César San Martín: «Los que no aplican el ordenamiento internacional son prevaricadores»

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El presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, el doctor César San Martín Castro, uno de los más altos exponentes del derecho procesal penal en el Perú, habló de diversos temas de palpitante actualidad. En una entrevista concedida a Legis.pe, se pronunció en torno a distintos temas como la influencia del derecho internacional penal en el derecho penal interno, los problemas en la implementación del nuevo Código Procesal Penal, hasta incluso sobre la denuncia de infracción constitucional que le interpusiera la señorita Fiorella Nolasco hace unos días.

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Su tono pausado y la gravedad de sus gestos no hacen otra cosa que darle seguridad a sus palabras. Estemos o no de acuerdo con sus posturas académicas, el doctor San Martín es una autoridad indiscutible en el desarrollo del derecho procesal penal peruano. Así, no podemos hacer menos que difundir todas las lecciones que nos dejó en esta larga entrevista que hemos dividido por temas y que iremos entregando semana a semana a través de nuestro canal de Youtube. Así, hoy comenzamos compartiendo la primera parte de esta entrevista en la que se ocupa de la influencia del derecho penal internacional en el ordenamiento penal local.

Respecto del vídeo que ahora compartimos, valga destacar un asunto que está latente en el frente académico, aunque no en el jurisprudencial: la vigencia de los tratados en los ordenamientos internos. Para el magistrado César San Martín la aplicación de los tratados internacionales no se da desde la fecha de incorporación de este en determinado país, sino que opera un criterio de retroactividad, pues se aplica desde la fecha en la que empezó a regir en el ámbito internacional. De ahí que, no se pueda argumentar que por el hecho de que no estaba incorporado o que no sabían su significado, no sea aplicable en los ordenamientos locales que incorporaron el tratado:

No se aplica desde la fecha de aprobación o incorporación del tratado al país, sino desde la fecha en que ese tratado empezó a regir. Si empezó a regir el 2008 y la aprobación e  incorporación fue el 2015, rige desde el 2008.”

No se diga más y veamos el vídeo.

 

 

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