Claves para entender el VII Pleno Jurisdiccional Laboral y Previsional

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Como lo informamos en este portal, el sábado 1 de setiembre se publicó en el diario oficial El Peruano, el VII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional, al respecto el Poder Judicial emitido una didáctica nota sobre los acuerdos alcanzados.


La vía idónea para tramitar todo reclamo laboral, prestaciones de salud o de carácter previsional contra compañías de seguros, entidades prestadoras de salud (EPS) o administradoras privadas de fondos (AFP), es el proceso ordinario laboral.

Así lo estableció por unanimidad, la Corte Suprema a través del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, el cual emitió importantes acuerdos respecto a los derechos de los trabajadores que laboren en el ámbito público y privado.

Cabe señalar que el proceso ordinario laboral es aquel que permite la solución de conflictos en la referida materia cuyo monto de reclamo no supera las diez Unidades de Referencia Procesal (URP), el mismo que puede ser tramitado sin la necesidad de un abogado.

Si el reclamo supera ese límite y alcanza hasta 70 URP, el juez tendrá la facultad de exigir o no la presencia de un abogado, y no requerirá el pago de tasas judiciales.

Como se sabe una URP (equivalente a S/ 415) fija el monto de tasas, multas y aranceles judiciales.

Otros acuerdos

El pleno también estableció que los inspectores municipales de transporte deben ser considerados como empleados sujetos a los regímenes laborales del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público) y la Ley 30057 (Ley del Servicio  Civil).

Otro acuerdo dispuso que los trabajadores que laboran en una dirección o puesto de confianza en empresas y/o instituciones del sector privado, les corresponde el pago de indemnización por despido arbitrario cuando el empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.

Empero, cuando el trabajador de confianza ha desarrollando antes labores comunes u ordinarias y, luego, es promovido a un cargo de dirección, sí genera el pago de compensación.

En tanto, si el trabajador de confianza que labora en una entidad pública es retirado de su puesto, no le corresponde indemnización alguna.

Por su parte, si a los trabajadores de empresas privadas y entidades públicas que ingresaron directamente o fueron designados a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de indemnización por despido arbitrario, en caso su empleador les retire la confianza.

Los jueces supremos, además, acordaron que la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N° 037-94, no es aplicable para los trabajadores y cesantes de las empresas del Estado, lo que incluye a las entidades que están en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).

Estos criterios jurisdiccionales deberán ser observados por los jueces de todos los niveles de la judicatura que vean los procesos judiciales en materia laboral y previsional.

La audiencia del VII Pleno fue realizada el 22 de mayo de 2018 y participaron los jueces integrantes de la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Los acuerdos fueron suscritos por los magistrados Javier Arévalo Vela (coordinadior), Elvia Barrios Alvarado, Mariem de la Rosa Bedriñana, Eduardo Yrivarren Fallaque, Isabel Torres Vega, Elizabeth  Mac Rae Thays, Rufo Rubio Zevallos, Diana Rodríguez Chávez, Ulises Yaya Zumaeta y Víctor Malca Guaylupo.

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