La adecuación (reducción) de la remuneración del trabajador por retiro de confianza no configura acto de hostilidad

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Mediante Casación 23795-2017 se estableció que cuando un trabajador que ocupa un cargo de confianza deja de prestar esas funciones y retorna a su puesto primigenio, la adecuación (reducción) de sus remuneraciones no configura el acto de hostilidad tipificado en el literal b) del art. 30 del D.S. 003-97-TR.

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La remuneración es la contraprestación que paga el empleador por los servicios del trabajador; en consecuencia, a mayor responsabilidad, mayor sueldo. Es así que, si se ejecuta un retiro de confianza y el trabajador retorna a su puesto de nivel inferior, correspondería pagar un sueldo de acuerdo a las nuevas funciones, que por lo general implican menos responsabilidades.

Es importante tener en cuenta que la reducción de remuneraciones solo configura acto de hostilidad cuando se ejecuta sin que exista una causa objetiva válida que la justifique. Y en el caso de retiro de confianza, es evidente que la remuneración no podrá ser la misma si el trabajador pasa a prestar servicios en un puesto no calificado como uno de confianza.

Si se ejecuta el retiro de confianza y la prestación de servicios se desarrolla en un puesto de nivel inferior, la remuneración puede variar, ya que al perderse la confianza y al asignar al trabajador a un puesto con funciones diferentes y de menor responsabilidad, se configura una causa objetiva que valida la adecuación (reducción) de la remuneración en función al nuevo puesto.

Es importante tener en cuenta que la prestación de servicios en puestos de confianza genera una remuneración mayor que se encuentra supeditada a la confianza como condición para su pago; por lo que, al desaparecer la condición a partir del retiro de esta, no existe obligación para continuar pagando el mismo sueldo.

La posibilidad de adecuar (reducir) remuneraciones por retiro de confianza también se justifica en el mandato contenido en el art. 49 del D.S. 001-96-TR, norma que en forma expresa establece que: …en el caso de reducción de remuneraciones, no se configura la hostilidad por la parte de la remuneración cuyo pago está sujeto a condición”.

Como la remuneración está compuesta por distintos conceptos, entre ellos las bonificaciones, recomiendo que en el documento que dispone la prestación de servicios en puestos de confianza, se precise que solo mientras el trabajador se mantenga en ese puesto recibirá una bonificación al cargo, cuyo pago estará sujeto a la condición de mantener la confianza del empleador.

Por tanto, si el trabajador conoce que al asumir el puesto de confianza su remuneración es mayor por la naturaleza de sus funciones y la responsabilidad que ello implica, la misma podrá ser adecuada (reducida) cuando el empleador le retire la confianza y lo reubique en un puesto distinto que no cuenta con tal calificación, sin que ello configure hostilidad.

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