Para deducir excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos por el fiscal [Casación 407-2015, Tacna]

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Sumilla. Excepción de Improcedencia de Acción: i) Para deducir una excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos por el Fiscal y el Juez para evaluar dicha excepción solo debe tener en cuenta los hechos incorporados por el fiscal en el acto de imputación pertinente. La excepción de improcedencia de acción se concreta en el juicio de subsunción normativa del hecho atribuido a un injusto penal o punibilidad. ii) El juicio procesal de la responsabilidad penal, no corresponde ser examinados en una excepción de improcedencia de acción.


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5. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA DE LA
CASACIÓN 407-2015, Tacna

Lima, siete de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS: el recurso de casación por inobservancia de precepto procesal interpuesto por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE TACNA contra el auto de vista de fojas sesenta y tres, de dos de marzo de dos mil quince, que revocó el auto de primera instancia de fojas veinticuatro, de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, y declaró fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el encausado Willy Edwin Aycachi Gómez, por los delitos de asociación ilícita para delinquir en agravio de la sociedad y de receptación en agravio de personas no identificadas.

Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

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