¿Es necesario que actor civil indique el tipo penal en su constitución de actor civil? (caso Ricardo Chang) [Expediente 00019-2019-7]

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Fundamentos destacados: 11.5. El cuestionamiento efectuado por la defensa técnica, referido a la falta de subsunción del hecho en el tipo penal; carece de objeto puesto que, tal como lo afirmó el abogado en audiencia pública, dicha labor corresponde al fiscal como titular de la acción penal y director de la investigación desde su inicio. En ese sentido ya efectuó la formulación de la imputación fáctica y su calificación jurídica en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, respecto a lo cual ha hecho referencia el procurador público al solicitar su constitución en actor civil. Habiendo cumplido con el requisito referido al relato circunstanciado del delito en su agravio.

[…]

12.2. A criterio de este despacho supremo, la pretensión de carácter civil en un proceso penal, específicamente en la etapa de investigación preparatoria, debe estimarse como postulatoria, inicial y, por tanto, de carácter provisional; toda vez que, el actor civil deberá, “en primer término, sustentar en el proceso cómo es que ha sido perjudicado por la conducta imputada al investigado y cómo el daño sufrido puede ser resarcido[4]. Y es que, en efecto, teniendo en cuenta que el avance de las etapas procesales tiene incidencia en el nivel de fundamentación que es del caso exigir a los actores del proceso, fundamentalmente, al Ministerio Público y al actor civil, como titulares de la acción penal y civil, respectivamente. El actor civil deberá acreditar el daño causado y el monto propuesto durante el proceso.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACTOR CIVIL
N.° 00019-2019-7-5001-JS-PE-01 

EXPEDIENTE: 00019-2019-7-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO: RICARDO CHANG RACUAY y otros.
DELITO: COHECHO PASIVO ESPECÍFICO y otro.
AGRAVIADO: EL ESTADO

RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES

Lima, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.-

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, el requerimiento de constitución en actor civil, formulado por la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Corrupción, en la investigación preparatoria seguida contra RICARDO CHANG RACUAY, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado; y, CONSIDERANDO:

§ ANTECEDENTES.-

PRIMERO: Mediante disposición N.° 06, de 12 de mayo de 2019, se formalizó y continuó con la investigación preparatoria contra Ricardo Chang Racuay, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado; y fijó el plazo de investigación de preparatoria en 08 meses, conforme a los establecido en el artículo 342 inciso 1 del Código Procesal Penal.

SEGUNDO: Con fecha 23 de mayo de 2019, la Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción, Yudith Villegas Espinoza [designado por Resolución Suprema N.° 077-2019-JUS, de 18 de marzo de 2019, obrante a fojas 23], solicitó constituirse en actor civil en el presente proceso.

2.1. Dicha solicitud, se admitió a trámite mediante resolución número 01 de 24 de mayo de 2019 [fojas 28], notificando a las partes procesales la misma, como se verifica de las cédulas de notificación que obran en fojas 32/37.

2.2. La defensa técnica del investigado Ricardo Chan Racuay, mediante escrito de 07 de junio de 2019 [fojas 39], absolvió el traslado y de sus argumentos se evidencia la oposición al requerimiento presentado por la Procuraduría Pública. En líneas generales señala que la Procuraduría, en su escrito de solicitud de constitución en actor civil, no ha cumplido con los requisitos señalados en los literales c) y d) del inciso 2 del artículo 100 del Código Procesal Penal.

§ ARGUMENTOS DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA.-

TERCERO: La representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, oralizó su requerimiento de fojas uno, alegando que, La Procuradora Pública en representación del Estado, como parte agraviada, indica que el 23 de mayo de 2019, se constituyó en actor civil y postula una pretensión —reparación civil— ascendente a la suma de sesenta mil soles.

3.1. Luego, indica que los hechos materia de investigación que recaen sobre el procedido Ricardo Chang Racuay “Chino Chang”, quien en compañía de los procesados Walter Ríos, Hinostroza Pariachi y ex consejers del CNM, mellaron la imagen del sistema de administración de justicia; toda vez que, el investigado Ricardo Chang en su calidad de Juez Titular del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó al procesado César Hinostroza Pariachi que mediante su persona interceda ante los consejeros del CNM —Ivan Noguera Ramos, Julio Atilio Gutiérrez Pebe y Guido Aguila Grados— para que lo ratifiquen en el cargo como Juez Titular, a cambio que éste falle a favor de Hinostroza Pariachi en la demanda de amparo que versa sobre la nivelación de remuneraciones.

3.2. Hechos que se subsumen en el delito de cohecho pasivo específico, de ello que el daño extrapatrimonial asciende a sesenta mil soles, pues afectó el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia, pues la población, acude a esta, a fin de buscar justicia, sin embargo, este procesado busca beneficio propio. Al ser esta una etapa postulatoria, los medios probatorios para su sustentación concreta se realizarán en la etapa intermedia, estadio procesal correspondiente. Debe tomarse en cuenta, lo dictado en los artículo 98 y 100 del Código Procesal Penal, así como el Acuerdo Plenario N° 5-2011.

3.3. En la réplica, la representante de la Procuraduría señaló que la defensa técnica del procesado hace una mala interpretación del artículo 98 del Código Procesal Penal, pues es una acción postulatoria.

Precisó que ha detallado específicamente los elementos a tomar en consideración para la imposición del monto solicitado por lo que se encuentra justificado el pedido. Aunado a ello, indicó que no se debe sostener sobre la actividad probatoria sobre el quantum solicitado ya que no es el estadio correspondiente pues nos encontramos en la etapa postulatoria.

CUARTO: El representante del Ministerio Público, manifestó que considera que la pretensión civil se trata de una pretensión postulatoria, por lo que no se exige una fundamentación amplia. Asimismo, considera que el pedido si cumple con el requisito legal debido a que si expone las razones que justifican su pretensión; sostuvo que la pretensión de la defensa es de reclamar el monto solicitado, no obstante que dicho monto es materia de probanza, y la prueba se realiza durante el proceso y que por esas razones debe darse curso a la solicitud de constitución de actor civil presentado por la Procuraduría Pública.

  • ABOGADO DEFENSOR

QUINTO: El artículo 100 y el artículo 102 inciso 2 del Código Procesal Penal, así como la doctrina legal establecida en el acuerdo plenario N.° 05-2011, la defensa técnica del imputado Ricardo Chang Racuay fundamentará la oposición a la solicitud de la constitución de actor civil y por consiguiente deberá declararse inadmisible tal solicitud del Procurador de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

5.1 La oposición es específica en dos aspectos formales, una es la insuficiencia de exposición de razones que justifican la pretensión y la otra es la ausencia de pruebas documentales, conforme al artículo 100 del Código Procesal Penal respectivamente.

5.2 Sobre la insuficiencia de exposición de razones que justifican la pretensión, la Procuraduría Pública no tiene claro qué conducta en concreto ha trasgredido mi patrocinado porque se ha referido en forma genérica al artículo 395 del Código Penal pero en este caso no ha indicado si solicitó si recibió si fue directa o indirectamente si a que párrafo de dicho artículo pertenece, en consecuencia como es la oposición en el aspecto formal deberá aclarar la Procuraduría cuál es la imputación directa atendiendo que la representante del Ministerio Público ya lo ha determinado en la formalización de la investigación preparatoria, eso es el primer punto.

5.3 En el segundo punto debemos tener en cuenta que mi patrocinado habiendo sido juez titular constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha estado inmerso en un MOF y un ROF, como consecuencia de ello, la Procuraduría deberá indicar qué norma jurídica que articulado ha transgredido con referencia a eso teniendo en cuenta que es un funcionario público, y eso deberá aclarar para tener un concepto objetivo y no deje en indefensión a la defensa.

5.4 Por otro lado, es importante en el monto, si bien es cierto estamos incipientemente en la etapa preliminar pero indica de que va, en la investigación preparatoria, va a buscar los elementos que determinen cuánto sería valga la redundancia el quantum de la pretensión resarcitoria, tenemos que tener en cuenta que ya Procuraduría debería tener un concepto objetivo porque estamos hablando de una reparación civil alta considera la defensa técnica en este momento y que debería ser bajado si bien no es el momento procesal sin embargo nosotros no estamos conformes a ese monto.

5.4 Finalmente, debemos regirnos al aspecto de la prueba documental, que la Procuraduría no ha presentado ningún elemento de convicción que acredite su tesis sobre el daño resarcitorio como consecuencia de ello y estando a esta formalidad de la constitución de la Procuraduría esta defensa técnica en mérito a lo fundamentado solicita que se declare inadmisible y que se dé una formalidad a lo que se ha solicitado en esta audiencia.

5.5 Los dos aspectos son la prueba documental del inciso c y d del artículo 100 del Código Procesal Penal. Específicamente cuestiono que el hecho se subsuma en el tipo penal. La otra objeción es la insuficiencia de exposición de razones que justifiquen la pretensión que está considerado en el inciso c) del artículo 100 del Código Procesal Penal.

5.6 En réplica a la abogada de la Procuraduría Pública, sostuvo que si bien es cierto la representante de la Procuraduría ha indicado elementos subjetivos pero mas no así ha determinado el factor de atribución ni menos el factor del nexo causal es mas en nuestra posición hemos solicitado a que ROF o MOF estaría determinada la infracción de mi patrocinada tampoco lo ha dicho en consecuencia los argumentos de la procuraduría no tienen ningún fundamento legal para esta audiencia.

  • DEFENSA MATERIAL

El investigado Ricardo Chang Racuay manifestó que:“En realidad escuche los argumentos de la Procuraduría Pública que ha señalado un monto determinado pero evidentemente lo está realizando en forma subjetiva en base a noticias periodísticas y actuaciones que todavía no se han realizado; en consecuencia, no nos indica las causas, independientemente que puede señalar sesenta, mil ochenta, mil veinte mil, el daño que se pudo haber causado, en este proceso como procesado y que el Poder Judicial este en esta situación en cuanto a la administración de justicia, debe valorarse en forma objetiva el daño y el quantum que tendría que resarcir de ser declarado culpable, no estoy de acuerdo con el monto solicitado”.

§ ACTOR CIVIL.-

SEXTO: El artículo 98[1] del Código Procesal Penal del 2004 establece como premisa inicial que el actor civil es el titular de la acción reparatoria, luego precisa que esta acción sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado del delito. Cabe precisar que la naturaleza de la acción reparatoria es esencialmente patrimonial, por tal consideración se advierte la denominación del titular de ella: “actor civil”. Éste, tendrá que, sustentar en el proceso de qué manera ha sido afectado por la conducta incriminada al procesado y cómo tal daño puede ser remediado. En palabras de Peña Cabrera Freyre, el actor civil es aquel que se apersona, ante la jurisdicción, como agraviado o como directo perjudicado por la comisión del delito, quien pretende obtener un resarcimiento económico por parte del imputado o de terceros responsables, proporcional a la magnitud del daño ocasionado. Puede o no coincidir con el ofendido según el delito y los efectos que haya producido[2].

[Continúa…]

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