Uso arbitrario de la prisión preventiva degrada irreparablemente la dignidad humana [Casación 353-2019, Lima]

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Sumilla: Asociación ilícita y prisión preventiva.-
I. La prisión preventiva es la medida a la que frecuentemente se recurre para neutralizar cualquier atisbo de peligro procesal. En ese contexto, el problema que surge es que, en la mayoría de los casos, no se efectúa previamente una evaluación sobre la verdadera intensidad del peligro. Se soslaya que no cualquier traba procesal resulta per se suficiente para dictar una prisión, sino solo aquella que resulte idónea y concluyente para impedir o comprometer seriamente el curso regular del proceso. Es por ello que resulta inconstitucional la aplicación automatizada de la prisión preventiva, con base en creencias subjetivas y con ausencia de un mínimo de razonabilidad en la motivación, entre otros factores. Su uso arbitrario, excesivo e injusto no sólo lesiona severamente la libertad personal y la presunción constitucional de inocencia, sino, además, genera un efecto degradante e irreparable en la dignidad humana. La prisión preventiva, bajo una perspectiva general, constituye una medida efectiva de sujeción procesal, empero, desde la casuística, no siempre satisface el test de proporcionalidad, disgregado en los sub principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

II. La Sala Penal Superior no observó adecuadamente los criterios constitutivos del peligro de fuga, según lo prescrito en el artículo 269 del Código Procesal Penal. Asimismo, incorporó inferencias probatorias que, en ciertos casos, admitían un curso causal paralelo. Desde la óptica de logicidad, es cuestionable que no se haya descartado otras hipótesis alternativas que, siendo igualmente racionales, podrían haber conllevado a una decisión distinta. La prisión preventiva se torna como injustificada. No resulta necesaria una nueva audiencia o debate para decidir la medida de coerción aplicable. Al encausado ÁLVARO DELGADO SCHEELJE, en primera instancia, de modo razonable, se le aplicó mandato de comparecencia con restricciones. La sentencia de casación es rescindente y rescisoria, de acuerdo con el artículo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal. El auto de vista será casado y, actuando en sede de instancia, sin reenvío, se confirma el auto de primera instancia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 353-2019, LIMA

Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.-

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado ÁLVARO DELGADO SCHEELJE contra el auto de vista de fojas doscientos treinta y cinco, del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, emitido por la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, que revocó el auto de primera instancia de fojas ciento ochenta y tres, del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, en el extremo que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado en su contra por el representante del Ministerio Público y, reformándola, declaró fundado el mencionado requerimiento por el plazo de doce meses; en la investigación preparatoria que se le sigue por el delito contra la tranquilidad pública-asociación ilícita, en agravio del Estado. De conformidad con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia

Primero. El señor fiscal provincial, mediante requerimiento de fojas cincuenta y siete, del veinte de marzo de dos mil dieciocho, solicitó que se dicte prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses contra los acusados Ludith Orellana Rengifo, Pedro Raúl Guzmán Molina, Katherine Elizabeth Díaz Berrú, ÁLVARO DELGADO SCHEELJE y Carlos Martín Vargas Machuca Arrese. A la primera se le atribuyó la autoría de los delitos contra la tranquilidad pública-asociación ilícita, y contra la administración pública-cohecho activo genérico, ambos en agravio del Estado.

Al segundo se le atribuyó la autoría de los delitos contra la tranquilidad pública-asociación ilícita, y contra la administración pública-cohecho pasivo impropio, ambos en perjuicio del Estado.

A la tercera se le atribuyó la autoría del delito contra la tranquilidad pública-asociación ilícita, y la complicidad primaria del delito contra la administración pública-cohecho activo genérico, ambos en agravio del Estado.

Al cuarto y quinto se les atribuyó la autoría del delito contra la tranquilidad pública-asociación ilícita, en perjuicio del Estado. Las calificaciones jurídicas fueron las siguientes:

El delito de asociación ilícita está regulado en el artículo 317 del Código Penal; el delito de cohecho pasivo impropio está regulado en el artículo 394 del Código Penal; y, el delito de cohecho activo genérico está previsto en el artículo 397 del Código Penal.

Segundo. Del requerimiento mencionado, emerge el siguiente factum postulado por el representante del Ministerio Público.

2.1. Imputación general

Durante los años dos mil nueve y dos mil trece, Ludith Orellana Rengifo, conjuntamente con un grupo de personas con amplio conocimiento en derecho registral, notarial y municipal, y con la asistencia de practicantes y procuradores, integraron el estudio jurídico “Orellana”, cuyo local se situó en la avenida Guardia Civil número 835, urbanización Corpac, distrito de San Isidro. Inicialmente, los miembros de esta agrupación fueron los siguientes: Ludith Orellana Rengifo, Patricia Pilar Rojas Rocha, Katherine Díaz Berrú, Sandy Cosio Hohagen, Minoska Córdova Contreras, Carla Cruzado Crisólogo, Eyner Flores Ramos, Jesús Verde Aguirre y otros. Estos últimos, entre enero y febrero de dos mil nueve, formaron parte del “área de saneamiento” liderado por la primera. Brindaron asesoramiento legal sobre saneamiento de inmuebles (terrenos, casas, departamentos, entre otros), lo que involucraba el estudio y análisis de partidas registrales, títulos archivados, así como, la realización de trámites ante Municipalidades, Notarias y Registros Públicos.

Ludith Orellana Rengifo, Patricia Pilar Rojas Rocha y Katherine Elizabeth Díaz Berrú conformaron una asociación delictiva al interior del “área de saneamiento” dedicada a sobornar a funcionarios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos –en adelante Sunarp–, así como a intermediarios que posean influencias en dicha entidad pública. En el año dos mil nueve, ingresaron Eyner Flores Ramos y Myriam Valcárcel Gonzáles, quienes cumplieron diferentes roles en la cúpula delictiva.

Contaron con el aporte de personas externas al estudio jurídico, como funcionarios de la Sunarp, árbitros y notarios públicos de diversas ciudades del país. Uno de los funcionarios captados e integrados por Ludith Orellana Rengifo fue ÁLVARO DELGADO SCHEELJE. Ambos mantenían vínculos de amistad. Este último, valiéndose de su condición de superintendente adjunto y posteriormente como superintendente nacional, tenía por función realizar direccionamientos de las solicitudes de inscripción de títulos presentadas ante los Registros Públicos en el dos mil nueve y dos mil diez, para lo cual, intercedía ante el servidor de la Unidad de Tecnología de la Información Wilfredo Jesús Núñez Peña. Todo ello, a cambio de la promesa de entrega de dinero realizada por Ludith Orellana Rengifo a ÁLVARO DELGADO SCHEELJE. De otro lado, Ludith Orellana Rengifo y Pedro Raúl Guzmán Molina –registrador público de la Gerencia de Predios de la Zona Registral IX, sede Lima– poseían una vinculación académica debido a que egresaron de la carrera profesional de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres en mil novecientos noventa y siete.

En ese sentido, la primera contactó al segundo para ofrecerle determinada suma de dinero con el propósito de que inscriba los títulos que llegarían a su sección, lo que fue aceptado. De esta manera, Ludith Orellana Rengifo, Patricia Pilar Rojas Rocha y Katherine Elizabeth Díaz Berrú coordinaban con ÁLVARO DELGADO SCHEELJE acerca de los direccionamientos de los títulos que se ejecutarían en los Registros Públicos, a fin de que sean derivados irregularmente a la sección del registrador Pedro Raúl Guzmán Molina. Con este último también se contactaban para coordinar las inscripciones respectivas. De por medio se efectuaron pagos a dichos funcionarios públicos.

A través de ÁLVARO DELGADO SCHEELJE se logró captar a Wilfredo Jesús Núñez Peña, quien realizó veintisiete direccionamientos de títulos relacionados a la agrupación delictiva.

Ludith Orellana Rengifo designó a personas de su grupo criminal para que coordinen con los funcionarios concernidos. Las personas encargadas de negociar el ofrecimiento de dinero a Pedro Raúl Guzmán Molina, para que inscriba los títulos, eran Ludith Orellana Rengifo, Patricia Pilar Rojas Rocha y Katherine Elizabeth Díaz Berrú, quienes se reunían en el domicilio del primero o por inmediaciones del estudio jurídico “Orellana” en el distrito de San Isidro. La mayoría de veces las coordinaciones se realizaban vía telefónica. Los delegados para realizar las entregas de dinero eran Ludith Orellana Rengifo, Patricia Pilar Rojas Rocha, Katherine Elizabeth Díaz Berrú, Eyner Flores Ramos y Jesús Verde Aguirre.

Ludith Orellana Rengifo o su secretaria Carla Cruzado Crisólogo, en forma directa o por vía telefónica, se comunicaban con ÁLVARO DELGADO SCHEELJE, para que se contacte con Wilfredo Jesús Núñez Peña a fin de que este, a su vez, direccione los títulos hacia el registrador Pedro Raúl Guzmán Molina. Tanto Eyner Flores Ramos como Carla Cruzado Crisólogo llevaban sobres manila con dinero para entregárselos a ÁLVARO DELGADO SCHEELJE, en su oficina sito en el piso seis del edificio de la calle Armando Blondet número 260, en el distrito de San Isidro.

Miryam Del Rocío Valcárcel Gonzáles, trabajadora del estudio jurídico “Orellana”, por indicación de Ludith Orellana Rengifo generó códigos personales a los miembros de la organización durante el dos mil nueve, con el propósito de mantener en reserva sus identidades. Se consignaba a la persona que conocía el caso, el acto realizado y su estado actual. También formaron parte de este círculo delictivo, Pedro Rolando Landa Niada, Rosa María Ledesma Vela, Largio Hurtado Palomino, Eduardo Smith Rodríguez, Tesalia Pacaya Taricuarima, Lauro Sánchez Ramírez, Wilmer Arrieta Vega, Jerson Zapata Ríos, Oscar Omar Pantoja Barrero, Hernández Villacrez Torres, Manuel Asunción Villacrez Arévalo, Rosalía Vargas Shaus, Máximo Juan Núñez Quispe, Alfredo Roberto Sánchez Hornas y Mike Deivis Torres Torres, quienes participaron activamente en los procesos de saneamiento registral de los inmuebles que el área respectiva captaba, a través de contactos y clientes que fungían como testaferros del estudio jurídico “Orellana”. Estas personas prestaron su nombre para suscribir documentos públicos y/o privados (minutas, contratos, escritos de subsanación, etcétera).

Entre finales de dos mil diez y comienzo de dos mil once, Niki Eder Ramírez Salvador realizó acciones en favor de la organización criminal, tales como apoyar a Patricia Pilar Rojas Rocha en la elaboración de documentación simulada para luego presentarla ante Notarías y Registros Públicos. Se contactó con el registrador Pedro Raúl Guzmán Molina, a efectos de que coordinara la inscripción de títulos y la entrega de dinero.

Posteriormente, luego de que ÁLVARO DELGADO SCHEELJE dejara de ejercer el cargo de superintendente nacional de la Sunarp, Ludith Orellana Rengifo y su equipo de trabajo buscaron integrar a su célula criminal a otra persona para que se encargue de interceder y gestionar ante algún determinado funcionario o servidor público dedicado a la distribución de títulos, el direccionamiento de los mismos a la sección registral atendida por Pedro Raúl Guzmán Molina.

A fines de dos mil once, se captó a Carlos Martín Vargas Machuca Arrese. Este último, al igual que ÁLVARO DELGADO SCHEELJE, poseía influencias dentro de la Sunarp, por lo tanto, desde fines de dos mil once hasta fines de dos mil trece, intercedió ante el personal de la Oficina del Diario y Mesa de Partes de la Zona Registral IX, sede Lima, para que dirija los títulos a la dependencia de Pedro Raúl Guzmán Molina. Este accionar tuvo éxito.

Durante el dos mil doce, Yanina Hurtado Marcos estuvo encargada del manejo de los fondos del “área de saneamiento”. Después de ello, por la confianza brindada por Ludith Orellana Rengifo, en el dos mil trece estuvo a cargo de la administración y custodia de los fondos del estudio jurídico “Orellana”, que eran utilizados para corromper a funcionarios como Pedro Raúl Guzmán Molina y a abogados externos como Carlos Martín Vargas Machuca Arrese.

2.2. Imputación específica

Al procesado ÁLVARO DELGADO SCHEELJE se le incrimina el delito de asociación Ilícita, en perjuicio del Estado. Se le atribuye haber formado parte de una organización criminal desde el año dos mil nueve hasta el año dos mil trece, para cometer diversos ilícito penales, entre ellos, corrupción de funcionarios, con el propósito de lograr la inscripción de múltiples solicitudes ante la Sunarp.

El rol imputado consiste en haber gestionado el direccionamiento de títulos vinculados a la organización criminal, durante los años dos mil nueve y dos mil diez, a fin de que sean derivados a la sección del acusado Pedro Raúl Guzmán Molina y sean inscritos por este. Tuvo conocimiento de los sobornos ofrecidos al citado registrador público.

Tercero. Llevada a cabo la audiencia respectiva, el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, según acta de fojas ciento setenta y uno, el señor juez penal, a través del auto de fojas ciento ochenta y tres, de la misma fecha, declaró:

3.1. Infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado contra ÁLVARO DELGADO SCHEELJE, Katherine Elizabeth Díaz Berrú y Pedro Raúl Guzmán Molina. Les impuso mandato de comparecencia con restricciones. Las reglas de conducta fueron: asistir con puntualidad a las citaciones judiciales que se giren, concurrir al control biométrico cada quince días y no acercarse ni reunirse con los testigos o coacusados en la presente investigación.

3.2. Fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva planteado contra Ludith Orellana Rengifo por el plazo de nueve meses.

Cuarto. Contra la citada resolución, el señor fiscal provincial interpuso recurso de apelación de fojas doscientos uno, del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, en cuanto declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado contra ÁLVARO DELGADO SCHEELJE, Katherine Elizabeth Díaz Berrú y Pedro Raúl Guzmán Molina; e, impuso nueve meses de prisión preventiva a Ludith Orellana Rengifo.

Quinto. Luego de culminada la audiencia de apelación, el Tribunal Superior, mediante auto de vista de fojas doscientos treinta y cinco, del dieciocho de enero de dos mil diecinueve:

5.1. Confirmó el auto de primera instancia recurrido, en el extremo que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado contra Katherine Elizabeth Díaz Berrú.

5.2. Revocó el citado auto en los demás extremos y, reformándolo, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formalizado contra ÁLVARO DELGADO SCHEELJE y Pedro Raúl Guzmán Molina; y, aplicó doce meses de prisión preventiva a Ludith Orellana Rengifo.

Sexto. En lo pertinente, el peligro de fuga del encausado ÁLVARO DELGADO SCHEELJE fue motivado de la siguiente manera

6.1. Está desvirtuada la afirmación de que no cuenta con domicilio conocido.

6.2. No posee arraigo familiar. Está separado de su esposa, pero no se ha acreditado documentalmente su divorcio. Su hijo radica en el país de España y, por ello, no existe certeza de que posea “raíces” en Perú.

6.3. Según su registro migratorio ha realizado constantes viajes fuera del país, el último fue a España desde el once hasta el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. Tiene un amplio registro de ingresos y salidas del país, como mínimo ha viajado en tres ocasiones durante dos años. Se aprecia “cierta” facilidad para abandonar el país, lo que incrementa la “probabilidad” de que “eventualmente” decida eludir la administración de justicia.

6.4. Respecto al arraigo laboral, se estableció que la constitución de la empresa Blu Productora S.A. no lo vincula con la realización de una actividad conocida y permanente. Se trata de una empresa que organiza eventos, los cuales, por “máximas de la experiencia”,
eventualmente se realizan. La constitución de la citada empresa es posterior a la presentación del requerimiento de prisión preventiva y próxima a la realización de la audiencia.

[Continúa…]

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