Daniel Salaverry: lea la resolución que admite amparo contra miembros de comisión de Ética

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Luego de que la comisión de Ética del Congreso recomendara suspender por 120 días a Daniel Salaverry, presidente del Congreso, este presentó una demanda de amparo.

Hace pocas horas se confirmó que el Poder Judicial admitió la acción de amparo que presentó Salaverry contra los miembros de comisión de Ética del Congreso de la República. Este recurso constitucional busca anular el pedido de suspensión en su contra.

Fue el Noveno Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad quien admitió a trámite esta solicitud. La jueza Tatiana Pedemonte del Río fue la responsable de la medida.

Según lo que expuso el titular del Parlamento, esta medida tomada por la Comisión de Ética vulnera derechos como los de ser juzgado por una autoridad imparcial, su derecho de defensa, a un debido proceso, entre otros.

El recurso fue presentado contra la titular del grupo de trabajo, Janet Sánchez y los miembros del mismo: Hernando Cevallos, Eloy Narváez, Úrsula Letona, Marco Miyashiro, Mauricio Mulder, Milagros Salazar y Freddy Sarmiento. A ellos “se les notificará en su domicilio legal señalado en la demanda”, se puede leer en la resolución.

De no anularse el pedido de la comisión de Ética que recomienda suspender a Salavarry, este tendría que abandonar su puesto al mando del Legislativo.

Legis.pe tuvo acceso al expediente completo.

Resolución que admite a trámite demanda de amparo interpuesta por Daniel Salaverry

El presidente del Legislativo, Daniel Salaverry, justificó la demanda constitucional al señalar que la Comisión de Ética no debe ser utilizada para venganzas políticas. Además aludió a la votación que tuvo la bancada fujimorista sobre las denuncias de Hinostroza: “Abusos de congresistas que blindan a cuellos blancos deben terminar”. En otra franca referencia a la bancada naranja, por la que él fue elegido y llevado a la presidencia del Parlamento, dijo: “Me defenderé de quienes desean imponer una dictadura parlamentaria”.


(…)

TUTELA EFECTIVA Y CALIFICACIÓN:

PRIMERO.- La Tutela Jurisdiccional Efectiva es un derecho fundamental tipificado en el artículo 139.3° de la Constitución, el cual prescribe: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional:3) La observancia de la tutela jurisdiccional”. En el ámbito infraconstitucional el referido derecho está positivado en el artículo Io del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que es de aplicación supletoria a los procesos constitucionales, dicho artículo señala que: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”. Por su parte el Código Procesal Constitucional se encarga de establecer el contenido del mencionado derecho, en su Artículo 4°, el cual dispone: “Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales

PRETENSIÓN:

SEGUNDO.- El petitorio invocado en la demanda por don DANIEL ENRIQUE SALAVERRY VILLA, está destinado a que el juez ordene el cese de la violación de sus derechos constitucionales y que se disponga declarar nulo sin efecto alguno la resolución N° 113-2018-2020/CEP-CR, emitida por la Comisión de Ética Parlamentaria, recaída en el expediente N° 136-2018-2020/CEP-CR y todos los actos posteriores a la expedición de dicha resolución; a fin que se reponga las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales del demandante.

Refiere vulneración de los siguientes derechos: Derecho a ser juzgado por una autoridad imparcial, derecho de defensa, derecho al debido proceso-debida motivación y derecho a la dignidad de la persona humana. Además señala

los siguientes principios constitucionales transgredidos: principio de legalidad, de tipicidad y subprincipio de taxatividad, de culpabilidad y de imputación necesaria (derecho a ser informado de la imputación).

REQUISITOS DE LA DEMANDA:

TERCERO.- Del estudio y análisis de la demanda de amparo y anexos acompañados, se advierte que cumple con los requisitos y presupuestos de forma y fondo, estando acorde con lo prescrito por los artículos 200, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, 37 y 42 del Código Procesal Constitucional, así como también los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil, que se aplican supletoriamente a este caso.

COMPETENCIA Y VÍA PROCEDIMENTAL

CUARTO.- Asi mismo, este Juzgado resulta competente para conocer este proceso de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28237 -Código Procesal Constitucional; asimismo, el referido proceso resulta atendible por ser de naturaleza especial y urgente, razón por la cual la demanda debe admitirse y tramitarse según lo establecido en el artículo 53 del referido Código.

Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones normativas citadas, SE RESUELVE:

1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por don DANIEL ENRIQUE SALAVERRY VILLA, en la vía del PROCESO DE AMPARO, contra LA COMISIÓN DE ETICA PARLAMENTARIA, representada por su presidenta la señora JANET EMILIA SÁNCHEZ ALVA, HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES, ELOY RICARDO ELOY NARVAEZ SOTO, MARIA URSULA LETONA PEREYRA, MARCO ENRIQUE MIYASHIRO ARASHIRO, CLAUDE MAURICE MULDER BEDOYA, MILAGROS EMPERATRIZ SALAZAR DE LA TORRE, FREDDY FERNANDO SARMIENTO BETANCOURT, PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER LEGISLATIVO, a quienes se les notificará en su domicilio legal señalado en la demanda, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante; y, POR SEÑALADO su domicilio procesal sito en calle Colombia 141, piso 3, urbanización El Recreo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y su casilla electrónica N° 7948.

2. CÓRRASE traslado el escrito postulatorio de demanda y de los anexos que se acompañan, a los demandados en la dirección que se indica en el escrito postulatorio, por el plazo de CINCO DIAS para que la contesten en el modo y forma de ley.

3. NOTIFÍQUESE.-


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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.