Aprende a inmovilizar tu predio y evita estafas inmobiliarias

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Tania Pereyra Villar

Sumario: 1. ¿Qué es la inmovilización de partida registral y cuál es su finalidad?, 2. ¿En qué casos es recomendable inmovilizar la propiedad?, 3. ¿Quién o quiénes pueden solicitar la inmovilización de la partida registral?, 4. ¿Cuánto tiempo puede durar la inmovilización de la partida registral?, 5. ¿Cuáles son los requisitos para la inmovilización de la partida registral?, 6. ¿Cuál es el trámite y procedimiento de la solicitud de inmovilización de la partida registral?, 7. ¿La inmovilización de la partida implica una prohibición o restricción a la facultad de disposición?, 8. ¿Qué pasaría si estando inmovilizada la partida registral el propietario ha sido suplantado en la Escritura Pública o se presenta un título que contiene documentos falsificados?


1. ¿Qué es la inmovilización de partida registral y cuál es su finalidad?

La propiedad es un derecho fundamental que se encuentra reconocido por la Constitución Política, que, por su naturaleza, es de crucial importancia que se proteja. Uno de los mecanismos para proteger la propiedad es inscribirla en el registro correspondiente. Así, si queremos salvaguardar la propiedad inmueble debemos inscribirla en el Registro de Predios. Sin embargo, son recurrentes las falsificaciones, estafas, suplantaciones, etc., para despojar de su derecho de propiedad al dueño legítimo.

En este escenario, la SUNARP, mediante Resolución Nº 314-2013-SUNARP-SN, aprobada por la Directiva Nº 08-2013- SUNARP-SN, creó una figura con la finalidad de implementar y reforzar la seguridad de la propiedad: la inmovilización temporal y voluntaria de Partidas en el Registro de Predios; de manera que se proteja el derecho de propiedad inscrito frente a inscripciones fraudulentas.

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2. ¿Cuando es recomendable inmovilizar la propiedad?

Es recomendable inmovilizar un inmueble cuando por razones de estudio, trabajo o placer, el propietario viaja a otro país o ciudad por un tiempo prolongado. Asimismo, cuando teniendo dos o más propiedades solo va a ocupar una; lo que no impide, por supuesto, que cualquier persona que no piensa transferir su predio también pueda inmovilizar temporalmente su propiedad. 

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3. ¿Quién o quiénes pueden solicitar la inmovilización de partida registral?

Solo puede ser solicitada, exclusivamente, por el propietario del inmueble o titular de la partida, mediante una Escritura Pública unilateral. En el caso de que exista copropiedad, la inmovilización de la partida registral debe ser solicitada por todos y cada uno de los copropietarios. Sin embargo, también es válido que sólo uno de los copropietarios solicite la inmovilización de la partida registral, siempre y cuando sea respecto solo a sus derechos y acciones sobre dicho inmueble en condominio.

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4. ¿Cuánto tiempo puede durar la inmovilización de la partida registral?

La inmovilización tiene un plazo máximo de duración de 10 años, o hasta que lo autorice expresamente, en un tiempo no mayor al plazo máximo, el propietario del inmueble que tiene debidamente su derecho inscrito. Este periodo será contabilizado desde el día de su presentación en el Registro. Asimismo, en caso que se requiera levantar la inmovilización antes de que el plazo determinado caduque de pleno derecho, será necesario efectuar el trámite en Registros, mediante una escritura pública de levantamiento de inmovilización. El plazo de la inmovilización de la partida no tiene carácter imperativo, por ende, puede ser modificado en cualquier momento.

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5. ¿Cuáles son los requisitos para la inmovilización de la partida registral?

  • Formulario de solicitud de inscripción (gratuito).
  • Escritura Pública en la que el (los) propietario(s) manifieste(n) su voluntad de inmovilizar temporalmente su predio.
  • Declaración Jurada del propietario o propietarios, en el que declare bajo juramento que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización temporal, no ha sido transferido o se encuentre afectado de carga y/o gravamen en la fecha anterior de la declaración jurada.
  • Pago de derechos registrales (S/ 40.00).

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6. ¿Cuál es el trámite y procedimiento de la solicitud de inmovilización de la partida registral?

El trámite y procedimiento de atención a la solicitud de inmovilización de partida registral, es el mismo que el de cualquier otro título ordinario. Esto significa que va a estar sujeta tanto a la calificación registral como a los plazos comunes del procedimiento de inscripción. El trámite se iniciará con la presentación de la solicitud de inscripción en la SUNARP, seguido a ello, se debe llevar a la Escritura Pública el acto unilateral que manifiesta la voluntad del propietario de inmovilizar su inmueble. Así también, se debe hacer una declaración jurada del propietario(s), donde se declare que el predio no ha sido transferido y está libre de cualquier carga o gravamen. Y por último hay que realizar el pago por los derechos registrales.

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7. ¿La inmovilización de la partida implica una prohibición o restricción a la facultad de disposición?

La inmovilización de la partida, NO prohíbe o restringe que el propietario realice actos de disposición, uso y disfrute de su inmueble. Es decir, el propietario puede arrendar, gravar, vender, hipotecar, etc., puesto que, la finalidad de esta figura no es, en modo alguno, que el propietario de su inmueble con derecho inscrito en el Registro, se autolimite a transferir o gravar su propiedad, siempre que antes de ello solicite el levantamiento de la inmovilización.

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8. ¿Qué pasaría si estando inmovilizada la partida registral el propietario ha sido suplantado en la Escritura Pública o se presenta un título que contiene documentos falsificados?

En estos casos es donde se puede apreciar la relevancia que tiene la inmovilización de un inmueble, ya que, al estar la propiedad inmueble inmovilizada, el registrador en cuanto recibe un título para ser calificado, de manera inmediata deberá proceder a observarlo y a su vez suspender el asiento de presentación. Luego, debe cursar un oficio al notario que ha intervenido en la escritura pública que contiene el acto que se está pretendiendo inscribir, con la finalidad de que se pronuncie por escrito respecto de la autenticidad de este. Asimismo, el notario deberá notificar al propietario del inmueble. Si el notario concluye que dicho título contiene actos fraudulentos, el registrador en el acto procederá a tachar ese título por falsedad documentaria y devolverlo, al margen de las acciones legales de carácter penal o de otra índole que se pueden tomar.

Descargue aquí en PDF la Resolución Nº 314-2013-SUNARP-SN que aprueba la Directiva Nº 08-2013-SUNARP-SN

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