¿Desde cuándo fenece el régimen de la sociedad de gananciales?

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Conclusión plenaria: Señalan que, como el último párrafo del artículo 319 establece que la sociedad de gananciales fenece cuando se produce la separación de hecho y que los bienes adquiridos con posterioridad de este acto -incluso dentro del proceso en trámite- ya no forman parte de la sociedad de gananciales.

El fenecimiento de la sociedad de gananciales, se produce cuando:

i) En un proceso de divorcio por causal de separación de hecho, el juez en sentencia determine la fecha cierta de dicha separación de hecho, debiendo tener en cuenta la fecha de vigencia de la ley 27495 (8 de julio de 2001) que modifica el articulo 319 del Código Civil (para la relación entre los cónyuges, frente a terceros cuando esta inscrita en el registro personal),

ii) Fenece la sociedad de Gananciales, para todos aquellos procesos posteriores al año 2001 cuando efectivamente se la separación de hecho, con fecha cierta (constancia policial de abandono, o cuando las partes manifiestan la fecha, etc.).

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ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO 2012

PARTE INTRODUCTORIA

En la ciudad del Callao, a las diez horas del día tres del mes de Diciembre del año dos mil doce, se reunieron en el Auditorio “Remigio Pino Carpió” 16 magistrados de los órganos jurisdiccionales de familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, para llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia 2012, organizado por la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia de Familia con sede en el Callao, presidida por la Jueza Superior Titular, Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, quien será Directora de Debate del Pleno no integrando ninguna mesa de trabajo, e integrada por la Señora Jueza Superior Provisional de la Primera Sala Civil del Callao, Dra. Madeleine Ildefonso Vargas, el Señor Juez del Juzgado Contenciosos Administrativo Transitorio Dr. Reneé Hernán Quispe Silva y la servidora Brenda Ventura Saavedra, quien actúa como secretaria del Pleno; con el objeto de arribar acuerdos sobre los temas planteados.

PARTE EXPOSITIVA

ETAPAS

El Pleno se llevó a cabo el día indicado, procediéndose a dividir en dos etapas previamente programadas:

a) Se realizó una sesión preparatoria, donde se trataron los temas en debate a la luz contando con la exposición de los especialistas en la materia, Dr. Manuel Miranda Canales y el Dr. Manuel Bermúdez Tapia.

b) Se llevó a cabo el debate de los temas, para luego proceder a la votación y arribo a los respectivos acuerdos.

DEBATE

La señora Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia de Familia procedió a iniciar el debate plenario saludando la presencia de los magistrados participantes y dando las instrucciones pertinentes a la metodología del Pleno de Familia 2012 y al desarrollo de las mesas de trabajo, constituidos por Jueces de Familia de todas las instancias, señalando que previamente se deberá elegir un presidente y un relator responsable de someter a debate y deliberación de los temas objeto del presente Pleno Jurisdiccional en cada grupo de trabajo. Se pone a consideración de los Magistrados asistentes, quiénes serán los participantes en la votación de los acuerdos, siendo el resultado y primer acuerdo del Pleno: que tienen voz y voto tanto los jueces superiores, especializados y de paz letrado.

Son los relatores, quienes luego de los debates y acuerdos, deberán exponer las conclusiones a las que se arriban cada mesa de trabajo, así como el resultado de la votación de las posiciones en cada tema.

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En seguida, la señora Presidenta comunica los temas controvertidos a consideración de la sesión plenaria, los mismos que se les ha hecho conocer oportunamente a través de las carpetas de trabajo que para el efecto se les ha alcanzado, a cada uno de los asistentes.

Luego, de terminado el intercambio de opiniones y planteamiento de soluciones del Pleno Jurisdiccional de Familia por cada Mesa de Trabajo, se procede a reunir los resultados de las conclusiones y votación, las mismas que fueron expuestas por los relatores de cada mesa, donde señalaron la votación de sus respectivas mesas, siendo la distribución de los participantes de la siguiente manera:

MESA N° 1 : Siete Magistrados

MESA N° 2 : Nueve Magistrados

[…]


TEMA II: VIGENCIA DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES EN UN PROCESO DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO

Problema:

¿Desde cuando fenece el régimen de la sociedad de gananciales?

Posición 1: Señalan que, como el último párrafo del artículo 319 establece que la sociedad de gananciales fenece cuando se produce la separación de hecho y que los bienes adquiridos con posterioridad de este acto -incluso dentro del proceso en trámite- ya no forman parte de la sociedad de gananciales.

Posición 2: Consideran que, el primer párrafo del articulo 319 precisa que la sociedad de gananciales fenece con la notificación de la demanda, pasado dicho acto procesal, los bienes adquiridos por las partes ya no integran la sociedad conyugal.

Posición 3: Precisan que, inciso tercero del artículo 318 señala que el régimen de sociedad de gananciales fenece recién con el divorcio, consecuentemente las adquisiciones efectuadas por las partes hasta antes de dicho acto jurídico procesal corresponde a la sociedad de gananciales.

MESA N° 1 : Presentó una nueva propuesta

Posición 4: Si el juez determina la fecha cierta de la separación de hecho puede declarar el fenecimiento de la sociedad de gananciales, sin embargo si durante el proceso no puede determinarse la fecha cierta de la separación de hecho, se deberá considerarse como tal, la fecha de emplazamiento de la demanda de divorcio, la cual se encuentra en ejecución.

MESA N° 2 : Señalan que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce con la sentencia que declara la separación de hecho, para establecer la fecha cierta de dicha situación factica se tiene que si esta ser produjo antes del año 2001 se debe tener como fecha cierta el 8 julio de 2001 (fecha de promulgación de la ley 27495, en tanto si la separación de hecho se produjo después de la vigencia de la ley antes mencionada, se tendrá como fecha cierta la que determine el juez valorando la prueba actuada, de lo que se colige que dicha posición guarda relación con la posición uno.

MESA N° 1: Posición 4, por unanimidad.

MESA N° 2: Posición 1, por unanimidad.

VOTACIÓN TOTAL:

Posición 4: 7 votos

Posición 1: 9 votos

ACUERDO: Aprobado por mayoría la Posición 1, con las especificaciones que a continuación se detallan.

Conclusión plenaria: El fenecimiento de la sociedad de gananciales, se produce cuando:

i) En un proceso de divorcio por causal de separación de hecho, el juez en sentencia determine la fecha cierta de dicha separación de hecho, debiendo tener en cuenta la fecha de vigencia de la ley 27495 (8 de julio de 2001) que modifica el articulo 319 del Código Civil (para la relación entre los cónyuges, frente a terceros cuando esta inscrita en el registro personal),

ii) Fenece la sociedad de Gananciales, para todos aquellos procesos posteriores al año 2001 cuando efectivamente se la separación de hecho, con fecha cierta (constancia policial de abandono, o cuando las partes manifiestan la fecha, etc.).

[…]

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Magistrados

Rosa Ruth Benavides Vargas
Roberto Obando Blanco
Madeleine Ildefonso Vargas
Reneé Hernán Quispe Silva
Rocío Vásquez Barrantes
Claudia Barrantes Carrillo
Teresa Soto Gordon
Roció Mendoza Caballero
Miriam Morales Chuqu¡llanqui
Kelly Ocampo Preciado
Yolanda Campos Sotelo
Jaime San Martin Borja
Noemí Cordova Cabrera
Fiorella Masías Figueroa
Haydee Donayre Marquina
Vilma Nuñez Román
Carlos Rodríguez Rosales

Secretaria

Brenda Ventura Saavedra

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