¡Atención! Aprueban procedimientos para obtener licencia de funcionamiento (art. 41 de la Ley 27444)

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de marzo de 2019.


DECRETO SUPREMO Nº 045-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, posteriormente, y en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1271 – Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; mediante el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, debido a que la norma fue objeto de diversas modificaciones;

Que, el artículo 3 del TUO de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas, conforme a la evaluación de la zonificación y condiciones de seguridad de la edificación;

Que, la licencia de funcionamiento constituye un trámite de suma importancia debido a que habilita el desarrollo de actividades comerciales y económicas a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones normativas, y garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por cada municipalidad; razón por la cual, se debe eliminar y evitar toda complejidad innecesaria;

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Que, de acuerdo con la información señalada en el numeral 3 del “Informe Técnico Nº 2 del Registro Nacional de Municipalidades 2016” elaborado por el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); durante el año 2015, las municipalidades provinciales y distritales del país otorgaron 80 mil 879 licencias de funcionamiento para establecimientos, cifra menor en 3.7% a la registrada el año 2014;

Que, la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 1271 – Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala como acciones necesarias que se requieren para el desarrollo del país y su incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE u OECD por sus siglas en inglés), la formalización del tejido empresarial del país, donde el contacto entre el Estado y los emprendedores sea simple y eficiente;

Que, pese a la existencia del marco legal señalado, se advierte su incumplimiento cuando, entre otros, las entidades exigen requisitos adicionales a los previstos en el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para la obtención de las licencias de funcionamiento, o cuando se retarda la adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA conforme a ese marco legal; todo lo cual, resulta contrario a los objetivos antes mencionados;

Que, ante la existencia de esta problemática resulta necesaria la adopción de acciones por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector en materia de Simplificación Administrativa, para reforzar el cumplimiento del marco legal que regula la tramitación del procedimiento de licencia de funcionamiento;

Que, ello resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que establece como parte de la finalidad del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios, propiciar la simplificación administrativa, así como promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como uno de sus principios el de orientación al ciudadano, a partir del cual el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones de acuerdo a las necesidades ciudadanas; y, en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades;

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Que, igualmente, en concordancia con el Lineamiento de Política N° 6.4 del Objetivo Prioritario N° 6 de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, dirigido a generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo; se dispone procurar una simplificación administrativa eficaz y continua en los tres niveles de gobierno, fomentando la eliminación de toda complejidad innecesaria, para lo cual los procedimientos administrativos estandarizados constituyen un medio para asegurar el cumplimiento de las disposiciones normativas;

Que, de acuerdo con ello, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y en el marco de las normas de simplificación administrativa, propone la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, en cumplimiento de la facultad conferida por el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; que dispone que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su TUPA;

Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento se desarrolló con un enfoque metodológico que incluyó el levantamiento de una línea base sobre la información registrada en el aplicativo del Módulo Integral de Costos (MICosto) y de los portales institucionales de municipalidades, que incluye, entre otros, el análisis de las actividades que se realizan para la atención del procedimiento, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes; su socialización y validación a través de talleres con municipalidades a fin recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como la revisión y aportes de la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectos de contar con la versión final y consensuada del procedimiento estandarizado;

Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se ha previsto que los procedimientos administrativos estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los flujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprenden el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que las municipalidades procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación;

Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de las municipalidades que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones vigentes del TUO de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de tal manera que se estandarice la atención de este procedimiento que resulta trascendente para el desarrollo del país;

Que, por todas estas consideraciones resulta conveniente la aprobación de diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, con el objetivo de mejorar el proceso y facilitar la apertura de negocios y empresas evitando toda complejidad innecesaria;

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Que, lo antes señalado resulta concordante con lo dispuesto por el numeral 57.2 del artículo 57 del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para dictar lineamientos técnico normativos en las materias de su competencia;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en concordancia con el artículo 5 del TUO de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM.

Artículo 2.- Aprobación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento

Apruébese un total de diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, los cuales se detallan en el Anexo N° 01.

Artículo 3.- Aprobación de las tablas ASME-VM de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento

Apruébese un total de dieciocho (18) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, que se detallan en el Anexo N° 02.

Artículo 4.- Facultad de las municipalidades de establecer condiciones más favorables

Las municipalidades provinciales y distritales se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de atención, a los establecidos legalmente.

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Artículo 5.- Adecuación de los TUPA de las municipalidades

Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, las municipalidades incorporan los procedimientos administrativos estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), sin necesidad de aprobación por parte de la municipalidad provincial respectiva.

Las municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, proceden a la adecuación de su TUPA.

Artículo 6.- Actualización del Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento

Modifíquese el Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, conforme al formato que se detalla en el Anexo N° 03.

Artículo 7.- Publicación

Publíquese el presente decreto supremo y su Anexo N° 01 en el Diario Oficial El Peruano. La publicación de los Anexos N° 2 y N° 3, se realiza en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente decreto supremo.

Artículo 8.- De la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM

Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM, que aprueba el TUPA Modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales.

Artículo 9.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación

A partir de la publicación del presente decreto supremo, las municipalidades deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, aplicando la Metodología de determinación de costos para procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vigente, con el fin de cumplir el plazo de adecuación previsto en el artículo 5.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

[Continúa…]

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