¡Atención! AFP establece precisiones respecto al trámite de la jubilación anticipada ordinaria y especial

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Establecen precisiones respecto al trámite de la jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA). Publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de junio de 2019.

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CIRCULAR Nº AFP-169-2019

Lima, 10 de junio de 2019

Ref. : Precisiones respecto al trámite de la jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).

Señor
Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular.

1. Alcance

La presente Circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y establece precisiones para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA) y modificaciones para el acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO), así como para lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución SBS N° 2224-2019.

2. Precisiones sobre el aporte voluntario realizado por el afiliado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30939

Respecto al referido aporte voluntario se debe considerar lo siguiente:

i. Precísese que el aporte voluntario realizado por el afiliado dentro del periodo que refiere el inciso a) del artículo Octavo de la Resolución SBS Nº 2224-2019, sea tal que el capital para pensión que se constituya le permita acceder al régimen de jubilación anticipada ordinaria, conforme a los requisitos establecidos con anterioridad a lo dispuesto en la Ley N° 30939 y a las modificaciones contempladas en la Resolución SBS N° 2224-2019. A tal efecto, para evaluar el acceso al precitado régimen, la AFP debe tomar en cuenta la fecha en que se realizó el abono del aporte voluntario. En virtud a ello, los aportes en exceso que se destinan a la sub cuenta de aportes voluntarios en el marco de la Resolución SBS N° 1266-2004 y la Circular N° AFP-054-2004 no se consideran en la referida evaluación.

ii. La AFP debe realizar las evaluaciones de acceso a la JAO respecto de aquellos afiliados que hubieren realizado aportes voluntarios el día 3.5.2019 y lo hubieren retirado hasta el 21.05.2019, a efectos de cautelar el derecho a sus beneficios previsionales, en función a lo establecido en el numeral i.

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iii. Para fines de la contabilización del plazo de nueve (9) meses de permanencia de los aportes voluntarios en la CIC de que trata el artículo 42 de la Ley del SPP, se debe considerar su cumplimiento respecto al día anterior a su solicitud de acogimiento.

3. Determinación de acceso al Régimen JAO

Para fines de lo establecido en el presente numeral, la AFP debe conservar evidencia probatoria que sustente la evaluación realizada para la determinación y acceso al JAO, la cual debe ser entregada al afiliado, constando la información siguiente:

a) Identificación del Afiliado;

b) Detalle del monto de los aportes obligatorios y de los aportes voluntarios;

c) Información respecto a la procedencia o rechazo al acceso al JAO;

d) Información respecto al motivo de rechazo al acceso al JAO, de ser el caso; y,

e) Fecha y firmas del afiliado y representante de la AFP, cuando corresponda.

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4. Precisiones respecto al acceso al REJA

Sobre la base de la característica de seguridad contenida en numeral 4) del artículo 3ºA del precitado Título VII, la AFP al momento de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas por los afiliados para acceder al REJA, debe verificar la condición de desempleo en el caso de trabajadores que percibieron rentas de quinta categoría, validando la inexistencia de relación laboral activa en el período de evaluación de dicha condición.

En caso se identifique la existencia de vínculo laboral, con la suscripción de una nueva solicitud, el afiliado puede presentar una copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o certificado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del Empleador con cargo de carta de renuncia, despido, u otra causal de extinción del vínculo laboral, así como cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar, conforme a lo previsto en el último párrafo del literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Procedimiento Operativo aprobado por la Resolución SBS Nº 2224-2019.

5. Precisiones respecto a la aplicación del descuento del 4.5% por Essalud en el tratamiento de la JAO.

La aplicación del descuento del 4.5% a que se refiere el segundo párrafo de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley del SPP, en el caso de Jubilación Anticipada Ordinaria, se calcula sobre el capital para pensión requerido que permita el acceso a dicho régimen en términos de una pensión objetivo igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas, deduciendo gratificaciones.

La aplicación del 4.5% se efectúa sobre la totalidad del saldo de la CIC de aportes obligatorios, en la eventualidad de que el referido saldo resulte superior al capital para pensión requerido en cuanto a alcanzar el 40% de pensión objetivo antes citado.

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6. Asesoría e Información

En virtud a las modificaciones realizadas por la Ley N° 30939, la Resolución SBS N° 2224-2019 y la presente Circular, la AFP debe actualizar la información empleada en los procesos de asesoría e información que se otorga a los afiliados del SPP, particularmente las que están referidas al REJA y JAO del Anexo Nº 2 del Título IV del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, incorporado mediante Resolución SBS N° 732-2015.

7. Vigencia

La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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