Candidatos a la presidencia podrían postular en simultáneo al Congreso de la República

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La congresista Alejandro Aramayo de Fuerza Popular presentó el Proyecto de ley 4362/2018-CR, que propone que los candidatos a la presidencia de la República y vicepresidencia de la República, puedan integrar también la lista de postulantes al Congreso de la República.

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Según el proyecto, el artículo 90 de la Constitución Política que prohíbe que los candidatos a la presidencia de la República no pueden integrar las listas a candidatos a congresistas, no tendría ningún sentido, pues este mismo artículo permite que los candidatos a cargo de vicepresidentes de la República sí pueden ser simultáneamente candidatos al cargo de congresistas.

Sobre esto, la parlamentaria plantea que impedir a los candidatos a la presidencia de la República formar parte de las listas al Parlamento, los aleja abiertamente del ejercicio activo y directo de la actividad política, y que bien podrían desarrollar y plasmar desde el Parlamento sus planes de gobierno a través de iniciativas legislativas.

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Es más, según el documento, el artículo 111 de la Constitución establece que el cargo de presidente y vicepresidente de la República se elige de la misma manera, los mismos requisitos y el mismo término del mandado presidencial, por lo que no hay una razón que justifique que los candidatos presidenciales no puedan formar parte de la lista de candidatos al Congreso.

Este proyecto también plantea no podrá ser elegido presidente de la República, de manera inmediata, el ciudadano que bajo cualquier título hubiere ejercido la presidencia.

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PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PRECISA ASPECTOS SOBRE EL EJERCICIO DEL CARGO DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA APLICACIÓN DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto reformar diversos artículos de la Constitución Política del Perú a fin de precisar los alcances para el ejercicio dei cargo de Presidente y Vicepresidente de la República y sobre la aplicación de la cuestión de confianza.

Artículo 2. Modificación de los artículos 90, 112 y 133 de la Constitución Política.

Modifíquese los artículos 90, 112 y 132 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

Artículo 90. El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.

El número de miembros del Parlamento se fija por Ley. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República pueden integrar simultáneamente la lista de candidatos a una representación en el Congreso.
(…)

Artículo 112°. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

No podrá ser elegido Presidente de la República, de manera inmediata, el ciudadano que bajo cualquier título hubiere ejercido la Presidencia.

Artículo 133. El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza, previo acuerdo de su Consejo.

Si la confianza le es rehusada, el Presidente del Consejo de Ministros debe renunciar junto a los miembros de su Gabinete. No es posible posterior a la censura parcial o total del Gabinete que se pueda recomponer el nuevo Gabinete con uno o varios de los ministros objeto de censura en el mismo cargo u otro por el lapso de un año”.

 Descargar el proyecto de ley aquí.

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.