Arrojar basura en la vía pública constituiría delito

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El congresista Clemente Flores Vilchez presentó el proyecto de Ley 4815 que propone como delito arrojar basura o cualquier otro residuo sólido en la vía pública. Este proyecto contempla penas de hasta dos años de cárcel efectiva y prestación se servicios comunitarios de hasta cuarenta jornadas.

De acuerdo al documento, sería la fiscalía especializada en delitos contra el medio ambiente quienes deberán actuar frente a un caso de presunción del delito. El personal de la Policía Nacional del Perú pondría al detenido a disposición del fiscal a cargo en un plazo menor a cuatro horas.

El fiscal, director de la investigación, deberá formular una acusación contra el detenido ante el Juez de Paz Letrado de la jurisdicción, quien no deberá exceder el plazo de 24 horas para dictar la sentencia contra el acusado.


LEY QUE SANCIONA COMO DELITO ARROJAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1.- Modifiqúese el Código Penal y agréguese el artículo 304 – A, el cual quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 304-A: El que arroja basura o cualquier otro residuo sólido en la vía pública será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

Artículo 2.- Modifiqúese la sección I, libro quinto del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 y agréguese el artículo 448 -A, el cual estará redactado del siguiente modo:

Artículo 448-A.- Proceso inmediato en caso del delito previsto en el artículo 304- A del código penal.

En el caso del delito previsto en el artículo 304-A del código penal, el proceso inmediato se regirá por las siguientes reglas:

a.- El personal de la policía nacional del Perú pondrá al detenido a disposición de la fiscalía especializada en delitos contra el medio ambiente, en un plazo que no exceda las cuatro horas.

b.- El fiscal especializado en delitos contra el medio ambiente formulará acusación contra el detenido ante el Juez de Paz Letrado de la jurisdicción.

c.- El Juez de Paz Letrado en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, dictara sentencia contra el acusado, la sentencia será notificada en el domicilio real y procesal del acusado, el juez de paz letrado velara por el cumplimiento de las jornadas laborales, impuestas al sentenciado de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo 1.- Derogación de normas opuestas a la ley

Quedan derogadas y sin efecto las normas legales y administrativas que se opongan o ¡imiten la aplicación a la presente ley.

Artículo 2.- Vigencia de la ley

La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario “El Peruano”.

[Continúa …]

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