Aprueban Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de febrero de 2019.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 081-2019-CE-PJ

Lima, 13 de febrero de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 1164-2019-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Oficio N° 036-2019-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República remite a este Órgano de Gobierno, para su evaluación, el Oficio N° 036-2019-GA-P-PJ e Informe N° 004-2019-GA-P-PJ cursados por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, relacionados al proyecto de Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial.

Segundo. Que el mencionado informe contiene comentarios a cada una de las sugerencias planteadas por el Comité de Ética Judicial respecto al aludido proyecto; y remite propuesta reformulada del reglamento.

Tercero. Que, el Código de Ética del Poder Judicial busca dotar a los Jueces del Poder Judicial de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento ético, tanto en el ejercicio de sus funciones públicas como privadas; para lo cual es necesario contar con un documento técnico normativo como es el Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial.

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Cuarto. Que luego del debate respectivo de la propuesta elaborada por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial en coordinación con el Comité de Ética Judicial; y teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de dictar las medidas pertinentes para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, resulta procedente su aprobación.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 228-2019 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial, que consta de cinco disposiciones generales, cinco capítulos, treinta y dos artículos; y dos disposiciones complementarias finales; que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el reglamento aprobado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano; y en la página web del Poder Judicial, para el cumplimiento de los fines de publicidad y transparencia.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DEL COMITÉ, MIEMBROS Y SECRETARÍA

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO DE ETICIDAD

CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE ETICIDAD

CAPÍTULO IV
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

CAPÍTULO V
FACULTADES CONSULTIVAS, DE PROMOCIÓN Y RELACIÓN
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I.- Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto general posibilitar la aplicación del Código de Ética Judicial, al que en adelante se denominará “el Código”.

Asimismo, tiene como objeto específico establecer normas que regulen el funcionamiento del Comité de Ética Judicial, que en adelante se denominará “el Comité”, y el procedimiento que éste llevará acabo de oficio, por solicitud de autoridad judicial o ante pedidos de los usuarios del servicio judicial, respecto de la conducta de un juez o de una jueza.

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Artículo II.- Definiciones.

A efectos de este reglamento y de las disposiciones del Código, se entenderá por:

a) Conducta antiética: es aquella conducta de un juez, o de una jueza, contraria a los valores éticos fundamentales de acuerdo al Código.

b) Recomendar: medida ética que se dicta contra un(a) juez(a), mediante la cual, en forma verbal y privada, se le recuerdan sus obligaciones éticas o se le instruye sobre las pautas que debe seguir con el fin de mejorar su conducta o proceder frente a normas o valores éticos que se han puesto en peligro o infringido levemente.

c) Reprochar éticamente: medida ética que consiste en una llamada de atención mediante la cual el Comité atribuye a un(a) juez(a), por escrito, haber incurrido en una conducta antiética explícitamente prohibida por el Código y le recomienda las pautas que debe seguir para no volver a infringir la norma pertinente.

d) Exhortar por escrito: medida ética que consiste en la comunicación escrita mediante la cual se llama la atención al juez(a) que ha incurrido en una infracción ética grave. Debe incorporar el señalamiento explícito de la infracción y la exhortación para que el (la) juez(a) infractor(a) realice necesariamente un cambio relevante y notorio en su conducta. Esta medida se hace pública en el portal web del Poder Judicial.

e) Estándares de ética judicial: son pautas orientadas a fortalecer comportamiento ético en el ámbito judicial, y las establece, o reconoce, el Comité a través de su jurisprudencia o de sus facultades consultivas, y contribuyen, además, a la correcta interpretación del Código y su Reglamento.

Artículo III.- Debido procedimiento.

Las medidas éticas son impuestas por el Comité cuando en el marco de un debido procedimiento de eticidad, haya sido probada la conducta atribuida a la jueza o al juez.

Artículo IV.- Prueba complementaria.

El Comité puede solicitar la información que crea necesaria a los organismos o instituciones públicas o privadas que estime pertinente.

Artículo V.- Rechazo de actuaciones dilatorias.

El Comité rechaza de plano todo pedido u observación de naturaleza manifiestamente improcedente.

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CAPÍTULO I

DEL COMITÉ, MIEMBROS Y SECRETARÍA

Artículo 1.- Atribuciones.

El Comité, tiene la atribución de aplicar, previo procedimiento, las medidas éticas previstas en el artículo 12-B del Código, atendiendo a las definiciones señaladas en el Artículo II de las Disposiciones Generales de este reglamento.

Artículo 2.- Requisitos para ser miembro del Comité.

Son requisitos para ser miembro:

a) Gozar del pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.

b) Haber ejercido el cargo de juez o jueza Supremo(a) y tener en la actualidad la condición de jueces o juezas cesantes o jubilados.

d) Gozar de una reputación intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

Por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema se determinarán las demás condiciones y criterios de evaluación que se aplicarán en para la elección de los integrantes del Comité.

Artículo 3.- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité.

La Secretaría Técnica es el órgano del Comité que tiene como función principal dirigir la tramitación de los expedientes que se sometan a conocimiento del Comité, así como gestionar y prestar el apoyo técnico y administrativo para el normal funcionamiento de sus actividades, actuando de enlace con la estructura administrativa del Poder Judicial.

Sus funciones están previstas en el artículo 12-F del Código.

[Continúa…]

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