CAL: Comité Electoral no aplicaría voto electrónico en estas elecciones

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En el portal web del Colegio de Abogados de Lima aparece un comunicado suscrito por el doctor Pedro Miguel Angulo Arana, decano de la Orden, en el que anuncia que, de manera extraoficial, ha tomado conocimiento que el Comité Electoral habría dejado sin efecto la aplicación del voto electrónico no presencial que estaba ya programado.

El decano dijo también que la Junta Directiva dio todas las facilidades para la aplicación del voto electrónico, por lo cual le sorprende que faltando menos de 10 días para que se realice el acto de sufragio se tome la decisión de no utilizar dicho mecanismo, y más aún cuando ya ha entregado 13,000 contraseñas y se ha comprometido recursos económicos hasta por 400,000 soles.


COMUNICADO

La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima, al tomar conocimiento en forma EXTRAOFICIAL, que el Comité Electoral el día de ayer 15 de Noviembre del presente mes, habría ANULADO LA APLICACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO NO PRESENCIAL, no obstante encontrarnos a menos de 10 días del acto de sufragio, informa lo siguiente:

Primero: Conforme a los Estatutos del Colegio de Abogados de Lima, toda la realización de elecciones de Decano, Junta Directiva y demás órganos de gobierno del CAL, es de exclusiva competencia y responsabilidad del COMITÉ ELECTORAL, que es elegido por la Asamblea General de Delegados, con total autonomía de la Junta Directiva.

Segundo: En cumplimiento de ello, el actual Comité Electoral encargado de las Elecciones 2018-2019, adoptó todas la decisiones correspondientes a la realización del presente proceso eleccionario, aprobando un Reglamento de Elecciones con la utilización exclusiva del VOTO ELECTRÓNICO NO PRESENCIAL, lo que entendemos fue para evitar las molestias, colas y disturbios que año a año ocurren cuando las votaciones son presenciales. Dichos Reglamento y Acuerdos fueron adoptados por todos los miembros del Comité Electoral y se encuentran debidamente publicados en la página web del CAL.

Tercero: Nuestra Junta Directiva, ante la decisión autónoma del Comité Electoral y considerando válida su intención de facilitar el sufragio electrónico y evitar molestias a nuestros agremiados, dio todas las facilidades logísticas y económicas para que el proceso con voto electrónico no presencial pudiera llevarse a cabo, incluyendo la celebración de un Convenio con la ONPE, institución pública que iba a procesar el sufragio electrónico, Para ello, ya se han facilitado y comprometido recursos económicos hasta por 400,000 Nuevos  Soles, para que el Comité Electoral dispusiera de ellos y pudiera cumplir con el cronograma electoral.

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Cuarto: Sin embargo, reiteramos que en forma extraoficial, a diez días de realizase el proceso electoral y ya cuando se habían entregado más de 13,000 contraseñas de sufragio a igual número de agremiados, hemos tomado conocimiento, sin que hubiera comunicación, informe o sustentación previa, que en una reunión del Comité Electoral realizada el 15 del presente, se habría ANULADO EL VOTO ELECTRÓNICO NO PRESENCIAL, que es el único contemplado en el Reglamento de Elecciones aprobado por el mismo Comité Electoral. Asimismo, que en una evidente discrepancia y conflicto entre los miembros de Comité Electoral, que dos de sus miembros habrían acordado la vacancia del Presidente del Comité Electoral, no obstante que todos ellos fueron elegidos por la Asamblea General de Delegados, que es la instancia que los nombra y puede removerlos.

Quinto: Ante estos graves hechos que ponen en riesgo la realización de las elecciones y que pueden viciar el proceso electoral así como toda la importante inversión que ha efectuado el CAL para poder llevar adelante el proceso de votación electrónico no presencial, hemos procedido a convocar a una Asamblea General Extraordinaria para el Viernes 24 de noviembre del 2017, a efectos que la Asamblea General se pronuncie sobre lo actuado por el Comité Electoral y la supuesta vacancia de alguno de sus miembros.

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Sexto: La Junta Directiva, dado que no tiene competencia para revisar, modificar ni menos interferir en las decisiones del Comité Electoral, que sólo rinde cuentas a la Asamblea General que los ha designado, deja expresa constancia que no tiene responsabilidad alguna respecto a las pérdidas económicas, vicios o nulidades que pudieran generarse en el proceso electoral, malestar de los agremiados que ya han recogido sus contraseñas, postergación o demora en la realización del proceso electoral, entre otra múltiples consecuencias que podrían derivarse de lo acordado por el Comité Electoral. En ese sentido, instamos al Comité Electoral y a la Asamblea General que adopten, en forma inmediata, las acciones necesarias, pues el día 10 de Enero del 2018, conforme lo establece el Estatuto, deberemos entregar nuestros cargos a los válidamente elegidos por los agremiados de nuestro Colegio.

Pedro M. Angulo Arana
Decano CAL

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