La aplicación del art. 204 del Código Procesal Civil en la Corte de Arequipa: ¿experiencia inédita, novedad o la continuación de experiencias ya desarrolladas?

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En el último discurso de memoria con motivo de la apertura del año judicial, el saliente presidente del Poder Judicial Dr. Víctor Prado Saldarriaga, haciendo un repaso de sus acciones y logros de gestión, hizo referencia a una experiencia inédita, en la justicia civil, como es de la aplicación a nivel piloto, de las audiencias orales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y; ¿en qué consiste esta experiencia inédita? En la implementación de un plan piloto ejecutado con el apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial[1], que consiste en habilitar tres juzgados civiles (1°, 3° y 7° Juzgado Civil de Arequipa) para que se ocupen a exclusividad de la etapa trámite del proceso y derivándose los procesos en etapa de ejecución de sentencia que contaban dichos juzgados a los órganos jurisdiccionales restantes (contando la sede central de dicha Corte con 10 juzgados civiles), para que al conocer los procesos en la etapa de trámite del proceso, al contar con una menor carga procesal en dichos despacho judiciales[2], puedan dar mayor celeridad a los procesos, programándose sin dilaciones un mayor número de audiencias diariamente para así poder desarrollarse la audiencia de prueba conforme a lo regulado por el artículo 204° del Código Procesal Civil.

Se ha sostenido por el Dr. Prado Saldarriaga que ello resulta una experiencia inédita, la respuesta es no, porque dicho articulado 204° del Código Procesal Civil vigente desde el 10 de febrero del 2015, se ha venido aplicando en las diversas Cortes Superiores de Justicia del país conforme a la vigencia de la Ley 30293 por parte de las judicaturas comprometidas con modernizar la justicia civil, que sin tener la fortuna de contar con el apoyo y publicidad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo han venido realizando, pese a que ya eran conocedores de estas prácticas[3]; pero dejando de lado ello, me referiré a lo positivo en su aplicación, que es un cambio sustancial en el desarrollo de la audiencia de pruebas, aplicarse de la oralidad dejándose de lado la escrituralidad en su desarrollo, como uno de los medios de comunicación en su interior, mediante el cual se opta por la palabra hablada, en contraposición con la palabra escrita.

En ese contexto, no resulta una novedad el plan piloto esbozado, al continuar con las experiencias públicas en su aplicación ya desarrolladas; y debo manifestar que tengo el beneplácito de ser el primer juez a nivel nacional en realizar estas audiencias civiles oralizadas registradas en audio, siendo verificada esta el 05 de setiembre del 2016[4] en la ciudad de Ayacucho, como lo puse de conocimiento público en dos publicaciones académicas efectuadas[5], al establecer la norma vigente que la audiencia de pruebas debía ser registrada en audio o vídeo y la excepción es que en el supuesto de que no sea posible su grabación, se continúe levantando el acta con las descripción de las incidencias desarrolladas durante la audiencia; medida que adopté al haber pasado más de un año, sin que se implementase en las judicaturas de la especialidad civil, las videocámaras o equipos de grabación que permitan registrar en audio las audiencias y así como por una falta de interés de modernizarse en aquella oportunidad la justicia civil como se ha venido realizando en otras especialidades.

La iniciativa de realizar la primera audiencia civil de pruebas a nivel nacional registrada en audio[6], se desarrolló en Ayacucho, sin que para se requieran de recursos adicionales del Poder Judicial, sino solamente empleándose la infraestructura ya existente, se utilizó la Sala de audiencia del Nuevo Código Procesal Penal, específicamente, la Sala de Apelaciones del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ubicada en su sede central, la cual nos brindó las facilidades técnicas para dicha finalidad, pero tuvo haber una coordinación previa con el Administrador del Módulo Penal, para que nos agenciará la fecha en la cual se encontraría desocupado una de las Salas de audiencias, sin diligencias programadas por parte de los órganos jurisdiccionales en materia penal[7], la cual nos permitiera registrar dicha audiencia en audio y posteriormente pudiera ser dicho audio ingresado en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para que pudiera estar al alcance de las partes del proceso.

Desarrollándose dicha audiencia de pruebas, en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio en el expediente signado con número 0749-2016, en los seguidos por Gualberto Quispe Taype contra Pedro León Sierra y Juana Aidé Huancahuari Paucar; proceso en cual tenía que actuarse las declaraciones testimoniales, de tres personas ofrecidas como testigos por la parte accionante con las cuales el mismo acreditaba el cumplimiento de los presupuestos establecidos por el artículo 950° del Código Civil para la usucapión del bien inmueble materia de pretensión, realizándose dicho interrogatorio de manera directa, por parte del abogado de la parte proponente de la prueba, sin el empleo de pliego interrogatorio alguno[8], lo cual permitió que pudiese tener un contacto más directo con dicho medio probatorio mediante la observación[9] y me permitió profundizar algunos aspectos  sobre los cuales había cierta duda en las respuestas escuchadas en la audiencia, mediante las preguntas que pude formular y generarme en mérito a lo actuado una mayor convicción de la futura decisión que podría emitir en dicho proceso; lo cual parafraseando a CHIOVENDA, en relación al principio de inmediación, que este permite al juzgador medir la espontaneidad de las declaraciones de alguien, sea éste parte, testigo o perito, etc.[10]

Debe resaltarse que el empleo de la grabación por audio de dicha audiencia de pruebas, permitió que esta culminará inmediatamente, esto es, ya no hubo que esperar tiempo adicional alguno para que se redactará el acta de audiencia en la cual se detallarán las incidencias desarrolladas, tales como las preguntas y respuestas de los testigos o se efectuarán correcciones posteriores por los intervinientes en está, sino solo se suscribió un acta en la cual se consignaron la concurrencia de las partes procesales y testigos a la audiencia realizada, dado que a su finalización cada uno de los concurrentes trajo una memora USB en el cual se grabó el audio registrado de la audiencia, sin generarse gasto adicional alguno a la Corte Superior de Justicia, asimismo como se ha referido, se encontraba ingresado el audio de la audiencia en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) el cual permite a los justiciables poder acceder a revisar las resoluciones emitidas en el proceso a través de consulta de expedientes en página web del Poder Judicial.

Considero que fue importante esta experiencia de la aplicación de audiencias de pruebas registradas en audio conforme a la norma vigente en nuestro ordenamiento procesal civil, porque permitió materializarse la inmediación, al estar en contacto directo con las partes, así como permitir la formulación y reformulación espontánea de preguntas de la información recabada durante el desarrollo de la audiencia, lo cual me fue de suma utilidad al momento de expedir sentencia en dicho proceso. Pero, no podía replicarse en todos los procesos principalmente por motivos de la carga procesal que afrontaba el juzgado a mi cargo, que era superior en ese momento a los 1,800 expedientes y el tiempo que implicaba su desarrollo, que requería una coordinación con la Administración del Módulo Penal y de programarse la audiencia con la antelación necesaria, dado que implicaba su desarrollo tener que desplazase hacía la sede de la Corte Superior, pues los juzgados civiles en la Corte de Ayacucho se encuentran en otro local; por lo cual se optó posteriormente en desarrollarse estas audiencias en otros procesos, principalmente aquellos que se tramitaban en la vía sumarísima con el registro en audio, para efectos de emitirse sentencia en el mismo día o en algunos casos durante la misma audiencia conforme a lo regulado por el artículo 555º del Código Procesal Civil, dado que la idea de la oralidad es que ya no se genere más mora procesal.

Por ello, mi propuesta que puede ser replicada a nivel nacional y daría mejores resultados si contara con el respaldo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En ese sentido, para registrarse las audiencias en audio y vídeo, conforme a la norma vigente, pueden emplearse las Salas de Audiencias existentes en las diversas cortes superiores, destinadas para principalmente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que no generaría gasto adicional porque las judicaturas civiles y laborales podrían compartir los ambientes de audiencias, y de esa manera aplicarse el artículo 204° vigente del Código Procesal Civil[11].

Sin embargo, como vemos, para que ese plan piloto implementado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa y dé buenos resultados se tuvo que establecer tres judicaturas civiles, que se ocupen exclusivamente de la etapa de trámite procesal y remitan sus procesos en etapa de ejecución al resto de juzgados; y en lo particular yo no creo que ello sea lo más pertinente, porque a la larga ello no da buenos resultados, sino recordemos a los desaparecidos Módulos Corporativos Civiles del edificio Alzamora Valdez de la Corte Superior de Justicia de Lima, que comenzaron así. Establecieron juzgados de trámite y de ejecución, que finalmente colapsaron por la gran cantidad de expedientes que acumularon, porque hay mayor cantidad de procesos en la etapa de ejecución, siendo la etapa más prolongada y tediosa del proceso. Por lo cual, considero que lo idóneo es que se busque que cada despacho judicial civil tenga la carga estándar de aproximadamente 800 expedientes, para así tranquilamente el juzgador pueda tramitar sin tantas dilaciones los procesos a su cargo y realizando una mejor ejecución de sus sentencias, y para ello deberán necesariamente crearse más órganos jurisdiccionales, como se ha hecho en otras especialidades, como familia por ejemplo.

Finalmente, estando a las publicaciones noticiosas realizadas en los diversos medios de prensa sobre la audiencia oralizada realizada en la ciudad de Arequipa el 26 de diciembre del 2018, que corresponde a un proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública en el que no se observó lo previsto por el artículo 555º del Código Procesal acotado; asimismo se indicó que la disposición del funcionamiento del “Modulo Corporativo Civil de Litigación oral” que implicaba un cambio de adaptación de jueces y colaboradores debidamente capacitados por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas; lo cual me llamó poderosamente la atención, por el término utilizado y los recursos empleados; y ¿es en verdad litigación oral, lo que se realiza en un proceso civil?, la respuesta contundente es que no, aunque el nombre pueda resultar más atractivo de esa manera para el litigante, pero no se realiza litigación oral aún en el proceso civil, conforme se encuentra regulado en nuestro ordenamiento procesal civil y como lo he señalado, el aplicarse el registro en audio y vídeo en la audiencia de pruebas, no hace litigación oral que tiene una connotación distinta como se aplica en el nuevo modelo procesal penal. Téngase en cuenta además, que no se oralizan los actos postulatorios, como son la demanda y la contestación, porque así lo ha establecido el legislador, y existen muchas posiciones doctrinarias además que señalan que les harían perder su esencia al oralizarse por la naturaleza propia de los procesos civiles, que requieren de espacio de tiempo, tranquilidad y meditación, para que los letrados plasmen de la mejor forma sus ideas de manera escrita, lo que no sucedería con la presión de hacerlo en la judicatura; y además teniéndose en cuenta que es la posición que adoptó la reforma contenida en el artículo 204° del Código Procesal Civil[12]; por lo cual no se requiere mayor inversión en capacitar en litigación oral a los jueces civiles, porque no se efectúa ello en el proceso civil y solo se necesita compromiso y voluntad de trabajo de los jueces y del equipo de apoyo para modernizar la justicia civil, con el apoyo de la máxima instancia administrativa del Poder Judicial, para así de a pocos ir generando una mejor percepción de la sociedad.


[1] Encontrándose como Presidente de la comisión encargada de ejecutar y supervisar el proyecto piloto para modernizar el despacho judicial en los juzgados civiles el Dr. Héctor Lama More.

[2] Porque la principal carga procesal con que cuenta un despacho judicial es la carga en ejecución, que se prolonga por varios años hasta el cumplimiento cabal de lo ordenado en la sentencia.

[3] Debo manifestar que puse en conocimiento por oficio a los meses de comenzar con desarrollar las audiencias oralizadas registradas en audio en el Segundo Juzgado Civil de Huamanga al Presidente del Poder Judicial y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

[4] Véase: http://www.jornada.com.pe/local/7086-

[5] Que fue motivo de noticia en Diarios Locales de Ayacucho como “La voz de Huamanga” y “Jornada” y así como efectúe una publicación bajo el título de: “La oralidad en el proceso civil peruano: a propósito de la aplicación del artículo 204° del Código Procesal Civil” en la Edición N° 36- Junio del 2017 de la Revista Jurídica Actualidad civil del Instituto Pacífico y asimismo también en este portal jurídico de internet: Veáse: https://lpderecho.pe/oralidad-aplicacion-articulo-204-codigo-procesal-civil/

[6] Porque no se contaba con los equipos necesarios para ser registrada en audio y video en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho donde laboro actualmente.

[7] A quienes les corresponde el empleo de dichas Salas de Audiencias con la coordinación que realizan para su empleo cada uno de los diversos Juzgados Penales, con el administrador del Módulo Penal para que existan no exista cruce en los horarios de desarrollo de las audiencias entre las diversas judicaturas de esa especialidad.

[8] Teniéndose en cuenta la norma vigente establecida por el inciso 2) del artículo 208° del Código Procesal Civil. .

[9] Aunque considero que hubiese sido mejor poderse registrar dicha audiencia de pruebas en audio y vídeo, porque hubiese permitido al Superior Jerárquico (Sala Especializada Civil), al resolver la impugnación de la sentencia emitida, que pudiera observar a través del visualización del registro del vídeo, lo mismo que puede los gestos y posturas al momento de responder cada uno de los testigos las preguntas formuladas.

[10] CHIOVENDA, José . Principios del Derecho Procesal Civil. Tomo II. Traducción de José Casáis y Santaló. Madrid: Editorial Reus S.A. 1925. p. 137.

[11] Pero que requerirá que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial termine ya de implementar la Ley Procesal de Trabajo en todas las Corte Superiores de Justicia, lo cual no será muy complicado, ya que esta Ley se encuentra vigente en las principales Corte de nuestro país, quedando pocas pendientes de su implementación.

[12] Por Ley N° 30293 publicada el 28 de diciembre del 2014.

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Abogado y Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villareal (UNFV). Con Maestría en Derecho Civil y Comercial y Doctorado en Derecho concluidos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Maestrando en Derecho Procesal en la Universidad Nacional de Rosario (UNR) de Argentina. Especialización en Derecho de Procesal Constitucional entre otras materias desarrolladas en diversas instituciones especializadas. Expositor y conferencista a nivel nacional, autor de diversos artículos en materia jurídica. Profesor de pre y posgrado en Derecho. Juez Especializado Civil titular de carrera de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.