Breve reflexión sobre la edad mínima para el ejercicio de la libertad sexual y la irracionalidad de mantener penas privativas de libertad tan altas

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La principal reflexión a la que me conduce el análisis de la Casación 335-2015, Del Santa es si el esfuerzo argumentativo de los jueces supremos para paliar y tratar de racionalizar la arbitrariedad legislativa en cuanto a la imposición de penas nos debe llevar a cambiar la ley penal en los casos de abuso sexual de menores de edad en dos sentidos:

i) En disminuir el límite mínimo de la edad para el ejercicio de la libertad sexual que lamentablemente en el Perú se mantiene desde el Código Penal de 1924 en los 14 años. Creo que el ejercicio de la libertad sexual debe conducir a que el legislador fije como edad mínima los 12 o 13 años; tal como los estudios sobre sexualidad humana lo recomiendan y el desarrollo del derecho penal comparado lo promueve.

Resulta inconcebible que en el Perú la legislación penal en el ámbito de los delitos sexuales mantenga aún pautas valorativas de hace casi 100 años atrás en donde por los criterios morales, la influencia de ideas religiosas y el hermetismo en el tratamiento del sexo se consideraba necesario fijar el límite del ejercicio de la libertad sexual en los 14 años. ¡100 años después no se pueden mantener los mismos criterios!, sin desconocer que la sociedad ha cambiado y hay una modificación de la percepción y entendimiento de la sexualidad humana.

Una breve referencia a la legislación comparada toma en cuenta que la edad límite para el ejercicio de la libertad sexual se fija:

12 años en la legislación penal venezolana (artículo 375 del CP), mejicana (artículo 261 del CP), cubana (artículo 298 del CP), hondureña (artículo 140 del CP).

13 años en la legislación penal argentina (artículo 119 del CP), costarricense (artículo 156 del CP).

ii) Las penas en el delito de abuso sexual de menores en el Perú de 30 a 35 años de pena privativa de la libertad es clara y abiertamente contraria a los principios constitucionales y convencionales de proporcionalidad, de resocialización y de prohibición de penas crueles e inhumanas; de tal modo que la única salida es iniciar una profunda reforma del sistema de penas si es que se quiere mantener una legislación mínimamente racional.

Un legislador responsable y atento al desarrollo del derecho comparado como a los compromisos internacionales adquiridos por el Perú en materia de derechos humanos debería llevar a rebajar tanto la edad límite para el ejercicio de la libertad sexual como el marco de penas en los delitos sexuales de abuso de menores como también creo en otros delitos.

Comentarios:
Profesor en la Academia de la Magistratura. Ex profesor de la Maestría de la PUCP. Miembro del Comité Consultivo de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. Ha sido asesor externo de la Comisión Permanente de dicho Poder del Estado y de la Comisión Especial Anticorrupción y Contra el Crimen Organizado del Ministerio Público.