¡Atención! Publican proyecto que modificará el reglamento del registro de investigaciones para optar por grados y títulos profesionales ante la Sunedu

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2019


Disponen publicar proyecto de modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, anexos y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
110-2019-SUNEDU/CD

Lima, 21 de agosto de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico Legal N° 005-2019-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe N° 484-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

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CONSIDERANDO:

Mediante Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio; y, de fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades fueron destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

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Según lo establecido en el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Sunedu tiene por funciones todas aquellas que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones;

De conformidad con el literal d) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU1 (en adelante, ROF), la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu tiene como una de sus funciones administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos;

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Por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, de fecha 18 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en cuyo literal c.3) del artículo 122, se establece que para la inscripción de los grados y títulos en el referido registro, se requiere que la universidad, de corresponder, señale el enlace URL de su repositorio académico digital, donde se encuentra alojado el trabajo de investigación o tesis mediante el cual se optó el grado o título;

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, de fecha 6 de setiembre de 2016, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI (en adelante, el Reglamento del RENATI), que tiene por objeto normar los procesos para la administración de este registro y fomentar que las universidades implementen sus repositorios institucionales;

Así, a mérito de esta norma y del citado literal c.3) del artículo 12 del Reglamento de Registro Nacional de Grados y Títulos, entre los años 2016 y 2019, se ha evidenciado un incremento en el número de las universidades e instituciones de educación superior con rango universitario que han implementado un repositorio institucional, así como en el número de trabajos de investigación o tesis conducentes a grados y títulos que son accesibles a la sociedad;

En este contexto, la Sunedu ha detectado la necesidad de actualizar los procesos contemplados en el Reglamento del RENATI, principalmente, a fin de fomentar la calidad de los datos que éstos almacenan; sin descuidar algunas medidas para que aquellas entidades que no cuentan con un repositorio académico propio puedan implementarlo;

De acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 51 del ROF, la Unidad de Registro de Grados y Títulos tiene entre sus funciones, proponer, a través de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las políticas institucionales y documentos técnicos en el ámbito de su competencia. Para ello, mediante Informe Técnico N° 005-2019-SUNEDU-02-15, de fecha 09 de julio de 2019, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, presentó un proyecto de modificación del Reglamento del RENATI;

De acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 484-2019-SUNEDU-03-06 del 09 de julio del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos;

De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación;

El artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 026-2019;

SE RESUELVE:

Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Segundo.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) del proyecto de modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, anexos y su exposición de motivos, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de los agentes interesados y de la ciudadanía.

Tercero.- Disponer que el plazo para que los interesados puedan remitir a la Sunedu sus opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto de modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, anexos y su exposición de motivos sea de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Cuarto.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o aportes a los que se hace referencia en el artículo anterior, puedan ser remitidos a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, a través de la mesa de partes de la Sunedu ubicada en la calle Aldabas 337, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (de 08:00 a las 16:30 horas), o a través de la siguiente dirección electrónica: [email protected].

Quinto.- Disponer que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y opiniones que se reciban sobre el proyecto de modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, anexos y su exposición de motivos a efectos de elaborar el texto definitivo del citado instrumento normativo.

Sexto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) de la presente resolución, el proyecto de modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, anexos y su exposición de motivos, el mismo día que la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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