1. Número de procesos ingresados al despacho del juez evaluado, ya sea porque se iniciaron o porque deben continuar el trámite que comenzó en despacho.

2. Número de procesos no concluidos que no se encontraban en trámite desde el periodo anterior y que fueron reactivados.

3. Número de procesos en trámite.

4. Número de procesos concluidos, ya sea con pronunciamiento sobre el fondo o por abandono, desistimiento, formas alternativas de solución de conflictos o por vicios de forma.

5. Número de autos y sentencias definitivas emitidos en el periodo a evaluar.

6. Número de libertades concedidas.

7. Número de procesos cuyo trámite se encuentre suspendido por recurso interpuesto ante instancia superior en los últimos seis (06) meses.

8. Número de los procesos enviados a otros funcionarios para que estos continúen el trámite.

9. Número de procesos devueltos a la instancia por no haberse admitido el recurso correspondiente o porque se ha resuelto un incidente.

10. Número de audiencias y diligencias realizadas.

11. Número de veces que la expedición de una sentencia o una diligencia se difirieron injustificadamente.

12. Número de audiencias frustradas por decisión del juez o del colegiado que integra.

13. Número de procesos considerados de especial complejidad.

14. Otros factores que considere el CNM.

La información a evaluar para los magistrados del Ministerio Público es la siguiente:

1. Número de denuncias, expedientes, casos ingresados y/o conocidos, ya sea porque se iniciaron o porque deben continuar el trámite que comenzó en otro despacho.

2. Número de procesos o casos no concluidos que no se encontraban en trámite desde el periodo anterior y que fueron reactivados.

3. Número de denuncias con investigaciones concluidas con formulación de denuncia fiscal.

4. Número de recursos impugnatorios emitidos en el periodo a evaluar.

5. Número de investigaciones o casos en trámite.

6. Número de investigaciones o casos concluidos, ya sea con pronunciamiento sobre el fondo o por abandono, desistimiento, formas alternativas de solución de conflictos o por vicios de forma.

7. Número de dictámenes, resoluciones o disposiciones definitivos emitidos en el periodo a evaluar.

8. Número de actuaciones funcionales, actas, opiniones, informes y/o consultas emitidas.

9. Número de los casos enviados a otros despachos fiscales por impedimento o abstención para que estos continúen el trámite.

10. Número de denuncias devueltas al inferior en grado, por no haberse admitido el recurso de queja.

11. Número de diligencias realizadas y audiencias en las que hubiera participado.

12. Número de veces que la expedición de un dictamen, pronunciamiento, disposición, informe, requerimiento, acusación, diligencias o audiencias fueron diferidas injustificadamente por causas imputables al fiscal.

13. Número de audiencias frustradas por no encontrarse presente injustificadamente en la actividad judicial.

14. Número de investigaciones, intervenciones y/o participaciones consideradas de especial complejidad.

15. Otros factores que considere el CNM

Artículo 45º.- Asesoramiento de especialistas para la evaluación de la calidad de las decisiones, publicaciones, gestión de los procesos, informe de organización del trabajo y del aspecto patrimonial

El CNM evalúa el análisis de la calidad de decisiones, gestión de los procesos, organización del trabajo y publicaciones. Excepcionalmente, puede contar con el apoyo de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o institución académica de prestigio o connotados especialistas. Para el análisis del aspecto patrimonial, el CNM puede contar con el apoyo de peritos contables. Los informes que emiten los especialistas no tienen carácter vinculante.

El Pleno del CNM evalúa y otorga puntaje a cada decisión conforme a los indicadores antes mencionados, a partir de la propuesta del consejero o consejeros designados por el Pleno. (…)

Artículo 47º.- Del examen psicométrico y psicológico.

El magistrado sujeto a evaluación es sometido a un examen psicométrico y psicológico practicado por profesionales especialistas designados por el Pleno del Consejo.

Artículo 48º.- Del informe de evaluación.

El Consejero coordinador presenta un informe individual que resume los parámetros que serán evaluados por el Pleno durante la entrevista.

(…)

Artículo 51º.- Información que se reciba fuera de los plazos establecidos.

Toda información relacionada con el procedimiento de evaluación integral y ratificación que sea presentada fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento se tiene por extemporánea, salvo que el Pleno o el Consejero coordinador determinen que sea admisible por ser relevante para la evaluación de la conducta o idoneidad del magistrado en evaluación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES.

(…)

QUINTA.- La Dirección General del CNM realiza las acciones administrativas necesarias que coadyuven a la adecuada ejecución de las funciones del Pleno.

(…)

NOVENA.- El Pleno del CNM adoptará las acciones correspondientes para la implementación progresiva de lo dispuesto en el presente Reglamento.

(…)

DUODÉCIMA.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

– BOM: Boletín Oficial de la Magistratura.

– Conducta e idoneidad: Rubros que se tienen en cuenta para la evaluación de magistrados en el procedimiento de evaluación integral y ratificación.

– Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura.

– Consejero coordinador: miembro del Consejo Nacional de la Magistratura designado por el Pleno en cada convocatoria para impulso, tramitación y conducción del procedimiento individual de evaluación y ratificación para cada convocatoria.

– Consejero ponente: miembro del Consejo Nacional de la Magistratura designado por el Pleno para la entrevista en cada procedimiento individual de evaluación y ratificación para cada convocatoria.

– Dirección: Dirección de Evaluación Integral y Ratificación.

– Días: Días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

– Informe individual de evaluación: Documento, de carácter preliminar, suscrito por el consejero coordinador con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Ratificación, en el que se evalúan los aspectos materia del procedimiento.

– Pleno: Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura.

– Ratificación: Procedimiento de Evaluación Integral y de Ratificación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.

– Sitio web o portal web del CNM: www.cnm.gob.pe

– Tercero: Persona ajena al procedimiento.”

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación la elaboración de un solo texto del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incluyendo sus modificatorias, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO AGUILA GRADOS
Presidente

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