CNM: Preguntas de derecho laboral tomadas en las convocatorias 2016 y 2017

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Ante el pedido de sus lectores, Legis.pe ha elaborado un banco de preguntas sobre derecho penal y procesal penal que el Consejo Nacional de la Magistratura ha tomado a sus postulantes en sus distintas convocatorias de los años 2016 y 2017.

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CONVOCATORIA Nº 001-2016-SN/CNM

Examen A

JUEZ DE PAZ LETRADO

César es un trabajador asegurado en Essalud que actualmente se encuentra enfermo. En virtud de la Ley 1 tiene derecho a percibir una prestación económica mensual adicional a su remuneración, por encontrarse temporalmente incapacitado para el trabajo, aún si se extinguiera su relación laboral. La ley 2, publicada el día de ayer en el Diario Oficial El Peruano, deroga a la Ley 1 y elimina el derecho a la prestación adicional en caso de incapacidad para el caso de quienes hayan perdido su trabajo.

Un mes luego de publicarse la Ley 2, César pierde su empleo, ¿tiene derecho a mantener su pensión por discapacidad?

a) Si, puesto que las leyes se aplican en sentido favorable al trabajador.

b) No, puesto que las normas se aplican a las condiciones existentes al momento de su puesta en vigencia.

c) Si, por efecto de la jurisprudencia vigente del Tribunal Constitucional.

d) Si, pues la relación laboral de César se inició con la Ley 1.

Si César mantuviera su vínculo laboral, y recién se hubiera enfermado luego de la vigencia de la Ley 2 ¿mantendría su derecho por incapacidad temporal?

a) No, puesto que la ley se aplica a las situaciones vigentes al momento en que ocurren los hechos, en este caso, el hecho es la enfermedad.

b) Si, puesto que César tiene un derecho adquirido.

c) No, por mandato constitucional.

d) Si, por el criterio de interpretación en caso de duda a favor del trabajador.

Examen B

JUEZ DE PAZ LETRADO (LABORAL)

En una empresa metalúrgica trabajan cincuenta trabajadores y tienen constituido un sindicato de empresa que afilia a treinta y cinco de ellos, y están próximos a presentar su pliego de peticiones en el mes de octubre. A partir de agosto, la empresa eleva los parámetros o índices de producción de treinta unidades diarias a treinta y cinco unidades. En setiembre despide a dos trabajadores, Elmer y David, por no haber incrementado la producción a la cantidad establecida. Elmer está sindicalizado y David no lo está. Ninguno es dirigente sindical.

El despido producido se puede calificar de la siguiente manera:

a) El despido de Elmer y David es un despido nulo por afectación de la libertad sindical, al encontrarse uno de ellos afiliado al Sindicato.

b) El despido de Elmer y David es un despido nulo pues la empresa no puede acreditar ninguna falta grave.

c) El despido de Elmer y David no es fraudulento porque los hechos sí Se impartió la directiva de incrementar la producción y no lo hicieron.

d) El despido de Elmer y David es fraudulento por ausencia de tipicidad, ya que no constituye falta grave el no incrementar la producción.

En cuanto al proceso judicial que iniciarían:

a) Elmer y David pueden demandar Reposición como pretensión principal única en proceso abreviado laboral, sin perjuicio de reclamar accesoriamente las remuneraciones dejadas de percibir y/o la indemnización por daños y perjuicios.

b) Elmer y David sólo pueden demandar Reposición, como única pretensión, si pretenden la vía del proceso abreviado laboral.

c) Las pretensiones accesorias generan complejidad en el caso y si se desean reclamar conjuntamente con la reposición, se debe hacer en la vía del proceso ordinario laboral.

d) Elmer y David no pueden demandar conjuntamente ni subordinadamente el pago de remuneraciones devengadas y/o indemnización por daños y perjuicios que genera el despido ni en proceso abreviado laboral ni en el ordinario laboral. Deben optar por una de ellas.

Juan Díaz es un trabajador de SEDAPAL que durante sus quince años de servicios y al haberse hecho profesional a lo largo de su carrera laboral ha ido ascendiendo y ha conseguido una jefatura de Logística. En el año 2012, fue nombrado Gerente General de la empresa, cargo en el que se desempeñó hasta el año 2015 en que a requerimiento del Directorio, pone su cargo a disposición y se le cursa una carta dándole las gracias y teniéndose por concluido el vínculo contractual con la empresa.

La conducta de la empresa constituye:

a) Un despido nulo.

b) Un despido fraudulento.

c) Un despido arbitrario.

d) Un despido por causa justa.

Si el trabajador Juan decidiera demandar judicialmente podría reclamar:

a) Reposición por despido nulo.

b) Indemnización por despido arbitrario.

c) Reposición por despido arbitrario.

d) Sólo sus beneficios sociales si le fueran adeudados.

Fernanda está casada y tiene un hijo de seis años; resulta que es contratada como trabajadora del hogar por los cónyuges Karin y Gerson, a fin de que realice labores en su residencia ubicada en la ciudad de Chimbote. El contrato se celebró el 01 de agosto de 2015, estableciéndose una remuneración mensual de S/. 700.00. El día 31 de julio de 2016, el empleador decide unilateralmente separar del empleo a la trabajadora sin expresión de causa y prescindiendo del procedimiento de despido. Nunca se le pagaron los conceptos de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones ni asignación familiar.

Respecto al cese de la relación laboral, Fernanda tiene derecho a:

a) Ser reincorporada por haber sido víctima de un despido incausado.

b) Una indemnización equivalente a una remuneración mínima vital.

c) Una indemnización equivalente a la remuneración total de quince días de la remuneración percibida.

d) Una indemnización equivalente a media remuneración mínima vital a la fecha de cese.

Fernanda asimismo tiene derecho a:

a) Gratificaciones por fiestas patrias y navidad equivalente cada una al 50% de su remuneración mensual.

b) Un descanso anual remunerado de treinta días luego de un año continúo de servicios.

c) Una compensación por tiempo de servicios equivalente a diez días de remuneración por cada año de servicios.

d) Reintegro de remuneraciones, por ser su remuneración inferior al mínimo legal.

Katherine ingresó a laborar para una entidad del sector público el 01 de noviembre de 2015, mediante un contrato administrativo de servicios, por el plazo de dos meses; el cual se ha ¡do renovando mensualmente hasta el 31 de julio de 2016, fecha en la que venció la última prórroga, sin comunicársele su no renovación.

Dicha situación constituye un supuesto de extinción del contrato administrativo de servicios por:

a) Despido incausado.

b) Vencimiento del plazo del contrato.

c) Despido arbitrario que genera una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual.

d) Mutuo disenso.

Katherine tiene derecho a:

a) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.

b) Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, equivalente cada una al 50% de la remuneración percibida.

c) Vacaciones remuneradas de 15 días naturales.

d) Compensación por tiempo de servicios en los meses de mayo y noviembre o el proporcional que corresponda.

El señor Juan Mamani Condori, empezó a laborar como obrero de limpieza pública al servicio de la Municipalidad Distrital de Nueva Galaxia, mediante contrato sujeto a modalidad en la forma de contrato de temporada desde el 02 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013; posteriormente este contrato fue prorrogado sin solución de continuidad hasta el 31 de diciembre de 2014. El día 02 de enero de 2015 al presentarse a laborar, el mencionado obrero fue impedido de ingresar a su centro de labores, pues, se le comunicó que su contrato de trabajo había terminado el 31 de diciembre de 2014 y que no volvería a ser recontratado.

Respecto al caso presentado se puede afirmar válidamente que todo reclamo del obrero municipal Juan Mamani Condori debe ser tramitado en la vía procesal siguiente:

a) Proceso contencioso administrativo.

b) Proceso de impugnación de acto administrativo.

c) Proceso ordinario laboral.

d) Proceso sumarísimo laboral.

El obrero municipal Juan Mamani Condori, por pertenecer al régimen laboral de la actividad privada, tiene derecho por mandato de la ley a los beneficios legales siguientes:

a) Asignación por desgaste de herramientas.

b) Bonificación por trabajo con aguas negras.

c) Bonificación por trabajar con residuos sólidos.

d) Pago de horas extras, si las realizara efectivamente.

El sindicato de trabajadores de la Empresa Cerro de Oro S.A.C. desea hacer efectivo el incumplimiento de una cláusula normativa sobre jornada de trabajo, pactada en el Convenio Colectivo del período 2014-2015, la misma que se considera confusa en su redacción.

 

La vía procedimental por exigir el cumplimiento de la cláusula normativa sobre jornada de trabajo es la siguiente:

a) El proceso de ejecución laboral.

b) El proceso ordinario laboral.

c) El proceso de ejecución de convenios colectivos.

d) El proceso sumarísimo laboral.

En la interpretación de la cláusula normativa del Convenio Colectivo 2014-2015, debe efectuarse según el criterio siguiente:

a) Conforme a las reglas de la sana crítica del juez.

b) Como si se tratara de una norma legal.

c) Conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes.

d) No pueden ser interpretadas las cláusulas de un convenio colectivo por los jueces por no ser normas legales.


CONVOCATORIA Nº 002-2016-SN/CNM

Examen G

JUEZ DE TRABAJO

El sindicato de trabajadores de la Empresa Cerro de Oro S.A.C. desea hacer efectivo el incumplimiento de una cláusula normativa sobre jornada de trabajo, pactada en el Convenio Colectivo del período 2014-2015, la misma que se considera confusa en su redacción.

La vía procedimental por exigir el cumplimiento de la cláusula normativa sobre jornada de trabajo es la siguiente:

a) El proceso de ejecución laboral.

b) El proceso ordinario laboral.

c) El proceso de ejecución de convenios colectivos.

d) El proceso sumarísimo laboral.

En la interpretación de la cláusula normativa del Convenio Colectivo 2014-2015, debe efectuarse según el criterio siguiente:

a) Conforme a las reglas de la sana crítica del juez.

b) Como si se tratara de una norma legal.

c) Conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes.

d) No pueden ser interpretadas las cláusulas de un convenio colectivo por los jueces por no ser normas legales.

El señor Carlos Díaz Flores percibe una remuneración mensual de S/. 12,000.00 como Gerente General de la Empresa Naviera del Sol S.A.A., empresa en la que se labora desde hace diez años. El día 31 de mayo de 2015 presenta su renuncia a partir de esa fecha, la misma que le es aceptada.

Se pregunta a cuánto ascenderá el monto de sus gratificaciones correspondientes a las Fiestas Patrias 2015:

a) S/.1,200.00

b) S/.6,000.00

c) S/,10,000.00

d) No tiene derecho a gratificaciones por no estar laborando en el mes de julio de 2015.

Si la Empresa Naviera El Sol S.A.A. quisiera rebajar la remuneración del señor Carlos Díaz Flores, puede presentar cualquiera de las situaciones siguientes:

a) No puede hacerlo porque la ley lo prohíbe expresamente.

b) Sí puede realizarlo previo acuerdo con el trabajador, sin perjudicar en forma alguna los derechos adquiridos por servicios ya prestados conforme a la legislación vigente.

c) Sí puede hacerlo, siempre y cuando, participe en dicho acuerdo el sindicato de la empresa.

d) Sí puede hacerlo, siempre y cuando, presente una solicitud de aprobación automática ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

El obrero José Díaz de la Vega ha ingresado a trabajar a la empresa metalmecánica Alfa y Omega S.A.C. mediante un contrato de trabajo a plazo fijo de seis (6) meses, el mismo que se inicia el 01 de enero del 2015 al 30 de junio del 2015.

Se formula la pregunta: ¿La empresa metalmecánica estará obligada a calcular y depositar la compensación por tiempo de servicios al obrero José Díaz de la Vega correspondiente al mes de abril?

a) Sí, porque los contratos a plazo no están excluidos del depósito de compensación por tiempo de servicios.

b) Sí, porque la compensación por tiempo de servicios es un derecho irrenunciable.

c) No, porque tratándose de contratos a plazo fijo los trabajadores no tienen derecho a compensación por tiempo de servicios.

d) No, porque tratándose de contratos temporales el pago de la compensación por tiempo de servicios corresponde directamente al empleador al vencimiento de cada contrato con carácter cancelatorio, salvo que existan prórrogas que en el caso de autos no se produjeron.

Si el obrero José Díaz de la Vega reclamara el pago de una bonificación por cumpleaños producto de un convenio colectivo, la carga de la prueba de su existencia corresponde:

a) Al empleador demandado.

b) Al trabajador demandante.

c) El Juez debe probar su existencia mediante una prueba de oficio.

d) El trabajador debe aportar indicios de su existencia.

Durante una audiencia de conciliación el abogado Juan Martínez López insulta a su colega que defiende a la otra parte, llamándolo “abogado de medio pelo”, y además “le hace gestos amenazantes” ante esta situación el Juez de Trabajo decide imponerle una multa.

El monto de la multa que se aplicará al abogado que ha infringido las reglas de conducta deberá estar comprendida entre los rangos siguientes:

a) No menor de 1/2 URP ni mayor de 50 URP.

b) No menor de 1/2 URP ni mayor de 150 URP.

c) No menor de 1/2 URP ni mayor de 5 URP.

d) No menor de 1/2 URP ni mayor de 70 URP.

Merece sanción por constituir una infracción a las reglas de colaboración en la labor de impartición de justicia:

a) Usar teléfonos celulares sin autorización del Juez.

b) Abandonar injustificadamente la Sala de Audiencias.

c) Ofrecer medios probatorios inexistentes.

d) Manifestar cualquier expresión de aprobación o censura.

El trabajador César Córdova Arias, ha laborado para la empresa Molinera de Trigo S.A.A., durante 20 años exactamente, percibiendo como remuneración total la suma de S/. 8,000.00. Al ser despedido arbitrariamente el trabajador en mención solicita se le abone la correspondiente indemnización por despido.

En este caso, si usted es el Juez de Trabajo y declarase fundada la demanda, ¿cuál sería el monto que ordenaría pagar al trabajador reclamante?

a) S/. 160,000.00

b) S/. 144,000.00

c) S/. 96,000.00

d) S/.240,000.00

En el caso que don César Córdova Arias hubiere demandado indemnización por despido arbitrario se pregunta lo siguiente:

a) Puede demandar simultáneamente el pago de indemnización y otro derecho o beneficio social pendiente.

b) Puede demandar como pretensión principal en forma simultánea el pago de la indemnización por despido y la reposición en el empleo.

c) Puede demandar como pretensiones subordinadas el pago de una indemnización por despido y una indemnización por lucro cesante.

d) Puede demandar como pretensión principal la indemnización por despido y como pretensión subordinada la reposición en el empleo.

El señor Armando Condori López es un empleado con 28 años de servicios, que durante la jornada laboral sufre un infarto cardíaco que le causa la muerte.

Sus herederos tendrán derecho a cobrar el beneficio por muerte de su causante de acuerdo a los montos siguientes:

a) Dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio del último trimestre previo al fallecimiento.

b) Treinta y dos (32) remuneraciones que se establecen en base al promedio del último trimestre previo al fallecimiento.

c) Cuarenta y ocho (48) remuneraciones que se establecen en base al promedio del último trimestre previo al fallecimiento.

d) No tienen derecho a cobro alguno porque el trabajador falleció por causas naturales y no por accidente de trabajo.

En vida don Armando Condori López mantuvo una relación de concubinato con doña Aída Ríos Rojas sin procrear hijos, quien pretende se le otorgue el total del beneficio a que se refiere el Decreto Legislativo N° 688.

Se puede afirmar acertadamente lo siguiente:

a) La compañía aseguradora deberá consignar ante el Juez de Trabajo el importe del capital asegurado que pudiera corresponder a la concubina si figura en la declaración jurada que en vida presentó el trabajador ante la empresa.

b) La compañía aseguradora no reconocerá ningún beneficio a la concubina del fallecido, pues, no existió vínculo matrimonial civil.

c) La compañía aseguradora deberá consignar ante el Juez de Paz Letrado el importe del capital asegurado que pudiera corresponder a la concubina si figura en la declaración jurada que en vida presentó el trabajador ante la empresa.

d) La compañía aseguradora consignará ante el Juez de Paz Letrado el monto del beneficio establecido por el Decreto Legislativo N° 688, pero lo descontará de los demás beneficios sociales generados por el fallecido en el caso que la concubina no tenga derecho alguno.

En una empresa metalúrgica trabajan cincuenta trabajadores y tienen constituido un sindicato de empresa que afilia a treinta y cinco de ellos, y están próximos a presentar su pliego de peticiones en el mes de octubre. A partir de agosto, la empresa eleva los parámetros o índices de producción de treinta unidades diarias a treinta y cinco unidades. En setiembre despide a dos trabajadores, Elmer y David, por no haber incrementado la producción a la cantidad establecida. Elmer está sindicalizado y David no lo está. Ninguno es dirigente sindical.

El despido producido se puede calificar de la siguiente manera:

a) El despido de Elmer y David es un despido nulo por afectación de la libertad sindical, al encontrarse uno de ellos afiliado al Sindicato.

b) El despido de Elmer y David es un despido nulo pues la empresa no puede acreditar ninguna falta grave.

c) El despido de Elmer y David no es fraudulento porque los hechos sí ocurrieron. Se impartió la directiva de incrementar la producción y no lo hicieron.

d) El despido de Elmer y David es fraudulento por ausencia de tipicidad, ya que no constituye falta grave el no incrementar la producción.

En cuanto al proceso judicial que iniciarían:

a) Elmer y David pueden demandar Reposición como pretensión principal única en proceso abreviado laboral, sin perjuicio de reclamar accesoriamente las remuneraciones dejadas de percibir y/o la indemnización por daños y perjuicios.

b) Elmer y David sólo pueden demandar Reposición, como única pretensión, si pretenden la vía del proceso abreviado laboral.

c) Las pretensiones accesorias generan complejidad en el caso y si se desean reclamar conjuntamente con la reposición, se debe hacer en la vía del proceso ordinario laboral.

d) Elmer y David no pueden demandar conjuntamente ni subordinadamente el pago de remuneraciones devengadas y/o indemnización por daños y perjuicios que genera el despido ni en proceso abreviado laboral ni en el ordinario laboral. Deben optar por una de ellas.

Juan Díaz es un trabajador de SEDAPAL que durante sus quince años de servicios y al haberse hecho profesional a lo largo de su carrera laboral ha ido ascendiendo y ha conseguido una jefatura de Logística. En el año 2012, fue nombrado Gerente General de la empresa, cargo en el que se desempeñó hasta el año 2015 en que a requerimiento del Directorio, pone su cargo a disposición y se le cursa una carta dándole las gracias y teniéndose por concluido el vínculo contractual con la empresa.

La conducta de la empresa al darle las gracias constituye:

a) Un despido nulo.

b) Un despido fraudulento.

c) Un despido arbitrario.

d) Un despido por causa justa.

Si el trabajador Juan decidiera demandar judicialmente podría reclamar:

a) Reposición por despido nulo.

b) Indemnización por despido arbitrario.

c) Reposición por despido arbitrario.

d) Sólo sus beneficios sociales si le fueran adeudados.

Olga Rodas ingresó a trabajar para una entidad pública el 08 de abril del 2012 como Secretaria, mediante un contrato temporal; siendo su régimen el laboral público regulado por el Decreto Legislativo N° 276. Ha trabajado hasta noviembre de 2015, en virtud de que sus contratos se han ido prorrogando, primero cada tres meses, luego semestrales y finalmente anuales. El 01 de diciembre de 2015 no se le renueva contrato, por lo que, Olga decide realizar un reclamo, pues considera injusta la no renovación de su contrato.

Sobre la situación laboral de Olga, señale la respuesta correcta:

a) Olga puede demandar su reincorporación al trabajo por considerar que su despido es arbitrario.

b) Olga puede demandar su reincorporación como contratada del régimen público en aplicación de la Ley N° 24041.

c) Olga Puede demandar indemnización por daño moral al habérsele negado la renovación de su contrato sin motivo alguno.

d) Olga puede demandar se le reincorpore como trabajadora nombrada en razón a que sus contratos han superado los tres años que establece como máximo la ley de la materia para estar en condición de contratada.

Sobre el proceso que debe seguir Olga:

a) Debe demandar Reposición en proceso Ordinario laboral.

b) Debe demandar Indemnización por el daño patrimonial generado al quedarse sin empleo.

c) Debe demandar en vía contencioso-administrativa su reincorporación en virtud de no haberse observado la Ley N° 24041 luego de agotar la vía administrativa.

d) Debe demandar en vía contencioso-administrativa su reincorporación en aplicación de la Ley N° 24041, luego de acudir a la conciliación obligatoria previa.

Fernanda está casada y tiene un hijo de seis años; resulta que es contratada como trabajadora del hogar por los cónyuges Karin y Gerson, a fin de que realice labores en su residencia ubicada en la ciudad de Chimbóte. El contrato se celebró el 01 de agosto de 2015, estableciéndose una remuneración mensual de S/.700.00. El día 31 de julio de 2016, el empleador decide unilateralmente separar del empleo a la trabajadora sin expresión de causa y prescindiendo del procedimiento de despido. Nunca se le pagaron los conceptos de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones ni asignación familiar.

Respecto al cese de la relación laboral, Fernanda tiene derecho a:

a) Ser reincorporada por haber sido víctima de un despido incausado.

b) Una indemnización equivalente a una remuneración mínima vital.

c) Una indemnización equivalente a la remuneración total de quince días de la remuneración percibida.

d) Una indemnización equivalente a media remuneración mínima vital a la fecha de cese.

Fernanda asimismo tiene derecho a:

a) Gratificaciones por fiestas patrias y navidad equivalente cada una al 50% de su remuneración mensual.

b) Un descanso anual remunerado de treinta días luego de un año continúo de servicios.

c) Una compensación por tiempo de servicios equivalente a diez días de remuneración por cada año de servicios.

d) Reintegro de remuneraciones, por ser su remuneración inferior al mínimo legal.

Examen H

JUEZ MIXTO

El obrero municipal Juan Mamani Condori, por pertenecer al régimen laboral de la actividad privada, tiene derecho por mandato de la ley a los beneficios legales siguientes:

a) Asignación por desgaste de herramientas.
b) Bonificación por trabajo con aguas negras.
c) Bonificación por trabajar con residuos sólidos.
d) Pago de horas extras, si las realizara efectivamente.

El señor Luis Toyama Manchuco, de 32 años de edad se desempeña como empleado en la empresa Alfa Marketing S.A.C. desde el 02 de enero del 2000. El día 20 de febrero de 2012, tras haberse efectuado los exámenes médicos respectivos, la Clínica Santa Gloria le comunica que es portador de VIH (SIDA), situación que a su vez, el citado trabajador pone en conocimiento de su empleadora el solicitar se le otorgue un adelanto de remuneraciones para comprar medicinas.

El día 02 de marzo de 2012, el señor Luis Toyama Manchuco recibe una carta notarial dando por terminada la relación laboral a partir del 30 de marzo del mismo año, y se le pide pasar por caja para efectos de cobrar su indemnización por despido arbitrario.

Si el señor Luis Toyama Manchuco deseara ser repuesto en su puesto de trabajo debería iniciar una acción de naturaleza siguiente:

a) Nulidad de despido.
b) Despido fraudulento.
c) Despido incausado.
d) Despido propuesta.

Si el señor Luis Toyama Manchuco demanda una de las acciones indicadas en la pregunta anterior, y su pretensión se declara infundada podemos afirmar acertadamente lo siguiente:

a) Que puede volver a reclamar su reposición en la vía del proceso abreviado laboral.
b) Que puede volver a reclamar su reposición en la vía del proceso constitucional de amparo.
c) Que puede volver a reclamar su reposición mediante la acción de cosa juzgada fraudulenta.
d) No puede volver a demandar su reposición, pues, su pretensión fue declarada infundada.


CONVOCATORIAS Nº 002, 003, 004, 005 y 006-2016-SN/CNM

Prueba A

JUEZ SUPERIOR

Elena ha interpuesto una demanda de amparo contra su empleador por haberla despedido al encontrarse embarazada. En efecto, el empleador corta el vínculo laboral con Elena una vez que ésta solicita, por escrito, el goce de su período prenatal.

Sin embargo, ella alega en su demanda de amparo hostilidad del empleador cuando en propiedad, se ha producido un acto de discriminación negativa, y por ende, un despido nulo, dado que el propósito del empleador fue excluir de la nómina de empleados a Elena, una vez que ésta solicitó el ejercicio de sus derechos, dado su estado de gravidez.

En relación al argumento de Elena respecto a la hostilidad del empleador y considerando la afectación constitucional del caso en concreto:

a) Acarrea ello que la demanda de amparo sea declarada improcedente a fin de encausar la acción en la vía laboral, pues la hostilidad del empleador no es competencia del juez constitucional. Más aún, el juez no puede modificar la pretensión.

b) El juez, en ejercicio del iura novit curia, puede modificar la pretensión de Elena en el caso en concreto y resolver la demanda como amparo por despido arbitrario.

c) Por el principio de suplencia de queja deficiente, el juez puede estimar la pretensión, reconociendo que la verdadera pretensión tiene lugar respecto de un despido nulo, y por tanto es atendible como amparo laboral.

d) El juez, bajo ningún concepto, puede modificar la pretensión de las partes, solo determina el derecho que corresponde en el caso en concreto.

En relación al mismo caso y respecto a los principios procesales en los procesos constitucionales:

a) El principio de economía procesal permite al juez determinar la improcedencia liminar de la demanda y reconducir la pretensión a la vía laboral.

b) El principio de socialización hace posible que el juez diferencie las condiciones entre empleador y trabajador para remitir los actuados a la vía laboral, en la cual el juez de trabajo velará por los derechos de la parte más débil en la relación laboral.

c) El principio de interdicción de la arbitrariedad permite la figura de la diferenciación procesal entre trabajador y empleador.

d) El principio de elasticidad permite adecuar las formas del proceso a los fines de los procesos constitucionales.

Prueba F

JUEZ DE TRABAJO

Carlos Pérez es chofer de un autobús escolar que transporta niños menores de 6 años, y el
día 10 de setiembre concurre en estado de ebriedad a laborar.

Esta conducta constituye:

a. Una falta grave que infringe el deber de disciplina.
b. Una falta grave relativa a la forma de la prestación laboral.
c. Una falta grave relativa a deber de buena fe.
d. Una falta grave relativa al deber de capacidad para trabajar.

El trabajador Carlos Castro Sánchez es despedido por su empleadora, Empresa Cosmos S.A.A, hecho que él considera injustificado, pues, no acepta haber cometido falta grave que se le imputa, ante esta situación decide impugnar el despido para que se le abone la correspondiente indemnización tarifada, pero además desea reclamar los adeudos de gratificaciones y compensación por tiempo de servicios del año anterior a su despido. Se pregunta si es posible interponer una demanda con acumulación objetiva de pretensiones para reclamar los derechos laborales antes citados:

a. No es posible la acumulación objetiva por ser pretensiones incompatibles.
b. El trabajador deberá demandar cada concepto ante un Juez diferente y luego solicitar la acumulación procesal.
c. Puede demandar simultáneamente el pago de la indemnización por despido y los
beneficios sociales que se le adeudan, pues, la ley permite expresamente la
acumulación objetiva de pretensiones.
d. No se trata de un caso de acumulación objetiva sino subjetiva.

La empresa Metálicas S.A.A. cuenta con un total de 17 trabajadores contratados a plazo indeterminado y 18 trabajadores vinculados por contratos sujetos a modalidad.

Si un grupo de trabajadores pretendiera constituir un sindicato, cuantos integrantes necesitaría como mínimo para conformar dicha organización.

a. 10 trabajadores.
b. 30 trabajadores.
c. 20 trabajadores.
d. No se podría constituir un sindicato por no alcanzar número mínimo de ley.

Un trabajador se encuentra gozando de sus vacaciones y es despedido, junto con el resto de sus compañeros, en una huelga ilegal. Sin embargo, el servidor alega que su contrato de trabajo estaba suspendido en forma perfecta.

La suspensión perfecta se da:

a. Durante el descanso vacacional.
b. Durante los días de huelga de los trabajadores.
c. Los primeros veinte días de enfermedad.
d. Cuando el trabajador goza de permiso sindical.

Señale un caso de suspensión imperfecta del contrato de trabajo.

a. La sanción disciplinaria de suspensión
b. Los días de huelga.
c. La inhabilitación administrativa a judicial.
d. Los días de descanso vacacional

Don Juan Camacho Campero de 21 años de edad, de nacionalidad boliviana y con domicilio habitual en la ciudad de La Paz, Bolivia, durante su estadía por motivos personales, en la ciudad de Buenos Aires en Argentina, celebra un contrato de trabajo con la empresa Las Vicuñas S.A.A., cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Lima en el Perú, con el objeto que labore en nuestro país como técnico en camélidos sudamericanos.

Respecto a la situación presentada, se le pide marcar la afirmación verdadera:

a. La capacidad para celebrar contratos de don Juan Camacho Campero se rige por la ley boliviana.
b. La capacidad para celebrar contratos de don Juan Camacho Campero se rige por la ley peruana.
c. La capacidad para celebrar contratos de don Juan Camacho Campero se rige por la ley argentina.
d. La capacidad para celebrar contratos de don Juan Camacho Campero se rige por la ley de la nacionalidad del medio de transporte del lugar donde preste sus servicios.

Un empleador contrata varios trabajadores debido al mayor trabajo que tiene por la Navidad. ¿Qué clase de contrato efectúa?

a. Contrato ocasional
b. Contrato específico
c. Contrato por necesidad del mercado
d. Contrato de emergencia

Los contratos sujetos a modalidad se pueden convertir en contratos a plazo indeterminado si concurren determinadas circunstancias.

Señale qué alternativa permitiría dicha conversión.

a. Si al trabajador se le despide antes del vencimiento del plazo acordado.

b. Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora y el trabajador contratado sujeto a modalidad continúa trabajando.
c. Si el trabajador se enferma un día antes del vencimiento del contrato.
d. Si el trabajador contratado supera el periodo de prueba.

La empresa Industrias Unidas, celebra el convenio colectivo 2014-2015 con el sindicato de Trabajadores de la Empresa Industrias Unidas, estableciendo que en la cláusula Décimo Quinta de dicho convenio lo siguiente:
“Cláusula Décimo Quinta: Los aumentos y bonificaciones a que se refiere el presente convenio solo serán aplicables a los trabajadores que al 31 de diciembre de 2015 tengan vínculo laboral vigente”. La cláusula transcrita tiene la naturaleza siguiente:

a. Cláusula normativa
b. Cláusula obligacional
c. Cláusula económica
d. Cláusula delimitatoria

El señor Nemesio Gamero Saavedra, de 60años de edad se desempeña como empleado en la empresa Omega Store S.A.C. desde el 02 de enero del 2015. El día 20 de julio de 2016, tras haberse efectuado los exámenes médicos respectivos, el Hospital Daniel Alcides Carrión le comunica que está enfermo de tuberculosis (TBC), situación que a su vez, el citado trabajador pone en conocimiento de su empleadora al solicitar que se le otorgue un adelanto de remuneraciones para comprar medicinas.

El día 02 de octubre de 2016, el señor Nemesio Gamero Saavedra recibe una carta notarial dando por terminada la relación laboral a partir del 30 de octubre del mismo año, y se le pide pasar por caja para efectos de cobrar su indemnización por despido arbitrario.

Si el señor Nemesio Gamero Saavedra deseara ser repuesto en su puesto de trabajo
debería iniciar una acción de naturaleza siguiente:

a. Nulidad de despido.
b. Despido fraudulento.
c. Despido incausado.
d. Despido propuesta.

El empleado Juan Díaz Sánchez ingresó a laborar a la empresa Los Claveles S.A.A. el 01
de junio de 2016 y renunció el 31 de octubre del mismo año. Respecto de la compensación
por tiempo de servicios del citado trabajador podeos afirmar válidamente:

a. La empresa empleadora está obligada a depositar en el mes de octubre tantos
dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en dicho mes.
b. La empresa empleadora deberá abonar directamente al trabajador la compensación
por tiempo de servicios que se haya devengado al momento de su cese.
c. La empresa empleadora deberá depositar en el mes de noviembre tantos dozavos de
la remuneración promedio percibida por el trabajador durante el tiempo que duró la
relación laboral.
d. La empresa empleadora deberá abonar directamente al trabajador tantos dozavos de la remuneración promedio percibida por el trabajador durante el tiempo que duró la
relación laboral.

El trabajador Juan Ardiles Manchego tiene 18 años de servicios en la empresa Alfa S.A.A. y es despedido arbitrariamente, teniendo como última remuneración ordinaria S/.1,000.00. Se pregunta. ¿Cuál es el monto máximo que le corresponde como indemnización por despido arbitrario?

a. 12 remuneraciones ordinarias del trabajador.
b. 12 remuneraciones indemnizables del trabajador.
c. 12 remuneraciones base de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios del
trabajador.
d. 12 remuneraciones promedio de los últimos seis (6) meses.

El señor Raúl Mamani Condori cumplió con todos los requisitos del récord vacacional exigidos por ley. Se brindan los datos siguientes:
Fecha de ingreso: 01-01-2009
Remuneración básica: S/.1,200.00
Asignación familiar: S/. 85.00
Promedio de comisiones: S/. 300.00 (es promedio de 6 meses)
Promedio horas extras: S/.600.00 (es promedio de 6 meses)

La remuneración vacacional del obrero Raúl Mamani Condori será:

a. S/. 1,420.00
b. S/. 1,285.00
c. S/. 2,185.00
d. S/.1,435.00

Delgadina García, trabajadora del Ministerio de Educación, quien presta servicios suscribiendo contratos administrativos de servicios – CAS (Decreto Legislativo Nº 1057), demanda a su empleadora la invalidez del contrato administrativo de servicios por aplicación del principio de Primacía de la Realidad.

Según la Ley 29497, ¿cuál es la vía procesal judicial para que Delgadina García interponga dicha demanda?

a. El proceso ordinario laboral.
b. El proceso abreviado laboral.
c. El proceso contencioso administrativo.
d. El proceso no contencioso

Según la Ley 29497, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer dicha demanda?

a. El Juzgado de Paz Letrado Laboral.
b. El Juzgado Especializado de Trabajo.
c. La Sala Laboral de la Corte Superior.
d. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia

Víctor Hugo Dávila acaba de ser despedido después de haber trabajado durante 10 años en la empresa Perutel. Luego de entrevistarse con un abogado, tomó conocimiento que le correspondían como trabajador beneficios sociales dispuestos por ley. Decide solicitar dichos beneficios sociales; sin embargo, la empresa sostiene que Víctor Hugo Dávila tuvo una relación de carácter civil. Ante tal respuesta, su abogado le recomienda demandar a su exempleadora para que se le reconozcan sus beneficios sociales toda vez que siempre fue un
trabajador.

De acuerdo con el caso, se debe interponer la demanda ante:

a. El juez civil por el carácter civil de la relación jurídica.
b. El juez laboral o civil indistintamente, según la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
c. El juez laboral, porque la demanda se sustenta en un encubrimiento de relación laboral.
d. El juez civil, toda vez que, según la nueva Ley Procesal del Trabajo, las partes podrían prorrogar la competencia al juez civil.

Se admitió a trámite la demanda y se corrió traslado de la misma a la empresa demandada. Según la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ¿cuándo puede declararse la rebeldía del demandado?

a. A los 10 días de notificado, si no se apersona al proceso.
b. Cuando el demandado no asiste a la audiencia de conciliación.
c. Cuando solo asiste el abogado de la parte demandada, ya que la ley impide que este pueda conciliar.
d. Cuando en la audiencia de conciliación no se llega a un acuerdo.

Félix Vílchez, Víctor Dávila y Gustavo Frías trabajan en la empresa El Sol de Oro, y mantienen un vínculo laboral a plazo indeterminado. Luego de cumplido tres años laborando para dicha empresa, por más que solicitaron hacer uso de su derecho al descanso vacacional conforme a ley, la empresa no programó dichas vacaciones. Por ello, los tres trabajadores decidieron demandar a la empresa a fin de solicitar el pago correspondiente al trabajo que realizaron más la indemnización.

¿Qué tipo de litisconsorcio se da en el presente caso?

a. Necesario, toda vez que se verían afectados sus derechos.
b. Facultativo, ya que cada uno tiene un derecho propio, no es necesario que todos
acudan al proceso.
c. Sucesivo, ya que la pluralidad de sujetos aparece desde la iniciación del proceso.
d. Mixto, porque son varios demandantes.

¿Quién debe probar el trabajo efectivo durante el periodo vacacional?

a. Los trabajadores, porque se encuentran en mejor posición para hacerlo.
b. El empleador, porque tiene la obligación legal de que los trabajadores gocen de sus vacaciones.
c. El empleador, porque llevan un control del registro de ingreso y salida.
d. El juez decidirá quién tiene la carga de la prueba.

Dina Poma trabaja en la Empresa Empaquetadora “Mi Luz” desde el 20 de marzo del 2006. Al figurar en planilla, cuenta con todos los beneficios laborales y sociales. Una tarde, cuando llega a su casa, encuentra a su hija de 14 años llorando, y esta le confiesa que tiene cuatro meses de embarazo y no sabe quién es el padre.

Respecto al caso, podemos afirmar que

a. La cobertura de atención médica y tratamiento integral por maternidad no se extiende a la hija menor de edad en estado de gestación.
b. La hija de digna poma, al tener la condición de derechohabiente, tiene derecho al acceso a las prestaciones de salud irrestrictamente, tanto en la capa simple como en la capa compleja.
c. La hija de digna poma, al tener la condición de derechohabiente, tiene derecho al acceso a las prestaciones de salud, pero solo en la capa simple, donde no están estipuladas las atenciones médicas derivadas de la maternidad.
d. El Seguro Social de Salud – Essalud puede alegar rompimiento del vínculo paternal-filial, para no cubrir las prestaciones de salud a la hija menor de edad gestante.

22 Oct de 2017

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