Acuerdo plenario: Medidas de protección deben ser dictadas siempre en audiencia oral

Esta fue la segunda conclusión a la que llegó el Pleno Jurisdiccional de Ventanilla

13883

El 12 de diciembre de 2016 se desarrolló la audiencia del Pleno Jurisdiccional de Familia en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. El ágora jurídico se organizó en dos grupos de trabajo, cada uno de ellos elaboró conclusiones grupales, las que fueron posteriormente expuestas en el Pleno por el relator designado.

Lea también: ¿Se debe variar la pensión alimentaria si el obligado se queda sin trabajo?

Los temas abordados fueron dos:

  1. Ingreso referente para liquidación de devengados cuando el obligado alimentario debe pagar pensiones en porcentajes de haberes y ha devenido en desempleado o trabajador independiente.

  2. Se puede dictar medida de protección prescindiendo de la realización en audiencia oral a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 30364.

En este post desarrollaremos el segundo tema, en el que se discutió sobre la posibilidad de emitir medidas de protección prescindiendo de la audiencia oral.


INFORME FINAL

El Pleno se instaló el 12 de diciembre del presente año a horas 9:30 a.m., en las instalaciones del Auditorio de la sede de la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, con la presencia del Sr. Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año 2016, Dr. Walter Eduardo Campos Murillo; y de la señora Presidenta de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital de la Especialidad Familia, Dra. Brizalina Carroso Álvarez; así como de los Sres. Jueces Superiores: Christian Arturo Hernández Alarcón y Erwin Maximiliano García Matallana; los Sres. Jueces Especializados: Sara Capristán Meléndez y Katherine La Rosa Castillo; y los Sres. Jueces de Paz Letrado: Yolanda Pretonila Campos Sotelo, Carlos Roger Rodríguez Rosales y Lady Vanessa Pajuelo Paniora.

Los temas puestos a consideración del Pleno, fueron trabajados y discutidos en forma independiente al interior de cada uno de los 2 grupos de trabajo conformados entre el total de magistrados asistentes, procurando que en cada uno de ellos se encuentren igual cantidad de Jueces Superiores, Jueces Especializados y Jueces de Paz respectivamente, quienes procedieron a elaborar las conclusiones grupales, las mismas que fueron expuestas en el Pleno por el Relator designado en cada uno de ellos. Verificada la existencia del quorum requerido para la instalación de la Sesión Plenaria de acuerdo a lo previsto en el punto 8. de la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, fueron sometidas a discusión las conclusiones arribadas por los grupos de trabajo, y posteriormente a votación del Plenario de Jueces Superiores, llegaron a los siguientes acuerdos:


TEMA II

SE PUEDE DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN PRESCINDIENDO DE LA REALIZACIÓN EN AUDIENCIA ORAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 30364

¿En los casos en que el atestado remitido por la Policía Nacional del Perú se encuentre completo, esto es con las declaraciones tanto de la víctima de violencia como del presunto agresor y con el certificado médico legal y/o pericia psicológica en la cual se acredita la existencia del hecho de violencia, se puede prescindir de la convocatoria a la audiencia oral de medidas de protección, y dictarla de inmediato?

Acuerdo Plenario: El Pleno adoptó por mayoría la posición 1 propuesta por la Comisión Organizadora; en ese sentido concluyeron que: “No es factible prescindir de la realización de la audiencia de medidas de protección, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30364, en el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el Juzgado de Familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias“.

No habiéndose presentado ninguna incidencia en el desarrollo del evento, se procedió a dar por cerrada la sesión plenaria suscribiendo el acta correspondiente, el Sr. Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año 2016: Dr. Walter Eduardo Campos Murillo; y los Sres. Magistrados integrantes de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Especialidad Familia: Dra. Brizalina Carrasco Álvarez (Presidente), Dra. Katherine La Rosa Castillo (Secretario) y Dr. Carlos Roger Rodríguez Rosales (Vocal).


Acta del Pleno Jurisdiccional de la especialidad de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

En el distrito de Ventanilla, ciudad de Lima, siendo las 9:30 horas del día 12 de diciembre de 2016, se reunieron en el Auditorio de la sede de la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, bajo la presidencia del Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año 2016 de esta Corte Superior de Justicia, Dr. Walter Eduardo Campos Murillo, y de la señora Presidenta de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital de la Especialidad Familia, Dra. Brizalina Carrasco Álvarez; y los señores Magistrados que a continuación se detallan, con el objeto de llevar adelante el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de la Especialidad Familia programado para el día de la fecha:

  1. CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN (Juez Superior)
  2. ERWIN MAXIMILIANO GARCÍA MATALLANA (Juez Superior)
  3. SARA CAPRISTÁN MELÉNDEZ (Juez Especializado)
  4. KATHERINE LA ROSA CASTILLO (Juez Especializado)
  5. CARLOS ROGER RODRÍGUEZ ROSALES (Juez de Paz Letrado)
  6. YOLANDA PETRONILA CAMPOS SOTELO (Juez de Paz Letrado)
  7. LADY VANESSA PAJUELO PANIORA (Juez de Paz Letrado)

Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, procedió a señalar las pautas metodológicas que deberán ser observadas en el presente evento e informó de la conformación de 2 grupos de trabajo, cada uno de los cuales se encuentra constituido por Jueces de la especialidad e instancias respectivas, los cuales deberán elegir a un Presidente del grupo así como a un Secretario y a un Relator, responsables de someter al debate y deliberación cada uno de los temas objeto de este Pleno Jurisdiccional, y luego, previa| ponencia de su posición o postura, alcanzar las conclusiones a las que hubieran arribado.

Acto seguido la señora Presidenta de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital de la Especialidad Familia comunica los temas que serán puestos a consideración de la sesión plenaria, los mismos que se les hizo conocer oportunamente a través de las carpetas de trabajo que para el efecto se les ha alcanzado.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales exhortó a los señores Magistrados a iniciar el debate con el compromiso y la responsabilidad que ello amerita, en aras de la eficaz y eficiente consecución de los objetivos y fines a los que se orienta.

Siendo las 11:00 horas, luego de escuchar la ponencia del expositor invitado, Dr. Alex Plácido Vilcachagua, el señor Presidente da inicio al debate correspondiente, concediéndole el lapso de 2 horas para el análisis y debate respectivo.

A las 13:30 horas se da inicio a la exposición del Relator de cada grupo respecto de los acuerdos arribados. Culminado el mismo, verificada la existencia del quórum requerido para la instalación de la Sesión Plenaria de acuerdo a lo previsto en el punto 8. de la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se procede a emitir la votación respectiva, en la cual solo participan los Jueces Superiores presentes, con excepción del Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, quien conforme a lo establecido en la Guía Metodológica antes citada, tiene voto dirimente de presentarse empate en la votación (Total: 3 Jueces Superiores votantes y 1 Juez Superior dirimente), siendo la votación de la siguiente manera:

TEMA II

SE PUEDE DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN PRESCINDIENDO DE LA REALIZACIÓN EN AUDIENCIA ORAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 30364

¿En los casos en que el atestado remitido por la Policía Nacional del Perú se encuentre completo, esto es con las declaraciones tanto de la víctima de violencia como del presunto agresor y con el certificado médico legal y/o pericia psicológica en la cual se acredita la existencia del hecho de violencia, se puede prescindir de la convocatoria a la audiencia oral de medidas de protección, y dictarla de inmediato?

Posición 1: No es factible prescindir de la realización de la audiencia de medidas de protección, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30364, en el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el Juzgado de Familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias.

Posición 2: Sí es factible prescindir de la convocatoria de audiencia de medida de protección en aplicación de los principios de intervención inmediata y oportuna, solo en los casos que el atestado se encuentra completo, es decir con todos los elementos probatorios que acrediten el hecho de violencia, por tanto resulta innecesario citar a las partes solo para que se ratifiquen en lo declarado a nivel policial, evitando así la revictimización de la agraviada, máxime si el artículo 36 del reglamento faculta al juez para que en los casos de riesgo severo se dicten las medidas de protección de inmediato y que en la mayoría de los casos las presuntas agraviadas no acuden a la diligencia.

De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas, las mismas que forman parte integrante de la presente:

Grupo I: Posición 2 por mayoría

Grupo II: Posición 1 por unanimidad

VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES

Posición 1: 2 VOTOS (Dr. Christian Arturo Hernández Alarcón y Dra. Brizalina Carrasco Álvarez)

Posición 2: 1 VOTO (Dr. Erwin Maximiliano García Matallana)

Abstenciones: 0

ACUERDO: Aprobado por mayoría Posición 1

Con todo concluyó la sesión plenaria a las 13:55 horas, siendo suscrita el acta por el señor Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año 2016 de esta Corte Superior de Justicia, y los señores miembros de la comisión organizadora del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de la Especialidad Familia.

Comentarios: