Aprueban Reglamento del servicio de radioaficionados [D.S. 024-2019-MTC]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de julio de 2019.


 

 

DECRETO SUPREMO Nº 024-2019-MTC

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el servicio de radioaficionados es un servicio de radiocomunicación que tiene propósitos de interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación; este servicio es llevado a cabo por radioaficionados, es decir, por personas debidamente autorizadas, motivadas por una particular afición y por el deseo de servir a la comunidad, sin ningún interés político ni de lucro; asimismo, está sometido al control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 de fecha 16 de noviembre de 1995, se aprobó el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados;

Que, es necesario actualizar el citado Reglamento Específico, adecuándolo al marco normativo vigente, debiendo precisar los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones y permisos correspondientes para el establecimiento del servicio de radioaficionados, así como tomar en cuenta los acuerdos y convenios internacionales sobre la materia, los avances tecnológicos, entre otros;

Que, se requiere aprobar el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados actualizado, en el marco de las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, y en base a las normas aplicables al referido servicio;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala entre otros, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, en virtud al dispositivo señalado precedentemente, corresponde aprobar por Decreto Supremo el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados actualizado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados, que consta de cinco (05) títulos, treinta y ocho (38) artículos y dos (02) Anexos; que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Plazo para solicitar autorización de radioaficionado en la última categoría alcanzada

Otórguese un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que los administrados cuyas autorizaciones para prestar el servicio de radioaficionados se hubieran extinguido de pleno derecho por las causales establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, soliciten una nueva autorización por otorgamiento directo, en cuyo caso se considera la última categoría alcanzada por el solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17

Derógase la Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 que aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones


REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto:

a) Regular el servicio de radioaficionados para facilitar el acceso y el desarrollo de esta actividad.
b) Regular los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la autorización, cambio de categoría, renovación, permisos y convalidación del servicio de radioaficionados.

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad fomentar la interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación de los radioaficionados.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento, los siguientes términos corresponden a los significados que a continuación se detallan:

a) Asociación de Radioaficionados: Son asociaciones civiles sin Radioaficionados fines de lucro que agrupan a radioaficionados con el fin de prestar servicios voluntarios de comunicación no comercial, capacitar a los radioaficionados buscando el perfeccionamiento técnico, contribuir a las buenas relaciones con organizaciones internacionales y servir de nexo en los asuntos de naturaleza técnica entre sus miembros y el Ministerio.

b) CTCSS : Continuous Tone-Coded Squelch System oSistema Continuo de Silenciamiento Codificado por Tono. Su misión es activar o desactivar el squelchdel receptor y dejar pasar algunas señales o no, de tal modo que, aunque haya varias señales en un mismo canal no las escucharemos todas, solo aquellas que poseen el tono seleccionado, actuando como un filtro.

c) DGAT : Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

d) DGFSC : Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones.

e) IARP : International Amateur Radio Permito Permiso Internacional de Radioaficionado.

f) IARU : International Amateur Radio Uniono Unión Internacional de Radioaficionados.

g) Ley : Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.

h) Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

i) Prefijo “OA” : Prefijo internacional asignado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones al Perú para el otorgamiento de indicativos a los administrados.

j) Radioaficionado : Persona autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio de radioaficionados, la cual se encuentra motivada por una particular afición y por el deseo de servir a la comunidad, sin ningún interés político ni de lucro.

k) Reglamento General : Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.

l) Servicio de : Servicio de radiocomunicación radioaficionados que tiene propósitos de interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación. Este servicio es llevado a cabo por personas naturales o asociaciones debidamente autorizadas.

m) SINAGERD : Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

n) Tarjetas QSL : Documentos utilizados por los radioaficionados como prueba material de la existencia de un contacto, pudiendo ser físicos y/o virtuales.

ñ) UIT : Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Artículo 4.- Fomento del Estado

4.1 El Estado fomenta el servicio de radioaficionados y promueve su desarrollo. La DGAT administra el espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radioaficionados.

4.2 La DGFSC tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente reglamento, así como imponer las sanciones cuando corresponda.

Artículo 5.- Prestación de servicios en casos de emergencia

El servicio de radioaficionados presta servicios de interés público en casos de emergencia, en estrecha coordinación con el SINAGERD y el Ministerio.

Artículo 6.- De la operación del servicio de radioaficionados

6.1 La estación del servicio de radioaficionados puede efectuar comunicaciones con otras estaciones de radioaficionados.

6.2 La estación del servicio de radioaficionados no puede ser utilizada para realizar comunicaciones en competencia con los servicios públicos de telecomunicaciones, ni para prestar el servicio de radiodifusión, ni puede servir como estación intermediaria o de relevo.

6.3 El radioaficionado está impedido de transmitir música, informaciones o avisos de corte comercial en cualquier modalidad o forma.

Artículo 7.- Normas de aplicación supletoria

Son de aplicación supletoria a la presente norma, la Ley, el Reglamento General, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y las disposiciones emanadas de la autoridad competente con sujeción a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales de telecomunicaciones de los que el Perú es parte.

TÍTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y RENOVACIONES
CAPÍTULO I

CATEGORÍAS DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

Artículo 8.- Categorías del servicio de radioaficionados

8.1 El radioaficionado puede pertenecer a las siguientes categorías:

a) Categoría Novicio: Opera estaciones de clase “C” con una potencia de salida que no excede de 100 vatios (RMS), en las bandas de frecuencias que se indican en el Anexo I del presente reglamento.

b) Categoría Intermedia: Opera estaciones de clase “B” con una potencia de salida que no excede de 250 vatios (RMS), en las bandas de frecuencias que se indican en el Anexo I del presente reglamento.

c) Categoría Superior: Opera estaciones de clase “A” con una potencia de salida que no excede de 1000 vatios (RMS) en todas las bandas de frecuencia que se indican en el Anexo I del presente Reglamento y en aquellas atribuidas al servicio de radioaficionados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

8.2 En las bandas de frecuencias señaladas en el numeral precedente para cada categoría se pueden utilizar las modalidades de emisión que se indican en el Anexo II del presente reglamento.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 9.- Autorización para el servicio de radioaficionados

9.1 La autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o asociaciones de radioaficionados para prestar el servicio de radioaficionados. La DGAT otorga autorización a la persona natural o asociación de radioaficionados que cumple los requisitos que establece el presente reglamento.

9.2 De contar con equipos de radiocomunicación, la autorización comprende el permiso para la instalación de la estación.

9.3 Para la operación del servicio de radioaficionados se requiere previamente contar con la licencia correspondiente, la cual es expedida de oficio por la DGAT, una vez que el administrado cuente con una autorización y pague los derechos de autorización y canon.

Adicionalmente a la citada licencia, la DGAT expide de oficio el IARP al solicitante, en cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado suscrito por el Perú, el cual es otorgado únicamente a ciudadanos peruanos y se emite de acuerdo al formato contenido en el Anexo del mencionado Convenio.

El IARP es válido por un año computado desde que su portador ingresa a territorio extranjero, pero en ningún caso su validez excede de la fecha de expiración de la licencia nacional otorgada, lo cual es señalado explícitamente en el IARP.

9.4 Respecto de la autorización de la asociación de radioaficionados, resultan aplicables las disposiciones del Título IV del presente reglamento.

Artículo 10.- Obtención de la autorización del servicio de radioaficionados

10.1 La autorización del servicio de radioaficionados se obtiene por otorgamiento directo o cambio de categoría. En ambos casos, la DGAT es la encargada de evaluar la solicitud de autorización, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles de presentada la solicitud. El procedimiento de autorización se sujeta al silencio administrativo negativo.

10.2 Por otorgamiento directo, se obtiene la autorización en la categoría novicio y en la categoría superior para las asociaciones de radioaficionados. A través del cambio de categoría se obtiene la autorización para las categorías intermedia y superior.

Artículo 11.- Obtención de la autorización por otorgamiento directo

11.1 Autorización por otorgamiento directo

Para obtener la autorización del servicio de radioaficionados por otorgamiento directo, se exige como condición que el solicitante apruebe el examen teórico – práctico ante el Ministerio o ante una asociación de radioaficionados que haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 36.

11.2 Asimismo, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud según formulario, el cual contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

– Nombres y apellidos completos y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado.

– Número de RUC.

– Teléfono y correo electrónico.

– Domicilio real en el país.

– El procedimiento administrativo que desea realizar.

– Lugar, fecha y firma.

b) Presentar copia simple del certificado de aprobación del examen teórico-práctico, expedido por una asociación de radioaficionados, de ser el caso.

c) Presentar la información técnica de los equipos e instalaciones a operar, según formulario aprobado mediante Resolución Directoral por la DGAT, en el que se consigna como mínimo los siguientes datos:

– Nombres y apellidos del solicitante.

– Marca, modelo, número de serie, potencia de salida, tipo de emisión y banda de operación del equipo transmisor.

– Tipo de antena, marca, modelo, ganancia de antena, cable de alimentación y filtros del sistema irradiante.

– Descripción, marca, modelo y número de serie de los equipos auxiliares y accesorios (instrumentos de medición, fuente de energía y aplicador lineal, entre otros).

El administrado puede presentar en copia simple documentación adicional relacionada a la información técnica de los equipos e instalaciones a operar.

De no adjuntarse el requisito señalado en el literal b), el Ministerio comunica la fecha en la que toma el examen teórico – práctico al solicitante.

11.3 Autorización por otorgamiento directo para categoría novicio en caso el solicitante sea menor de edad.

En caso el postulante sea menor de edad, además de los requisitos previstos en el numeral precedente, debe presentar una declaración jurada de los padres o representantes, a través de la cual manifiestan que ejercen la patria potestad o representación sobre el menor de edad. En dicha declaración se incluye el permiso que se otorga al menor de edad para solicitar autorización del servicio de radioaficionados.

11.4 En caso el administrado haya sido radioaficionado hasta un año antes de la presentación de su solicitud, esta se tramita por otorgamiento directo, conservando la última categoría obtenida.

En dicho supuesto no se requiere cumplir con la condición ni con el requisito señalados en el numeral 11.1 y en el literal b) del numeral 11.2 del presente artículo, respectivamente.

Artículo 12.- Obtención de la autorización por cambio de categoría

12.1 Autorización por cambio de categoría de novicio a intermedia

Para obtener la autorización del servicio de radioaficionados por cambio de categoría de novicio a intermedia, es necesario contar con autorización vigente para operar el servicio de radioaficionados, con una antigüedad no menor de un año en la categoría novicio.

Asimismo, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud según formulario, el cual contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

– Nombres y apellidos completos y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado.

– Número de RUC.

– Teléfono y correo electrónico.

– Domicilio real en el país.

– El procedimiento administrativo que desea realizar.

– Lugar, fecha y firma.

b) Presentar originales o copias simples de no menos de setenta y cinco tarjetas QSL físicas y/o virtuales, las que acreditan los contactos de radio realizados por el solicitante.

12.2 Autorización por cambio de categoría de intermedia a superior

Para obtener la autorización del servicio de radioaficionados por cambio de categoría de intermedia a superior, es necesario contar con autorización vigente para operar el servicio de radioaficionados, con una antigüedad no menor de un año en la categoría intermedia.

Asimismo, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud según formulario, el cual contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

– Nombres y apellidos completos y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado.

– Número de RUC.

– Teléfono y correo electrónico.

– Domicilio real en el país.

– El procedimiento administrativo que desea realizar.

– Lugar, fecha y firma.

b) Presentar originales o copias simples de no menos de setenta y cinco tarjetas QSL físicas y/o virtuales, las que acreditan los contactos de radio realizados por el solicitante.

c) Original o copia simple del estudio teórico de radiaciones no ionizantes de la estación radioeléctrica, siempre y cuando se encuentre en los supuestos previstos en el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, autorizado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 13.- Plazo de vigencia de la autorización

13.1 La autorización para la prestación del servicio de radioaficionados expedida por otorgamiento directo o por cambio de categoría tiene vigencia por un plazo de cinco años, sujeto a renovación conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 del presente reglamento.

13.2 El plazo de la vigencia de la autorización se computa a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución.

Artículo 14.- Renovación de la autorización

14.1 La autorización del servicio de radioaficionados obtenida por otorgamiento directo o por cambio de categoría puede renovarse periódicamente cada cinco (5) años, previa solicitud según formulario, presentada a partir de los seis meses previos al término de su vigencia hasta el día de su vencimiento.

La referida solicitud contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

– Nombres y apellidos completos y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado o la razón social, de ser el caso.

– Nombre y apellidos, número de DNI y domicilio del representante legal o apoderado, de ser el caso.

– El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud, de ser el caso.

– Número de RUC.

– Teléfono y correo electrónico.

– Domicilio real en el país.

– El procedimiento administrativo que desea realizar.

– Lugar, fecha y firma (en caso de ser persona jurídica firma del representante legal o apoderado).

14.2 La DGAT evalúa la solicitud de renovación dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación, debiendo emitir la resolución correspondiente en dicho plazo. El procedimiento de renovación de autorización se sujeta al silencio administrativo negativo.

14.3 Para el otorgamiento de la renovación, el solicitante debe cumplir las obligaciones económicas relacionadas al uso del espectro radioeléctrico, conforme a lo establecido en el presente reglamento, y no debe encontrarse dentro de las causales de extinción o de dejar sin efecto la autorización establecidas en el Reglamento General.

Artículo 15.- Permiso temporal del radioaficionado e IARP

15.1 El extranjero que se encuentra temporalmente en el país de manera regular puede obtener un permiso temporal para prestar el servicio de radioaficionados, en la misma categoría en la que se encuentra autorizado en su país de origen.

15.2 Para obtener el permiso temporal, el solicitante debe presentar solicitud según formulario y copia de la licencia vigente de radioaficionado de su país de origen.

La referida solicitud contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

– Nombres y apellidos completos y número de carné de extranjería del administrado.

– Número de RUC, de ser el caso.

– Teléfono y correo electrónico.

– Domicilio real en el país.

– El procedimiento administrativo que desea realizar.

– Lugar, fecha y firma.

15.3 El permiso temporal es otorgado por la DGAT por un plazo máximo de tres meses no renovable, siempre que exista reciprocidad o convenio con el país de origen del solicitante.

15.4 La DGAT evalúa la solicitud de permiso temporal dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, debiendo emitir la resolución correspondiente en dicho plazo. El procedimiento de permiso temporal se sujeta al silencio administrativo negativo.

15.5 Al otorgarse el permiso temporal, se señala al radioaficionado sus indicativos originales precedidos por las siglas “OA” y el número que corresponde a la zona de operación respectiva.

15.6 En cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado suscrito por el Perú:

a) Se reconoce el IARP expedido en el extranjero para efectos de prestar el servicio de radioaficionados en el territorio nacional.

b) El IARP expedido en el extranjero es válido por un año computado desde que su portador ingresa al territorio peruano, pero en ningún caso su validez excede de la fecha de expiración de la licencia nacional de su poseedor.

c) El radioaficionado que cuenta con un IARP debe cumplir todas las obligaciones contenidas en el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado.

Articulo 16.- Convalidación de la autorización de radioaficionado expedida en el extranjero

16.1 El titular de una autorización para prestar el servicio de radioaficionados expedida en el extranjero puede convalidarla por una de categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, asimismo para la prestación del servicio de radioaficionados se deben cumplir las normas vigentes que lo regulan. La vigencia de la autorización otorgada por el presente procedimiento culmina al término de la vigencia de la autorización expedida en el extranjero, y en ningún caso puede exceder el plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de notificada la resolución correspondiente.

La convalidación no se encuentra sujeta a renovación, sin embargo, una vez concluida su vigencia el administrado puede solicitar la obtención de autorización por otorgamiento directo, para lo cual se toma en cuenta la categoría que le fue convalidada.

16.2 La DGAT evalúa la solicitud de convalidación dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación, debiendo emitir la resolución correspondiente en dicho plazo. El procedimiento de convalidación de autorización se sujeta al silencio administrativo negativo.

16.3 Para la convalidación de la autorización del servicio de radioaficionados expedida en el extranjero, el solicitante debe presentar solicitud según formulario y la copia de la licencia vigente de radioaficionado de su país de origen.

La referida solicitud contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

– Nombres y apellidos completos y número de carné de extranjería del administrado.

– Número de RUC.

– Teléfono y correo electrónico.

– Domicilio real en el país.

– El procedimiento administrativo que desea realizar.

– Lugar, fecha y firma.

Artículo 17.- Autorización de estación repetidora

17.1 La autorización de una estación repetidora es otorgada por la DGAT a una asociación de radioaficionados que cuenta con autorización para prestar el servicio de radioaficionados. Su vigencia está sujeta al plazo de vigencia de la autorización de la asociación solicitante y se renueva automáticamente junto con la renovación de la referida autorización.

17.2 Para obtener la autorización de una estación repetidora, se debe presentar lo siguiente:

a) La solicitud según formulario que contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

1) El nombre de la asociación de radioaficionados y su número de licencia e indicativo como titular de una licencia de radioaficionado de categoría superior.

2) La ubicación de la estación repetidora, en caso de encontrarse en lugar distinto al domicilio del titular del tenedor de la licencia de radioaficionado, con indicación de las coordenadas geográficas (latitud y longitud con grados y minutos).

3) Descripción de la estación repetidora: potencia del transmisor, sistema irradiante, si posee sub tono (CTCSS) y las bandas de frecuencia de operación.

4) Nombre y apellidos, número de DNI y domicilio del representante legal o apoderado.

5) Teléfono y correo electrónico.

6) El procedimiento administrativo que desea realizar.

7) Lugar, fecha y firma del representante legal o apoderado.

b) Original o copia simple del estudio teórico de radiaciones no ionizantes de la estación radioeléctrica, siempre y cuando se encuentre en los supuestos previstos en el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, autorizado por persona inscrita en el Registro de Personas Autorizadas para realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

17.3 La DGAT evalúa la solicitud de autorización de una estación repetidora dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación, debiendo emitir la resolución correspondiente en dicho plazo. El procedimiento de autorización de una estación repetidora se sujeta al silencio administrativo negativo.

Artículo 18.- Del examen teórico – práctico

18.1 El examen teórico – práctico a que se refiere el numeral 11.1 del artículo 11 del presente reglamento, versa sobre el conocimiento de la Ley, el Reglamento General y el presente reglamento, conocimientos de electricidad y electrónica aplicados a las telecomunicaciones, así como demostraciones teórico – prácticas del funcionamiento de una estación de radioaficionado y de los códigos autorizados.

18.2 Este examen es preparado por una comisión compuesta por dos funcionarios del Ministerio y un radioaficionado, quien también puede ser funcionario del Ministerio. La DGAT designa a los miembros de la referida comisión.

TÍTULO III
OPERACIÓN DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
CAPÍTULO I
NORMAS DE OPERACIÓN

Artículo 19.- Condición de la licencia de operación

19.1 El titular de la autorización del servicio de radioaficionados tiene derecho a recibir de la DGAT, una licencia de operación.

19.2 La licencia para operar una estación es de condición Instalador – Operador si el titular de la autorización cuenta con equipamiento, o de condición Operador en caso de no contar con equipamiento.

[Continúa…]

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