El bitcoin y su falta de regulación en el derecho peruano, por Mariano Vásquez

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Sumario: 1. Introducción, 2. Definición de criptomoneda y bitcoin, 3. Su impacto en el mercado financiero, 4. Conclusiones.

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1. Introducción

En tiempos en que la información digital sobre el uso de las redes de mercadeo es tendencia global y la interacción con las finanzas gracias a este modelo de negocios[1] se está acrecentando significativamente, no es extraño ni oculto que exista un interés colectivo en empresarios, inversionistas y personas expectantes en asumir riesgos, para invertir sea en fórex, Network Marketing u otras aplicaciones; con la finalidad de obtener la ansiada “libertad financiera” y empoderarse económicamente, tal como ocurre con el bitcoin y otras monedas digitales similares a ésta, de la que nuestro derecho positivo todavía en evolución lenta pero segura no regula para brindar seguridad a estas transacciones.

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Así, en la actualidad hay infinitas operaciones financieras en el mercado bursátil con el uso de estas monedas digitales que intervienen activamente en el ámbito financiero. A julio 2019, el bitcoin, la principal moneda digital del mundo, escaló en los últimos siete días un 18%. Incluso, en lo que va del año, la moneda virtual casi ha triplicado su valor al pasar de US$ 3,742.7 a US$ 11,011.1[2]. Esto significa que su uso es tan masivo y expectante que incluso el riesgo pasa a un segundo plano para diversificar la cartera de inversiones y beneficiarse de las operaciones del día, teniendo en cuenta también que estas transacciones como en toda operación financiera se rige por el sistema del mercado, la oferta y la demanda.

Por ello, en el presente artículo intentaremos brindar un alcance preliminar, desde un punto de vista legal sin restar su importancia como parte del proceso de transformación digital en el que vivimos.

2. Definición de criptomoneda y bitcoin

Al respecto, conviene preguntarnos qué son las criptomonedas.

La palabra criptomoneda está formada por dos palabras. La primera, “cripto”, es una alusión a algoritmos criptográficos con la finalidad de garantizar la seguridad; la segunda palabra, “moneda”, en referencia a que permite almacenar valor con el objetivo de realizar intercambios. Debido a lo anterior las criptomonedas (cryptocurrencies en inglés) son divisas digitales, diseñadas para ser intercambiadas a través de transacciones virtuales. Las criptomonedas existen solo como datos y no como objetos físicos. En realidad, no podrá tener un bitcoin en la mano o guardar un Ethereum en su caja fuerte. La forma en la que se pueden guardar las criptomonedas es mediante un software de almacenamiento, conocidos como monederos electrónicos[3].

En ese entendimiento, el bitcoin[4] es una moneda electrónica descentralizada, concebida en 2009 por quien se ha dado a conocer como Satoshi Nakamoto (aunque su verdadera identidad se desconoce). El nombre Bitcoin se aplica también al software libre diseñado por Nakamoto para la gestión de dicha moneda, y a la red P2P (peer to peer, o red de “pares” bajo un mismo protocolo) que le da soporte.

A diferencia de la mayoría de las monedas, el funcionamiento del bitcoin no depende de una institución central, sino de una base de datos distribuida. El software ideado por Nakamoto emplea la criptografía para proveer funciones de seguridad básicas, tales como la garantía de que los bitcoins sólo puedan ser gastados por su dueño, y nunca más de una vez.

3. Su impacto en el mercado financiero

Estas criptodivisas que básicamente dependen de la criptografía y cuyas características principales son la descentralización y su vocación internacional, dado que permiten su uso para más de una finalidad (medio de intercambio, inversión, aplicación utilitaria) en algún punto del ciclo de vida del activo. En ese sentido, si bien permiten de cierto modo el acceso del ciudadano al mercado financiero y bancario sin algún registro o barrera de requisitos que usualmente los entes regulatorios colocan para las transacciones económicas, no es menos cierto que en determinadas ocasiones, estas operaciones pueden desembocar en intercambios económicos irregulares o ilícitos si no se emplea adecuadamente o no se tiene un buen concepto sobre su uso en el mercado.

En ese sentido, los entes reguladores mundiales analizan la aplicabilidad e idoneidad de los actuales marcos normativos, particularmente considerando los riesgos para los consumidores (falta de adecuada revelación de información sobre los riesgos inherentes a las actividades con criptodivisas, ofertas públicas de tokens o ICO fraudulentas, etcétera) y para la integridad del mercado o en relación con el potencial uso de criptodivisas para el blanqueo de capitales, así como las oportunidades que emergen de estos (la capacidad de la tecnología DLT para transformar ciertos servicios financieros o las ICO como nuevas formas de obtención de capital).

Ahora bien, las criptomonedas como tales, al no estar reguladas o reconocidas por los entes del mercado bursátil no pueden ser consideras como un medio de pago de compra y venta (en tanto su adquisición no genera una obligación a cargo de alguien) por cuanto, si bien existen o se habla de ello como un potencial cambio en la economía y en la generación de riqueza sin prescindir de un empleo, debido a que como hemos referido en un comienzo esa libertad financiera que se pretende está sujeta al propio sistema binario del mercado así como a la oferta y la demanda que día a día fluctúa, de modo que, quien empieza invirtiendo, esa libertad económica resulta paulatinamente creciendo previa capacitación constante y disciplinaria para saber cómo interactuar y participar activamente en el mercado y generar ganancias.

No obstante, esa participación a través de estas redes si bien tienen ventajas no es lo menos que también genere consecuencias negativas, por cuanto las criptodivisas operan en una zona gris que se prestan para distintas actividades ilegales. Por tal motivo, la Unión Europea manifestó su preocupación señalando lo siguiente:

Las transacciones con monedas virtuales se benefician de un grado de anonimato mayor que las transferencias de fondos financieros clásicas y por tanto conllevan un riesgo de que las monedas virtuales se puedan usar por parte de organizaciones terroristas para ocultar transferencias financieras. Posibles riesgos posteriores tienen que ver con la irreversibilidad de las transacciones, medios de tratar con operaciones fraudulentas, la naturaleza opaca y tecnológicamente compleja de la industria y la falta de salvaguardas regulatorias[5]”.

De igual forma, en Estados Unidos fue presentada el Senate Bill N° 1241, el 25 de mayo del año 2017, con el fin de combatir el lavado de dinero, el blanqueo de capitales y el financiamiento al terrorismo, y en ella califican a las criptomonedas como métodos de pago de origen cuestionable y de alto riesgo en materia de lavado de activos.

4. Conclusiones

Por estas razones, si bien las criptomonedas son una forma de oportunidad de negocios para muchos actores del sector comercio o empresarial y hasta para personas que pretenden obtener resultados económicos para descentralizar el dinero, lo cierto es que su uso es tan masivo como riesgoso; motivo por el cual, los entes del sector regulador (Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y Superintendencia del Mercado de Valores) tienen que intervenir y plantear una política de supervisión y regulación adecuada al respecto que apuesta por las medidas menos gravosas posibles, a fin de evitar ahogar el desarrollo de una tecnología disruptiva y en proceso de maduración.

Empero, si bien la Comisión de Economía del Congreso aprobó el dictamen de ley de “crowdfunding[6]” para supervisar el financiamiento participativo financiero, así como a las sociedades que administran estas plataformas, buscando así regular régimen jurídico de estas plataformas[7]; ello hasta la fecha aún no se ha hecho realidad a través de una Ley, lo que significa que todo sigue igual.

* Abogado en Estudio Raúl Canelo Abogados; maestrista en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial por la misma casa de estudios, miembro del Instituto Peruano de Investigación Jurídica y Cibernética-IPIJC.

  • El autor agradece la gentil participación exclusiva de mí querida amiga Neysid Fabiola Sánchez López, por la facilitación de un texto denominado “El Bitcoin” que me ha servido para elaborar estas líneas de pensamiento; quien es una activa inversionista de la Criptomoneda. Contacto Facebook: “Ney Sánchez López”.


[1] Disponible aquí.

[2] Disponible aquí.

[3] Disponible aquí.

[4] Disponible aquí.

[5] Disponible aquí.

[6] “Cooperación colectiva, llevada a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos, se suele utilizar Internet para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones”. Fuente: Wikipedia.

[7] Disponible aquí.

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