Circular que establece prioridad y celeridad en trámite de procesos judiciales sobre violación sexual, violencia familiar y feminicidio

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Circular que establece como política institucional ia prioridad y celeridad en el trámite de los procesos judiciales en materia de delitos de Violación Sexual, Violencia Familiar y Feminicidio.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 302-2018-P-PJ

LIMA, 16 AGO 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la defensa y promoción de los derechos de sectores vulnerables de la población nacional constituye un eje central dentro de los lineamientos de gestión de la Presidencia del Poder Judicial. Que en consecuencia, deviene en pertinente formular como política institucional de estricto cumplimiento atender de manera prioritaria los procesos judiciales referidos a actos de agresión sexual, violencia familiar y feminicidio.

SEGUNDO. Que los medios de comunicación social y diferentes organizaciones de la sociedad civil han identificado disfunciones en el servicio de justicia que se brinda a las personas afectadas por hechos punibles, especialmente en el cumplimiento de los plazos y protocolos nacionales e internacionales de atención a las víctimas.

TERCERO. Por consiguiente, resulta necesario fijar políticas y criterios de prioridad para el trámite y solución de aquellos casos.

Por estos fundamentos, en mérito a lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Exhortar a los señores Jueces de la República que otorguen prioridad y un cumplimiento estricto de ios plazos a los procesos judiciales relacionados con delitos de Violación Sexual, Violencia Familiar y Feminicidio.

ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y sus órganos desconcentrados incluyan en sus visitas e inspecciones, acciones de verificación de lo dispuesto en este circular.

ARTÍCULO TERCERO. Encargar la difusión de la presente Resolución Circular a la Dirección de Imagen y Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia; por correo electrónico institucional y en el Portal Web del Poder Judicial.

ARTÍCULO CUARTO. Notificar la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República; a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Cortes Superiores de Justicia de la República; al Gabinete de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia; y a la Dirección de Imagen y Comunicaciones de la CortejStípremajde Justicia.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

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