CNM: Elimina requisito que impedía permuta de jueces y fiscales

Modifican el artículo 6 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución 238-2006-CNM y modificado por las resoluciones 269-2011-CNM, 057-2014-CNM, 298-2016-CNM y 053-2017-CNM.

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El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha modificado el artículo 6 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales.

El artículo 6º establecía que no podía efectuarse permutas con un magistrado que se encuentre con proceso disciplinario en trámite. Al respecto el CNM ha señalado que exigir esta condición resulta innecesaria en tanto que el traslado por permuta no afecta la continuidad del procedimiento disciplinario.

Es por ello que se ha eliminado ese requerimiento, y el artículo en mención queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°. – Expedición de títulos por traslados y permutas

En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 4°, se extenderá el título correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Público, según corresponda; de advertirse su omisión se remitirá lo actuado a la institución de procedencia, exhortando su revisión. En el caso de permuta, no podrá efectuarse con juez o fiscal que tenga menos de un año de haber sido nombrado, salvo situaciones excepcionales de salud y seguridad debidamente fundamentadas; tampoco podrá efectuarse con un magistrado que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad.

El magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad.


Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 577-2017-CNM

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTO:

El acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del 28 diciembre de 2017; y,

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CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 154° numeral 4 de la Constitución Política del Estado y el artículo 21° inciso d) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde a este Consejo la función de extender el título oficial a los jueces y fiscales que los acredita como tales, así como cancelar los mismos cuando corresponda.

Por Resolución N° 238-2006-CNM, publicada el 06 de agosto de 6, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, que regula el ejercicio de dicha función del Consejo.

El artículo 6º del reglamento en mención, modificado por Resolución 053-2017-CNM del 18 de enero de 2017, en el caso de permutas establece, entre otras condiciones, que no podrán efectuarse con un magistrado que se encuentre con proceso disciplinario en trámite. Al respecto, exigir esta condición resulta innecesaria en tanto que el traslado por permuta no afecta la continuidad del procedimiento disciplinario.

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión del 28 de diciembre de 2017 y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

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SE RESUELVE:

Artículo primero. – Modificar el artículo 6º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM y modificado por Resoluciones Nos. 269-2011-CNM, 057-2014-CNM, 298-2016-CNM y 053-2017-CNM, el que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 6°. – Expedición de títulos por traslados y permutas

En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 4°, se extenderá el título correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Público, según corresponda; de advertirse su omisión se remitirá lo actuado a la institución de procedencia, exhortando su revisión. En el caso de permuta, no podrá efectuarse con juez o fiscal que tenga menos de un año de haber sido nombrado, salvo situaciones excepcionales de salud y seguridad debidamente fundamentadas; tampoco podrá efectuarse con un magistrado que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad.

El magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad.

Artículo segundo. – Recomendar al Poder Judicial y al Ministerio Público a efecto de que cuando uno de los magistrados que solicitan permuta tenga procedimiento disciplinario en trámite, se garantice la continuidad de las investigaciones disciplinarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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