Conozca los cinco pasos para levantar el secreto bancario o reserva tributaria

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Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 4933-2014-MP-FN, se aprobaron cuatro “Protocolos de Actuación Conjunta” de las medidas limitativas de derechos, de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas, y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil.

La cuarta parte del mencionado instrumento normativo está dedicado al levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil. A continuación resumimos los cinco pasos para disponer dicha medida.

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PROCEDIMIENTO

PASO 1: Solicitud de levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil

Si en el desarrollo de la investigación, se adviene incrementos patrimoniales injustificados u operaciones financieras anómalas, vinculadas con actividades delictivas, inexistencia de actividades económicas o comerciales legales que justifiquen incrementos patrimoniales u operaciones en el sistema financiero, bancario o cualquier otra intermediación con estas entidades que puedan constituir indicios que los vinculen con la presunta comisión del delito, se solicitará el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, de ser el caso.

La información con que se cuente debe ser corroborada con otros procedimientos de investigación aplicables (OVISE-obscrvación, vigilancia y seguimiento- y otros); de tal manera que los indicios razonables de la comisión del delito, adquieran la calidad de elementos objetivos de incriminación.

Si la Policía Nacional considera que existen razones de que el investigado está vinculado con la comisión del delito materia de investigación, elaborará el Informe Policial, el cual será remitido al Fiscal a cargo de la investigación para que. de ser procedente, solicite la medida excepcional ante el Juez competente. En iguales términos lo podrá solicitar el Procurador Público competente.

El informe de requerimiento policial contendrá:

a) El hecho delictivo que se investiga

b) La finalidad de la medida

c) Las razones (fundamentos) que avalan su necesidad

d) Los indicios con que se debe contar para la justificación

e) La identidad del sujeto o sujetos, ya sea persona natural o jurídica, sobre los que ha de recaer el levantamiento (personas afectadas).

Si la Policía Nacional considera la necesidad de incluir en su requerimiento, que la medida restrictiva recaiga sobre otras personas naturales o jurídicas distintas a las investigadas, deberá precisar las razones que justifiquen su pedido.

f) El periodo que abarcará la medida, expresado en días, meses o años, según corresponda al caso investigado.

PASO 2: Solicitud o requerimiento del fiscal

Recibido el Informe Policial el Fiscal evaluará la solicitud planteada por la policía para el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, procediendo de ser el caso, al solicitar y/o requerir ante el Juez Penal competente la medida.

Si el Fiscal no considera procedente el pedido realizado por la Policía Nacional de! Peni, le comunicará los motivos de su decisión, requiriéndole la debida sustentación con los elementos que resulten necesarios. Luego de subsanado el pedido, el representante del Ministerio Público procederá en un plazo no mayor de 24 horas a formalizar su solicitud o requerimiento ante el Juez competente.

Para tal efecto, la solicitud y/o requerimiento Fiscal, deberá precisar lo siguiente:

a) El hecho investigado

b) Los indicios delictivos suficientes. Acompañará los recaudos correspondientes en su pedido ante el Juez.

c) El delito investigado [Según el ordenamiento procesal penal antiguo, los delitos son los previstos en el art. 1o de la Ley N° 27379].

d) La finalidad de la medida.

e) El juicio de necesidad de la medida [La ley requiere que sea de de absoluta necesidad para la investigación].

f) La identidad del sujetofs) sobre los que incidirá la medida.

g) El periodo, expresado en días, meses o años, que comprenderá la medida.

En la solicitud y/o requerimiento se debe precisar que la información sea remitida en un plazo máximo de un mes, en consideración de los plazos procesales de investigación, y con el titulo de urgente.

Para tal efecto, se deberá tener en cuenta los siguientes ítems para el requerimiento del levantamiento del secreto bancario:

a) Cuentas bancadas y financieras cerradas y vigentes, y/o en liquidación (de ahorros, cuentas corrientes, mancomunadas si las hubiera, otras).

b) Nombre de titulares de las cuentas, personas autorizadas, firmantes y beneficiarios.

c) Movimientos de cuentas (activas y pasivas), origen y destino de los movimientos.

d) Cheques girados (verso y reverso)

e) Cheques de gerencia

f) Préstamos

g) Información referente a relaciones vigentes y no vigentes con Holdings nacionales e internacionales

h) Hipotecas

i) Leasing

j) Warrants, etc.

Asimismo, los ítems que se deberán considerar para el requerimiento del secreto tributario serán:

a) Solicitar información tributaria pública y no pública.

b) Ordenes de fiscalización con resultados y sin resultados.

c) Fiscalizaciones en general.

d) Declaraciones Juradas anuales de obligaciones con terceros, si los tuviera.

e) Cruces de información con otras personas naturales y/o personas jurídicas.

f) Pago y deudas tributarias del periodo solicitado

g) Información referente a las relaciones vigentes y no vigentes con Holdings nacionales e internacionales.

En cuanto a la información referida al levantamiento de la reserva bursátil, los ítems que se deberán considerar en el requerimiento, comprenderán:

a) Información sobre la titularidad, registro y transferencia de acciones, bonos. letras hipotecarias, cuotas de participación y otros valores,

b) Liquidación de operaciones tanto de fondos como de valores (con indicación de tipo de valor, fecha y valor de adquisición, fecha y valor de venta, tipo de moneda utilizado para la transacción, títulos y/o valores cancelados y emitidos durante el periodo solicitado),

c) Información relevante, conexa y complementaria.

El Fiscal después de su evaluación procederá a formalizar su solicitud y/o requerimiento ante el Juez Penal competente en el plazo de 24 horas (de conformidad con la Ley N° 27379) o con carácter inmediato (conforme al nuevo Código Procesal Penal).

PASO 3: Resolución judicial

El Juez al examinar el contenido de la solicitud y/o requerimiento Fiscal evaluará si la misma está debidamente sustentada y contiene los datos necesarios que la justifiquen conforme a los principios de intervención indiciaría y proporcionalidad. El trámite es reservado e inmediato.

De considerarse procedente, la resolución judicial observará el siguiente contenido:

a) La identidad del requirente o solicitante. Verificará si son los autorizados por ley.

b) El hecho delictivo.

c) El delito investigado.

d) Los indicios con que cuenta y justifican el pedido.

e) Expondrá las razones de su necesidad, idoneidad y proporcionalidad (el juicio de proporcionalidad) y la finalidad de la misma.

f) La identidad del sujeto o sujetos sobre los que ha de recaer la intervención (personas afectadas), con precisión de sus documentos de identidad o registro de contribuyente.

g) El periodo en días, meses o años que comprenderá la medida.

Respecto del plazo para resolver la resolución judicial. El nuevo Código Procesal Penal de 2004 señala que la resolución de auto debe ser inmediato dada la naturaleza de la medida; y, según la Ley N° 27697, el plazo que tiene el Juez, es de 24 horas derecibidala solicitud.

PASO 4: Notificación de la resolución judicial

El auto será notificado al Fiscal que solicitó o requirió la medida. La comunicación de la decisión del Juez (según la Ley N° 27379) se dará en el plazo de 24 horas. Y para los distritos judiciales donde rige el nuevo Código Procesal Penal el auto se emitirá de forma inmediata.

PASO 5: Ejecución de la medida

ejecución de la medida la realizará el representante del Ministerio Publico (Fiscal), con el yo de la Policía Nacional del Perú. Recibida la comunicación y/o transcripción del auto otorga la medida de levantamiento, el Fiscal procederá a:

a) Cursar los oficios respectivos a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, Superintendencia de Administración Tributaria, Superintendencia del Mercado de Valores, CAVALI S.A.I.C.L.V., u otras pertinentes, solicitando la información y/o documentación a la que se refiere el mandato.

b) Cuando haya demora o renuencia en la entrega o atención de la información o documentación solicitada, el Fiscal se constituirá a la entidad para requerirle que en un plazo determinado cumpla con lo solicitado, bajo apercibimiento de las responsabilidades establecidas en la ley.

c) Remitir al pesquisa encargado de la investigación la información solicitada, referente al levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil.

Recibida la información y/o documentación, el pesquisa la remitirá al especialista contable u otro profesional especializado en el asunto materia de la investigación, para su estudio y análisis en el plazo establecido, al término del cual emitirá su Dictamen, teniendo en cuenta los objetivos de la investigación.

Concluido el plazo de la investigación, con sus ampliaciones si las hubiera, el pesquisa efectuará el análisis final de la documentación recabada, el análisis especializado ordenado y las diligencias actuadas, a efectos de establecer o descartar, preliminarmente, la existencia de indicios razonables de la comisión del delito y de la presunta vinculación de los investigados con el mismo.

En ambos casos, se instruirá el Atestado, Parte o Informe Policial respectivo, que deberá ser remitido al Fiscal a cargo de la investigación, para el pronunciamiento correspondiente.

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