Bosquejo para el proceso de selección y ratificación de los jueces

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1. Nociones básicas

La función judicial es una de las responsabilidades más grande que se asigna a un funcionario; en efecto, es una situación muy seria pues son los únicos quienes tienen el poder sobre la libertad y el patrimonio de las personas. Empero, muchas veces esta “situación”, no es comprendida en su verdadera dimensión, y por eso asumen un rol formal de burócratas judiciales. Todo esto tiene mucho que ver con la selección de quienes deben ser formados como jueces, pero también y no menos importante es el proceso de ratificación.

El proceso de selección aparece regulado a partir del Capítulo IV, del proyecto de ley de la Junta Nacional de Justicia y comprende desde el art. 59 a 65 del proyecto; empero, es similar en su configuración a otras formas de selección para otras funciones públicas: convocatoria y postulación, etapas del concurso, examen escrito, criterios para la calificación del currículum, entrevista personal, nombramiento.

Aparentemente, este sistema neutral, materializa el principio constitucional de igualdad; sin embargo, el proceso –método debe adecuarse a su objeto- esto conforme a la función que el sujeto seleccionado va a realizar (Blasco Gasco, Francisco de P. p.17)

Se repite el “enfoque cuantitativo”[1] de selección, aprobación de un examen de “conocimiento” según la especialidad a la que se postula; una referencia genérica al Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Esta perspectiva formal cuantitativa tiene directa implicancia en la práctica, pues, lo que se aprecia es jueces con cantidad de información jurídica, pero con pobre comprensión de su utilidad para resolver los conflictos. Todo esto degenera en la “delegación”[2] como defecto generalizado.

Esta perspectiva cuantitativa de calificar positivamente a quién tiene “más” conocimiento de definiciones jurídicas o de un código o ley, ha condicionado la selección y nombramiento de jueces con un bagaje cuantitativo de conocimiento, pero sin competencia o destreza para una aplicación razonable de estos conceptos y reglas para resolver un conflicto, conforme a los principios constitucionales.

La propuesta es que el examen debe ser solo práctico, para evitar el culto a la memoria y darle mérito. En ese orden, el balotario temático solo debe señalar los ejes guía para la formulación de problemas prácticos. En efecto, el conocimiento de la norma será el presupuesto para la comprensión y resolución del problema jurídico propuesto para el examen; y no la mecánica repetición de la regla jurídica. Pero, además los problemas prácticos planteados deberán ser configurados con un conflicto constitucional subyacente, que permita calibrar la formación constitucional del postulante, y la proyección en el colectivo social de la decisión judicial.

2. Articulación funcional de la AMAG y la Junta

Un aspecto que debe determinarse, y es clave en el contexto de la reforma, es el rol de la Academia de la Magistratura. El art. 61 del proyecto de ley de la Junta Nacional de Justicia, en su segundo párrafo, precisa que para la elaboración del examen se “puede” solicitar asesoramiento técnico de la Academia de la Magistratura, de las Facultades de Derecho de la Universidades públicas y privadas licenciadas, así como de instituciones nacionales o internacionales especializadas en la materia.

Proponemos que la intervención de la Academia de la Magistratura, no sea facultativa, sino imperativa; en efecto, la Academia debe ser una institución clave en la formación de los futuros jueces. De hecho, las críticas que se formulan a la Academia de la Magistratura es que no cumplió con ese rol, que ha predominado la obtención de recursos a costa de la necesidad de formación de los aspirantes, ello a consecuencia del decaimiento cualitativo de la plana docente. No se trata de ver cómo “es”[3] la actual función burocrática de la AMAG, sino de lo que “debe ser”, como institución pública incardinada con la Junta Nacional de Justicia, en la formación y la selección de los futuros magistrados.

Lo fundamental será el contenido en la formación comprensiva del aspirante, como objeto central de la Academia de la Magistratura; y sirva como estándar para la evaluación de los aspirantes. De esa manera se articulan dos instituciones constitucionales en la rigurosa formación y selección de los jueces; así la Academia de la Magistratura, forma a los aspirantes a jueces en esos contenidos, y la Junta Nacional de Justicia selecciona a los jueces con base a esos contenidos formativos de los jueces

Se debe regular, por ley, esa imbricación entre estas dos instituciones públicas, que permita una formación constitucional uniforme en los aspirantes, conforme al perfil diseñado por la Junta Nacional de Justicia. Así, la Junta, elaborará el perfil del juez conforme a las especialidades; y, ese perfil servirá como patrón para adecuar los contenidos de formación de la Academia que se requieran.

Para ello, la Academia deberá elevar el nivel formativo con profesores de alto nivel. Así deberá desarrollar maestrías y doctorados, con definidos perfiles de jueces que requiera la Junta; de tal manera que el rigor académico en la formación de los aspirantes a jueces sea objeto de evaluación en los concursos públicos que lleve adelante la Junta. Esta propuesta exige un enfoque sistemático de estas dos instituciones.

Las líneas maestras, señaladas, conforme al perfil y al contenido formativo deben ser reguladas por ley. No se debe regular las coordinaciones entre ambas entidades públicas en un protocolo o reglamento; en efecto, se burocratizará el proceso de selección con interpretaciones y prácticas no conformes al enfoque sistémico propuesto.

Si se pretende uniformidad en cuanto al contenido, debe excluirse a cualquier otra entidad universitaria o especializada en la elaboración de exámenes; pero la Academia de la Magistratura puede seleccionar a docentes idóneos de universidades e instituciones especializadas; por lo contrario; convocarlos con criterios de alta selectividad académica; siempre en línea de fortalecer los contenidos temáticos formativos conforme al perfil de la Junta.

3. Elaboración del perfil por especialidades y estado constitucional

Los perfiles para ser Jueces o fiscales, deben ser elaborados conforme a la especialidad judicial (penal, civil, etc.). Pero, lo fundamental es que el techo ideológico de esos contenidos sea conforme a la Constitución y sus valores. En ese orden, la elaboración del perfil, como punto de referencia central, deberá estar a cargo no de meros especialistas neutros, sino de definida formación democrática y constitucional, con una formación comprobada en sus contenidos, que permitan excluir de la selección aquellas personas que, no obstante tener conocimiento jurídico, sin embargo, tienen problemas de comprensión e internalización de los valores constitucionales.

Además de ello se requiere de un perfil psicológico, tomando en consideración trabajos realizados al respecto como por ejemplo “Pueden las malas personas ser buenos jueces” de Jorge Melen Seña; en efecto, es necesario fijar un perfil no solo de su personalidad moral, sino de los procesos psicológicos de empatía, excluyendo a las personas con tendencias autoritarias. Se tiene que excluir a personas de perfil autoritario, fuertemente jerarquizadas, pues estos paradigmas son reproducidos con intensidad por las personas que lo rodean laboralmente.

En ese orden los exámenes psicológicos deben estén orientados en función del perfil requerido como punto de referencia, y no a una genérica evaluación psicológica como actualmente se estila. Los contenidos y límites de los exámenes prácticos deben vinculados necesariamente al perfil, académico y psicológico, requerido por la Junta. Lo académico es objeto de formación por la Academia, empero, lo psicológico es producto histórico en la formación de vida del aspirante a magistrado.

La construcción del perfil del juez, es un aspecto clave para orientar un proceso de selección; es el norte definidor del tipo de magistrados que se requiere; si el perfil es indefinido, genérico, entonces no se tiene el punto de referencia para el desarrollo de todo el proceso de selección.

En buena cuenta se trata de romper un paradigma subyacente: el juez burócrata, formalista y no comprometido con su función, vinculado solo por la remuneración, pero sin compromiso institucional en la realización de un Estado constitucional y democrático de derecho

4. Ratificación y reafirmación del perfil

El proceso de ratificación también tendría este perfil como estándar; en ese orden, cada una de las etapas del proceso se incidirá en este aspecto; en efecto, ese perfil es el patrón de control y de evaluación. Por tanto, además de la idoneidad de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, debe requerirse la asesoría de de la Academia, para orientar el tipo control en cada etapa: evaluación de las resoluciones presentadas por los magistrados como muestra para la evaluación, contenido de las preguntas en la entrevista, etc., para evitar preguntas vergonzantes difundidas públicamente[4]

En efecto, es necesario entonces que el proceso de ratificación tenga ese objetivo. No se puede improvisar controles desenfocados del perfil; este es el eje, para la evaluación. Es el punto de referencia necesario para la ratificación. Sin este objeto no hay nada.

5. Política pública de formación de jueces

La selección no debe quedar solo en el proceso formal de selección, sino en un proceso material dentro de un contexto de una definida política pública en la formación de jueces. Ese proceso se iniciara desde la etapa universitaria; así todas la universidades, pública o privadas, deberán contar obligatoriamente dentro de su malla curricular la especialidad de Derecho Judicial I, II, III, etc., incidiendo en el rol configurador de los jueces en la construcción permanente de una sociedad democrática bajo cánones constitucionales.

Estas medidas son de otra envergadura y corresponde a políticas de Estado. Conforme al perfil propuesto por la Junta Nacional de Justicia

6. No aumentar burocracias con otras “escuelas judiciales”

No es razonable proponer la formación de una Escuela Judicial, pues supondría la reiteración de dos instituciones que tendrían el mismo objeto; no se trata de duplicar instituciones sino de unificar fines y contenidos; empero, cada Distrito Judicial puede formar Escuelas, pero siempre vinculadas al perfil diseñado por la Junta Nacional de Justicia.


[1] En el sentido connotado por la metodología de la investigación.

[2] Esta práctica nefasta de trasladar la responsabilidad de la elaboración de las resoluciones judiciales a los asistentes judiciales, es una fuente de mediocridad de los magistrados.

[3] Todo lo señalado parte por diagnosticar y reconocer el rol ineficiente de la Academia, no solamente por la mediocridad de sus docentes sino por la dispersión de sus contenidos temáticos.

[4] Preguntas gastronómicas, etc.

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