Criterios para la reducción de la confesión sincera y la conformidad procesal en delitos especialmente graves [RN 2804-2017, Lima Norte]

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Sumilla: Efectos de la confesión sincera y la conformidad procesal en delitos especialmente graves. Las reglas de reducción punitiva por bonificación procesal referidas a la conformidad procesal o la confesión sincera no pueden aplicarse en su proporción máxima cuando los hechos se encuentran revestidos de especial gravedad, como sucede con el caso sub examine. Tal criterio se desprende:

i) de lo establecido en el Acuerdo Plenario número cinco-dos mil ocho/CJ-ciento dieciséis, en el cual se hace referencia a que en la conclusión anticipada del juicio oral, para la reducción de la pena entre un séptimo o menos, se atiende, entre otros criterios, a las circunstancias del hecho. Y, asimismo, se colige:

ii) de lo que estatuye el artículo ciento sesenta y uno del Código Procesal Penal de dos mil cuatro, según el cual la disminución de la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, en el caso de verificarse los presupuestos de la confesión sincera, es prudencial y facultativa.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

R. N. N.° 2804-2017, LIMA NORTE

Lima, ocho de marzo de dos mil dieciocho.-

VISTOS: el recurso de nulidad formulado por el representante del Ministerio Público contra la sentencia conformada expedida el nueve de agosto del dos mil diecisiete por la Primera Sala Penal de Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que condenó a Marcos Francisco Aranda Mendocilla como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S. M. A. R.; y, asimismo, le impuso como tal, entre otras consecuencias jurídicas, veinte años de pena privativa de libertad.

Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.

PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El representante del Ministerio Público sostiene lo siguiente:

1.1. La pena impuesta no corresponde a la gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del encausado. En atención a que el acusado tiene la condición de padre de la víctima, la naturaleza del delito, las circunstancias del hecho concreto y al principio de
proporcionalidad, corresponde que la pena privativa de libertad sea incrementada a treinta años.

1.2. Si bien el sentenciado admitió que cometió los hechos, debe tenerse en cuenta la suma gravedad de estos, por lo que la pena a serle impuesta debe ser más gravosa.

[Continúa…]

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