El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó al voto su decisión en torno al recurso extraordinario interpuesto por Todos por el Perú contra la resolución que declaró improcedente las modificaciones a sus estatutos internos y la inscripción de su tribunal electoral, que validó la candidatura de Julio Guzmán a la presidencia.

En la audiencia pública, la defensa del partido morado, que encabezó el ex magistrado del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo, defendió la legalidad de sus acuerdos partidarios, poniendo el acento en los derechos fundamentales a la libre asociación y a la participación política.

Lea también: La discusión jurídico-electoral que se viene en el caso del candidato Guzmán.

El reconocido profesor Gunther Gonzales Barrón escribió en su cuenta de facebook que le alegraba que los argumentos usados por el profesor Landa hayan sido los mismos que él expusiera en un trabajo anterior. Aquí sus palabras:


Los argumentos son simples:

1.- La asamblea general de una asociación es el órgano soberano para adoptar decisiones al interior de la organización, lo que se vincula con el derecho fundamental de libre asociación; por tanto, una asamblea posterior puede legítimamente convalidar los errores de una anterior.

Lea también: Gunther Gonzales: «El registro de personas jurídicas civiles de la SUNARP es el más burocrático de la institución».

2.- La asamblea de convalidación que está contenida en el título inscribible señalado por la ley (acta certificada) no puede ser cuestionada por el JNE, salvo falsificación, en tanto se presume la buena fe, y no la mala fe, especialmente en los procedimientos registrales en los que no hay etapa de contradicción para absolver imputaciones sobre la realidad o no de la asamblea realizada por la persona jurídica. ¿O el registro puede cuestionar la escritura pública del notario? Pues no, salvo falsedad o suplantación.

Lea también: Caso Julio Guzmán | Descarga el texto completo de la Resolución N.° 093-2016-JNE.

3.- El registro de organizaciones políticas es declarativo, y nunca constitutivo (salvo la primera inscripción), pues los actos de la persona jurídica le competen a sus miembros, y no necesitan refrendo del Estado, precisamente por virtud del derecho de libre asociación, en consecuencia, la condición de afiliado se obtiene desde que la entidad lo acepta, y no desde que se comunica ese hecho al registro.

Lea también: Caso Julio Guzmán: Voto en minoría citó a Zagrebelsky en la Resolución N.° 093-2016-JNE.

Me alegra que esos sean los mismos fundamentos expresados en mi artículo en La Ley, lo que demuestra que empieza a formarse consenso en torno a esos temas, y en la necesidad de una próxima REFORMA DEL SISTEMA DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS.

Bonus

El profesor Gustavo Gutierrez Ticse, en horas de la mañana, denunciaba que el profesor César Landa no estaba habilitado para ejercer la profesión.

Gustavo Gutierrez Ticse

Sin embargo, Juan Carlos Diaz Colchado aclaró la situación en estos términos: “A propósito del informe oral realizado en la mañana por el Dr. César Landa ante el Pleno del JNE, en torno al recurso extraordinario presentado por el partido político Todos por el Perú contra la Resolución 093-2016-JNE, en algunas redes sociales se ha afirmado, de manera inexacta, que el Dr. Landa no se encontraría habilitado por el CAL”.

Hecho esto adjuntó la imagen de la papeleta de habilitación emitida por el CAL que acreditaría que el doctor César Landa se encuentra debidamente habilitado.

César Landa Arroyo
Comentarios: