Aprueban Reglamento de la Ley de armas de fuego, municiones, explosivos y pirotécnicos

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Aprueban Reglamento de la Ley de armas de fuego, municiones, explosivos y pirotécnicos

DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, el cual tiene por objeto regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley;

Que, de la revisión efectuada al Reglamento vigente se han identificado vacíos legales que generan dificultades a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Artículos Conexos, para atender las solicitudes de licencias y autorizaciones presentadas por los administrados en el marco de la Ley N° 30299; asimismo, se considera pertinente modificar la Tabla de Infracciones y Sanciones respecto a la tipificación y calificación de determinadas infracciones, a efectos de cumplir con los objetivos propuestos por la normativa vigente;

Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30299, a fi n de asegurar una mejor aplicación de las disposiciones contenidas tanto en la Ley como en el Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1) del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 1 del Decreto Ley N° 25909; el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629; y el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil que consta de trescientos ochenta y nueve (389) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y veinte (20) Disposiciones Complementarias Transitorias, un (01) Glosario y seis (06) anexos, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Norma derogatoria Deróguese, a partir de la vigencia del presente Reglamento, las siguientes normas:

– Decreto Supremo N° 008-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

– Decreto Supremo N° 007-98-IN, que aprueba el Reglamento de Ley N° 25054, que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra.

– Decreto Supremo N° 006-2013-IN, Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de la Ley N° 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, y establece disposiciones para la aplicación de sus modificaciones.

– Decreto Supremo N° 014-2013-IN, que modifica artículos del Decreto Supremo Nº 007-98-IN, Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y Decreto Supremo Nº 006- 2013-IN, sobre requisitos para la obtención de licencias de posesión y uso de armas ante la SUCAMEC, así como la aplicación del derecho de almacenamiento de armas y transferencia de armas 9 mm Luger o Parabellum.

– Los artículos 4, 5 y 5-A del Reglamento que norma la entrega de armas de guerra, aprobado por Decreto Supremo N° 022-98-PCM.

– Los Capítulos I y II del Título II del Reglamento de la Ley N° 28397 que regula la entrega de armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2005-IN.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

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