Apuntes sobre el horario de atención a los abogados y litigantes: cuando se dictan normas que retrasan el despacho judicial

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Apuntes sobre el horario de atención a abogados y litigantes: cuando se dicta normas que retrasan el despacho judicial

Jaime David Abanto Torres[1]

Conforme al artículo 289 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ):

Artículo 289.- Son derechos del Abogado Patrocinante:
[…]
7.- Ser atendido personalmente por los Magistrados, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio; y, […].

En este contexto, se ha dictado una serie de resoluciones administrativas que establecen un horario de atención para que los jueces atiendan a los abogados y litigantes. En un primer momento se fija el horario de 8:15 a 9:15 de lunes a viernes[2]. Luego se agrega una hora adicional[3]. Posteriormente se precisa que la segunda hora de atención es de 3:45 a 4:45 de la tarde[4]. Finalmente por Resolución Administrativa (en adelante R.A.) Nº 323-2016-CE-PJ, se estableció como nuevo horario de atención de 8:15 a 9:15 horas; y de 16:15 a 16:45 horas.

En los considerandos de la R.A. Nº 044-2013-CE-PJ, del 13 de marzo de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (en adelante, CEPJ) advierte lo siguiente

Sétimo. Que el ordenamiento procesal nacional señala que toda manifestación se puede expresar de manera escrita y también oral, con las formalidades que ahí se establecen.

Por ello, las entrevistas en muchos casos disminuyen las horas efectivas de trabajo de los jueces, distrayendo su labor para atender asuntos urgentes que le son propios.

Estas entrevistas, inclusive, son inaceptables en otros sistemas de justicia[5], incluyendo los Tribunales Internacionales.

Octavo. Que las entrevistas en la mayoría de los casos, se solicitan para lo siguiente:

– Brindar información sin elementos probatorios, por tanto, en la práctica no son utilizables.
– Alterar el orden de las causas previstas de manera regular.
– Pedir tratamientos especiales sin fundamentos sólidos, por eso no se solicita por escrito.
– Hacer referencia a la honorabilidad de alguna de las partes, que deberían hacerse por escrito.
– Pedir consejo o guía que resta imparcialidad al juez que la escucha, entre otros motivos.

En buen romance, el juez peruano ha sido convertido en una mesa de partes de lujo, y su valioso tiempo, que debería ser empleado para dictar las sentencias y resolver las medidas cautelares se emplea para:

  1. Escuchar información que no es acreditada con medio probatorio alguno;
  2. Recibir pedidos para que no se respete el orden de ingreso como criterio para la atención de los escritos o para dictar las resoluciones, en perjuicio del conjunto de los litigantes;
  3. Convencer al juez a fin de que de que brinde una atención especial a un asunto que no la requiere.
  4. Hablar mal de la parte contraria a sus espaldas, tratando de que el juez lo considere como víctima y a la parte contraria como agresora. ¿Cómo se sentiría usted si fuera un litigante o abogado y supiera que su contraparte o su abogado hablan mal de usted con el juez a sus espaldas?
  5. Y lo que raya en lo alucinante, es que se pretende que el juez asuma el papel de asesor legal de la parte o abogado que acude a la entrevista.

¿Para eso es que se utiliza las entrevistas? ¿Sabía usted que en otros ordenamientos es inconcebible que los jueces escuchen a una parte o a un abogado sin que estén presentes la parte contraria y su abogado[6]? ¿Sabía usted que en los procesos judiciales existen audiencias en las que las partes y sus abogados pueden ser escuchados por los jueces y que los abogados pueden solicitar informes orales y las partes pueden solicitar informes sobre hechos, con las garantías de realizarlos en un acto público y bajo el control de las partes y sus abogados?[7]

¿Cómo se sentiría usted como usuario del Poder Judicial, si supiera que el juez emplea una hora y media diarias de su valioso tiempo en atender a los abogados y litigantes en lugar de atender el despacho judicial, realizar las audiencias, y estudiar los expedientes para redactar las resoluciones más trascendentes como los autos cautelares y las sentencias? ¿Le parece razonable que un juez haga el triste papel de empleado de mesa de partes, durante una hora y media diaria, todos los días del año judicial, brindando información que es de dominio público a través de la página web del poder judicial o que el abogado debería obtener a través de las mesas de partes o del estudio del expediente? ¿Sabe cuánto le cuesta al Estado una hora y media diaria del tiempo del juez para que haga labores de mesa de partes? ¿Tiene usted idea del retraso que genera la distracción del tiempo del juez en atender a los abogados y litigantes durante una hora y media diaria? En efecto, el horario de atención vigente interrumpe el despacho judicial disminuyendo la productividad de los juzgados.

Esperemos que estas líneas sirvan de reflexión para una reforma de la LOPJ, para que los litigantes tomen conciencia del momento en que pueden ejercitar su derecho ser oídos y para que el CEPJ adopte los correctivos del caso.


[1] Abogado por la Universidad de Lima, maestrando en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
[2] R.A. N° 231-2009-CE-PJ del 17 de julio de 2009.
[3] R.A. N° 219-2010-CE-PJ, del 15 de junio de 2010.
[4] R.A. Nº 044-2013-CE-PJ, del 13 de marzo de 2013.
[5] NIEVA FENOLL, Jordi. «El Juez no debe reunirse a solas con una de las partes». Disponible aquí. Autor desconocido. ¿Son democráticas las audiencias de “oreja u oído”? Disponible aquí. Entrevista a Martín Böhmer: «Sobre el derecho y los abogados de interés público en Argentina». Disponible aquí. BRUNO DOS SANTOS, Marcelo A. «Los alegatos de oreja: una práctica cotidiana que atenta contra un mejor servicio de justicia». Disponible aquí.
[6] NIEVA FENOLL, Jordi. Op. cit.
[7] ABANTO TORRES, Jaime David. El derecho a ser oído. Disponible aquí.

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