De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29005, Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; aprobí el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.


Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de conducir

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto:

1.1. Establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

1.2. Regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante; formación del alumno; evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante y el procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir.

1.3. Establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de: la evaluación médica y psicológica del postulante; la formación del alumno y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción del postulante.

1.4. Regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir.

Artículo 2.- Definiciones

2.1. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes términos corresponden a los significados que a continuación se detallan:

a) Alumno: Persona natural que recibe formación integral para el desarrollo de sus conocimientos y habilidades en la conducción de vehículos automotores de transporte terrestre en una Escuela de Conductores.

b) Autorización: Título habilitante expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre a favor de una Entidad Habilitada para la Expedición de Certificados de Salud para postulantes a licencias de conducir o una persona jurídica que opera como Escuela de Conductores.

c) Centro de Evaluación: Entidad complementaria al transporte y tránsito terrestre encargada de la fase de evaluación de conocimientos y habilidades de la conducción.

d) Certificado de Salud para postulantes a licencias de conducir: Es el documento expedido por una Entidad Habilitada para Expedir Certificados de Salud para Licencias de Conducir, vinculante para el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, que acredita la aptitud médica y psicológica del postulante para conducir vehículos automotores, y, en su caso, establece las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas.

e) Conductor: Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce.

f) Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores: Documento emitido por una Escuela de Conductores autorizada, mediante el cual se acredita que el alumno ha culminado la carga horaria del Programa de Formación de Conductores correspondiente a la licencia a la que postula. Su emisión es imprescindible para la obtención de licencias de conducir de clases y categorías profesionales.

g) Dependencia regional con competencia en transporte: Dirección, gerencia u órgano que forma parte de un Gobierno Regional, con competencias funcionales y sectoriales en transporte y tránsito terrestre. Se incluye en esta definición al órgano con dichas competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

h) Entidad Habilitada para Expedir Certificados de Salud para postulantes a licencias de conducir: Institución Prestadora de Servicios de Salud debidamente inscrita en el Registro Nacional de IPRESS, que cumple los requisitos previstos en el presente Reglamento, a efectos de acceder al Sistema Nacional de Conductores y expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, vinculantes para el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

i) Escuela de Conductores: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre para llevar a cabo Programas de Formación de Conductores, a través de los cuales se desarrollan las capacidades para conducir vehículos automotores de transporte terrestre. También puede dictar otros cursos de capacitación de conductores, según lo disponga la normativa vigente sobre la materia.

j) Institución Prestadora de Servicios de Salud: Establecimiento de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud.

k) Instructor: Persona natural que cuenta con acreditación expedida por una universidad, instituto superior o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Consejo Nacional de Seguridad Vial, para impartir los conocimientos y desarrollar habilidades en la conducción de los alumnos en una Escuela de Conductores.

l) Licencia de Conducir: Documento oficial otorgado por la autoridad competente, que autoriza a su titular a conducir un vehículo de transporte terrestre a nivel nacional.

m) Postulante: Persona natural que postula a una licencia para conducir vehículos de transporte terrestre.

n) Programa de Formación de Conductores: Estructura curricular que contiene los cursos de capacitación, que son dictados en una Escuela de Conductores, con el propósito de desarrollar las capacidades de los postulantes en la conducción de vehículos de transporte terrestre.

o) Registro de Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud para Licencias de Conducir: Registro administrado por la Dirección General de Transporte Terrestre, en el cual se consignan las inscripciones, suspensiones y cancelaciones de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para licencias de conducir, vinculantes para el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. Las inscripciones en el Registro tienen la naturaleza jurídica de autorizaciones.

p) Registro Nacional de Sanciones: Catastro global de información sobre las sanciones e infracciones al tránsito terrestre, tipificadas en el Reglamento Nacional de Tránsito. Este registro se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes.

q) Sistema de Emisión de Licencias de Conducir: Sistema de alcance nacional, mediante el cual se asegura la homogeneidad del proceso de otorgamiento de licencias de conducir. Son parte del Sistema: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente rector, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre; los gobiernos regionales a través de sus dependencias regionales con competencia en transporte; las municipalidades provinciales; las municipalidades distritales; la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías; la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas del Perú, el Consejo Nacional o Regional de Seguridad Vial; las Entidades Habilitadas para otorgar Certificados de Salud a Postulantes de Licencias de Conducir; las Escuelas de Conductores; los Centros de Evaluación y los postulantes.

r) Sistema Nacional de Conductores: Sistema informático a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, que contiene la información sobre: la identidad de los postulantes; los resultados de las evaluaciones médicas y psicológicas; los alumnos matriculados y egresados de las Escuelas de Conductores; las horas de capacitación; los resultados de sus evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción; así como la información correspondiente de los conductores que han obtenido licencia para conducir vehículos de transporte terrestre; de las modificaciones, revalidaciones, recategorizaciones, restricciones, duplicados, canjes y conclusión de la licencia de conducir. El Sistema permite el acceso y enlace al Registro Nacional de Sanciones.

2.2. Para efectos del presente Reglamento, las abreviaturas que se señalan a continuación corresponden a los siguientes términos:

a) COFIPRO: Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores.

b) DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

c) DRT: Dependencia regional con competencia en transporte.

d) ECSAL: Entidad Habilitada para expedir Certificados de Salud para postulantes a Licencias de Conducir.

e) IPRESS: Institución Prestadora de Servicios de Salud.

f) MINSA: Ministerio de Salud.

g) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

RECSAL: Registro de Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud para postulantes a Licencias de Conducir.

i) SELIC: Sistema de Emisión de Licencias de Conducir

j) SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud.

k) SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

l) RENIPRESS: Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación del Reglamento

El presente Reglamento se aplica en todo el territorio de la República y alcanza a:

a) Las personas naturales que solicitan obtener, revalidar, recategorizar, duplicar o canjear una licencia de conducir.

b) Las personas naturales que cuentan con licencia de conducir.

c) Las IPRESS que solicitan su inscripción en el RECSAL, a efectos de expedir certificados de salud para licencias de conducir.

d) Las ECSAL registradas en el RECSAL.

e) Las personas jurídicas interesadas en operar como Escuelas de Conductores.

f) Las Escuelas de Conductores.

g) Los Gobiernos Regionales, a través de las DRT que emiten Licencias de Conducir y operan Centros de Evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción de los postulantes a la obtención de licencias de conducir.

h) Las municipalidades provinciales

i) Las municipalidades distritales

j) Otras personas jurídicas de derecho privado que participan en el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

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