Certámenes académicos organizados por Odecma deben tener autorización del presidente de la corte superior

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El presidente de la Corte Superior de Lima Norte solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encabezado por Duberlí Rodríguez, que se precise si la Oficina de Control de la Magistratura está autorizada para organizar y programar certámenes académicos de capacitación para jueces y personal administrativo. El magistrado adujo que ello sería exceder a las competencias de control y disciplina que les corresponde, máxime si es el presidente de cada corte superior quien dirige la política de su respectivo distrito judicial. 


Establecen que el Presidente de la Corte Superior de Justicia dirige la política en su respectivo Distrito Judicial y está facultado para autorizar certámenes académicos conforme a lo dispuesto en las RR.Adms. N°s. 002-2009-CE-PJ y 076-2017-P-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 305-2017-CE-PJ

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTO: El Oficio N° 4524-2017-P-CSJLN-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Oídos los informes del Presidente y del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita a este Órgano de Gobierno que aclare los alcances de la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ; y, precise que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, como órgano desconcentrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se ciña a realizar actividades relacionadas a su actividad contralora y disciplinaria, pues los cursos de capacitación para jueces y servidores del Poder Judicial son de competencia exclusiva y excluyente de los órganos especializados señalados en la Resolución Administrativa N° 498-2017-P-CSJLN/PJ.

En tal sentido, se refiere lo siguiente:

a. El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Juez Superior Edgardo Torres López, mediante Resolución Administrativa N° 4-2017-J-ODECMA-CSJLN/ PJ constituyó el Centro de Capacitación de ODECMA Lima Norte “Carlos Giusti Acuña”, designando como Presidente al Juez Superior titular Andrés Avelino Cáceres Ortega; y, como sus integrantes a los señores Jueces Adolfo Arribasplata Cabanillas y Reyler Yulfo Rodríguez Chávez.

b) El citado centro de capacitación, invocando la Resolución Administrativa N° 201-2012-CE-PJ, pretende realizar cursos de capacitación para jueces y trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, pese a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas Nros. 121-2008-CE-PJ, del 29 de abril de 2008, que aprobó la Directiva N° 008-2008-CE-PJ; 050-2011-CE-PJ, del 28 de enero de 2011; y, 004-2012-CE-PJ, del 24 de enero de 2014, orientó y especificó la competencia de los órganos encargados de la capacitación en sede judicial.

c) Como consecuencia de ello, se han estatuido las Comisiones de Capacitación de Jueces; y delegado al Centro de Investigaciones Judiciales, la coordinación con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de las actividades de capacitación para jueces.

d) Asimismo, se establecieron, expresamente, los órganos responsables de alcance nacional, que se encargarán de organizar y ejecutar los programas y actividades de capacitación de jueces del Poder Judicial.

e) El Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 201-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, en su artículo 8° establece que “En las Unidades Ejecutoras, le corresponde al Área de Personal formular y presentar en el plazo que establezca el área de presupuesto, el anteproyecto del Programa Anual de Desarrollo y Capacitación del Personal a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para integrarlo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora”.

f) La Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CEPJ, del 15 de junio del año en curso, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece que las instituciones pueden organizar certámenes académicos para la participación de jueces de este Poder del Estado, entre los cuales no está la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.

g) Tales acciones corresponden a la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces y a la Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 498-2017-P-CSJLN/PJ, que oficializa los eventos de capacitación en dicho Distrito Judicial.

h) En forma reiterativa, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita la realización de actividades que están fuera de su competencia; no obstante, los cursos de capacitación oficializados y programados por la Presidencia de la mencionada Corte Superior.

i) La Resolución Administrativa N° 201-2012-CE-PJ, que aprobó el Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial, invocada para legitimar el denominado Centro de Capacitación de ODECMA Lima Norte, es una norma autoritativa para la Oficina de Personal y no para la ODECMA.

j) Respecto a las actividades relacionadas a temas disciplinarios, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha emitido las resoluciones administrativas correspondientes. Sin embargo, desde su perspectiva y haciendo una interpretación sistemática de las normas administrativas aludidas, considera que a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura no le corresponde realizar cursos de capacitación a jueces ni a trabajadores, distintos al tema de su competencia, pues para ello existen Comisiones especiales o dependencias encargadas con un programa anual y cronograma que se viene desarrollando; y,

k) Finalmente, señala que uno de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial prevé que “… el servicio de capacitación debe ser distinto de la autoridad disciplinaria y encargada de nombramientos…”.

Segundo. Que, por su parte, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, señor Edgardo Torres López, presentó los siguientes documentos:

i) Oficio N° 537-2016-J-OCMA-PJ, de fecha 21 de junio de 2017, cursado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (firmado digitalmente).

ii) Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017.

iii) Resolución Administrativa N° 04-2017-J-ODECMACSJLN/PJ, del 7 de febrero de 2017, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y,

iv) Copias de diversas publicaciones y afiches de los eventos de capacitación organizados por el Centro de Capacitación de ODECMA Lima Norte “Carlos Giusti Acuña”.

Tercero. Que resulta necesario precisar que la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tiene por objeto regular la programación de los certámenes académicos en los Distritos Judiciales a nivel nacional; por lo que, se reiteró a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, que los certámenes académicos programados en los Distritos Judiciales se deben realizar fuera del horario de trabajo, con la finalidad de evitar el retardo en el servicio de administración de justicia.

Asimismo, se precisa que se tenga presente los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, en el caso que sea necesaria la expedición de licencia, señalando que “La licencia con goce de haber para la asistencia a certámenes de capacitación, en calidad de asistente, expositor, panelista u otra condición, será concedida cuando se trate de actividades que tengan carácter oficial debidamente acreditada; y cuenten con la autorización del órgano competente”.

Cuarto. Que, de otro lado, si bien el artículo tercero de la mencionada resolución administrativa, enumeró a las instituciones que pueden organizar certámenes académicos, tal enunciado no es de numerus clausus, ya que en su parte final, menciona “…; entre otras, debidamente acreditadas y autorizadas”.

Así, en el Oficio N° 537-2016-J-OCMA-PJ, cursado por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se precisa que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura está facultada a realizar certámenes académicos para la participación de jueces, teniendo en cuenta que los mismos no interfieran con las actividades judiciales programadas, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ.

Quinto. Que, es menester, resaltar que el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala como una de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior, “Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”; en este sentido, están facultados para autorizar los certámenes académicos en sus respectivos Distritos Judiciales, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 002-2009-CE-PJ.

Sexto. Que, por consiguiente, de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017, debe entenderse que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura – ODECMAs, sí están comprendidas dentro de las instituciones que pueden realizar actividades académicas relacionadas a su actividad contralora y disciplinaria; debiendo precisarse que, si los mencionados eventos son dirigidos a jueces y personal administrativo y jurisdiccional distinto del que labora al interior de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, deberá contarse con la autorización, debidamente anticipada, del Presidente de la Corte Superior, de conformidad con lo previsto en la Resolución Administrativa N° 002-2009-CE-PJ, del 9 de enero de 2009; y, en la cual se hará constar la naturaleza del evento a realizarse.

Sétimo. Que, evaluada la petición de la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y teniendo en cuenta las referidas normas administrativas vigentes sobre el particular; corresponde emitir pronunciamiento, ejerciendo la atribución de este Órgano de Gobierno, de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, conforme a la facultad conferida por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 796-2017 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Tello Gilardi por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia dirige la política en su respectivo Distrito Judicial; así como, está facultado para autorizar los certámenes académicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 002-2009-CE-PJ, del 9 de enero de 2009; y, 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017, las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden organizar y programar certámenes académicos en sus respectivos Distritos Judiciales, sólo respecto de temas relacionados a las actividades de control y disciplinarias.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

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