Transportistas que invadan carril izquierdo recibirían hasta cuatro años de cárcel

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La congresista Paloma Noceda de Fuerza Popular presentó el Proyecto de ley 4393/2018-CR, que penaliza a conductores de transporte de pasajeros, mercancías o carga en general, que invadan el carril del margen izquierdo en autopistas de tres carriles.

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El proyecto contempla que la pena privativa de la libertad podría alcanzar los cuatro años. Esto significa que el conductor de un vehículo de carga que invada un carril izquierdo podría ir a la cárcel. Asimismo, el conductor también podría ser castigado con prestación de servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas.

En ambos casos se suma la inhabilitación por el plazo de dos a cuatro años, según ordene el juez.

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Esta iniciativa legislativa también penaliza a los motociclistas que conduzcan un vehículo motorizado por la vía auxiliar de una autopista. En estos casos, la pena asciende a dos años de cárcel.

Sin embargo, este conductor también podría ser castigado con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. De cualquier forma, en ambos casos se suma la inhabilitación.

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Sobre esto, el documento adhiere una excepción. El conductor de este tipo de vehículo podrá invadir la vía auxiliar de una autopista o carretera solo si se encuentra en una situación de emergencia que implique un inminente peligro de la vida de las personas.

Líneas más abajo, el proyecto precisa una sanción para quien conduzca un vehículo motorizado con la licencia de conducir retenida, suspendida, cancelada o con algún tipo de inhabilitación por haber infringido reiteradamente el Reglamento Nacional de Tránsito. En este caso, la pena ascenderá hasta los dos años.

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Este proyecto busca mitigar el riesgo de los vehículos particulares frente a vehículos de transporte de pasajeros o de carga, pues las maniobras de invasión de carril por parte de estos últimos, ponen en riesgo la vida de los pasajeros.

Según el proyecto de ley, esta iniciativa no le irrogaría gasto al Estado peruano. “Las maniobras temerarias serán sancionadas penalmente, lo que coadyuvará a mitigar el gran problema sobre los accidentes de tránsito”, asegura el texto legislativo.

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Es importante considerar que Lima es el departamento que registró un mayor número de accidentes de tránsito durante el 2018. Así lo refiere el gráfico 14 del Informe Técnico-Estadísticas de Seguridad Ciudadana-Febrero 2019 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).


PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 274-B Y 274-C AL CÓDIGO PENAL, SOBRE CONDUCCIÓN TEMERARIA

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto sancionar la conducción temeraria y la conducción con licencia de conducir retenida, suspendida o cancelada por acumulación de infracciones o con algún tipo de inhabilitación, incorporando los artículos 274-B y 274-C al Código Penal.

Artículo 2. Incorporación de los artículos 274-B y 274-C del Código Penal

Incorpórase los artículos 274-B y 274-C a! Código Penal, aprobado con Decreto Legislativo 635, con el texto siguiente:

Artículo 274-B.- Por conducción temeraria

El que conduce, opera o maniobra un vehículo motorizado no autorizado por la vía auxiliar de carreteras o autopistas y no se encuentra en una situación de emergencia con peligro inminente de la vida de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. En ambos casos se suma la inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7) por no menor a seis meses ni mayor de dos años.

Cuando el agente que presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general circula por el carril del margen izquierdo en autopistas de tres carriles a más, o invade el mismo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. En ambos casos se suma la inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7) por no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Artículo 274-C.- Conducción con la licencia de conducir retenida, suspendida o cancelada por acumulación de infracciones o con algún tipo de inhabilitación

El que conduce, opera o maniobra un vehículo motorizado con la licencia de conducir retenida, suspendida, cancelada o con algún tipo de inhabilitación por haber infringido reiteradamente el Reglamento Nacional de Tránsito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general e incurre en lo establecido en el párrafo precedente y/o no cuente con licencia de conducir, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Disposiciones complementarias finales

Primera. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación.

Segunda. Derogación o modificación

Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente ley.

 Descargue en PDF el proyecto de ley aquí.

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.