Adecuación del delito de abuso sexual por el de violación sexual [R.N. 669-2018, Ica]

Sentencia compartida por el estudio Castillo Alva & Asociados

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Sumilla. Adecuación al tipo penal concreto. Del análisis de los autos se advierte que los medios probatorios actuados en primera instancia encajan directamente en el delito de violación sexual, previsto en el artículo ciento setenta del Código Penal; por lo que es pertinente adecuar y rebajar la pena prudencialmente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA DE LA REPÚBLICA
RECURSO DE NULIDAD N.° 669-2018, ICA

Lima, uno de octubre de dos mil dieciocho.-

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Julio Teófilo Rodríguez Cáceres, contra la sentencia del catorce de febrero de dos mil dieciocho (folio 632) que lo condenó como autor del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales G. E. R. T. S., y le impuso veinte años de pena privativa de libertad y dos mil soles por concepto de reparación civil.

Intervino como ponente el juez supremo QUINTANILLA CHACÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. IMPUTACIÓN FÁCTICA

Conforme fluye de la acusación fiscal (folio 99, y complementada a folio 2741), se sostiene que el encausado Julio Teófilo Rodríguez Cáceres (alias el Pide) agredió sexualmente a la menor de iniciales G. E. R. T. S. (de catorce años de edad) hasta en dos ocasiones: 1) El primer abuso sexual ocurrió el catorce de septiembre de dos mil ocho, aproximadamente a las catorce horas, cuando la menor agraviada salía de su colegio Raúl Porras Barrenechea, en la ciudad de Palpa, con dirección a su domicilio. Al llegar a la plazuela San Martín de esa ciudad, fue interceptada por el inculpado Rodríguez Cáceres quien, con amenazas de matar a su madre, la subió a su mototaxi y la trasladó a un lugar descampado del sector de Carapo-Palpa, en cuyo lugar le subió la falda y retiró su trusa, luego, el imputado se bajó el pantalón y calzoncillo, y abusó sexualmente de la menor hasta eyacular. Consumada la violación, condujo a la menor hasta su domicilillo bajo amenaza, a fin de que no comente lo sucedido, puesto que de lo contrario mataría a su madre. 2) La segunda agresión acaeció el veinte de noviembre de dos mil ocho, a las catorce horas, aproximadamente, cuando la menor retornaba de su colegio a la altura de la plaza San Martín. El inculpado apareció y engañó a la menor indicándole que su mamá la llamaba, motivo por el cual esta subió a su mototaxi, y aprovechó para llevarla a un sitio desolado del sector La Falda, en Palpa, donde había unos árboles. En el lugar el encausado Rodríguez Cáceres la amenazó y, a la fuerza, le retiró el uniforme a la agraviada, luego de desvestirse penetró nuevamente a la menor, abusando sexualmente de esta por unos minutos hasta eyacular. Asimismo, la menor trató de escapar y arañó al inculpado con una espina que se encontraba en el suelo, pero el recurrente la encontró; en esos momentos se presentó un amigo de la menor conocido como Chalo, quien conducía una mototaxi y le preguntó al acusado qué era lo que hacía con la menor, trasladándola luego a su domicilio. La menor no le contó nada a su madre por miedo a que el inculpado Rodríguez Cáceres cumpliera con sus amenazas.

No obstante, debido al trauma sufrido por la violación, el treinta de noviembre de dos mil ocho, la menor contó a su madre sobre los hechos vejatorios de los que había sido víctima por parte del procesado.

SEGUNDO. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

La defensa técnica del encausado Rodríguez Cáceres fundamenta su recurso de nulidad (folio 675) y alega que:

2.1. La Sala Superior no aplicó correctamente los presupuestos del Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116 (incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación), especialmente el de incredibilidad subjetiva, dado que existen móviles espurios por parte de la madre de la agraviada contra el imputado, que constituirían el motivo por el cual se originó la denuncia; problemas referidos al tránsito que impedía el encausado a la madre de la agraviada hacia el tendedero de ropa de la Beneficencia Pública de Palpa, inmueble donde vivían ambas partes.

[Continúa…]

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