Acuerdo Plenario de la CSJ Lima Norte: ¿En los procesos de violencia de género, se debe evaluar solo la condición de ser mujer, o corresponde verificar las relaciones de dominio con el agresor?

5100

De acuerdo con el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores nacionales, regionales y distritales para el año 2017, aprobado mediante Resolución Administrativa 178-2017-CE-PJ, se llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional en materia de familia en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el que se abordaron 3 temas: (i) el valor de los certificados e informes periciales en procesos de violencia contra la mujer y el grupo familiar, (ii) legitimidad para obrar en procesos de tenencia, y (iii) la condición de ser mujer en casos de violencia de género. A continuación el desarrollo del tercer tema.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En el local del «centro de desarrollo y capacitación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sede Shangrilla» – distrito de Puente Piedra, del día 08 de junio de 2017, siendo las 15:30 horas se reunieron los 21 participantes magistrados de la especialidad de familia que incluye a seis (6) jueces superiores, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, bajo la dirección de la presidenta de la comisión, la Dra. Leonor Eugenia Ayala Flores, cuyos integrantes asimismo abajo suscriben, para llevar a cabo la sesión plenaria de votación y adopta los acuerdos en relación a los tres temas propuestos y debatidos.

Lea también: Casos de violencia familiar se registrarían en postas y hospitales

Los relatores de cada grupo (3), expresaron la votación de cada uno de los magistrados, con el siguiente resultado:

Sobre el tema 3: La violencia de género       

En los procesos de violencia contra las mujeres por razón de género, se debe evaluar solo en el contexto de su condición como tal, o corresponde se evalúe que tal situación, solo se produce en relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación con el agresor.
  • Primera postura

Se debe evaluar en el contexto en que se encuentre las relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación con el agresor.

Lea también: «Guía de Evaluación Psicológica Forense en caso de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y en otros casos de violencia»

  • Segunda postura

Se debe evaluar solo en el contexto de su condición de mujer.

Votación:

Grupo de trabajo

Postura 1 Postura 2

1

8 0

2

5

1

3 3

4

Total 16

05


Conclusión.- Tema 3

Por mayoría, los jueces decidieron; «en los procesos de violencia contra las mujeres por razón de género, se debe evaluar en el contexto que se encuentre en relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación con el agresor.»

Lea también: Sí procede el acuerdo reparatorio en delitos de lesiones leves por violencia familiar cuando la víctima es mujer

Culminada la votación, el pleno autorizó a los integrantes de la comisión para la redacción y suscripción válida del acta correspondiente y resumen de la misma, dándose a conocer las conclusiones plenarias; asimismo felicitaron a la presidencia de la Corte y a la comisión por la realización del Pleno.

La presidenta de la comisión agradeció la participación activa de los magistrados presentes, del personal jurisdiccional y de apoyo administrativo y técnico; así como al centro de investigaciones del Poder Judicial y en particular al presidente de la Corte Dr. Rubén Roger Duran Huaringa, quien nos ha acompañado en el desarrollo del presente Pleno, haciendo posible la ejecución del presente evento académico.

Lea también: Obligaciones de la Policía ante una denuncia por violencia contra la mujer

La comisión informa, que anexo a la presente acta, se adjuntará el resumen ejecutivo de los resultados de la presente votación; asimismo, se hará llegar a todos los participantes las copias correspondientes, a través de su correo electrónico.

Con lo que, termino la presente reunión plenaria siendo las 14:00 horas del día 08 de junio de 2017.

Firmando los miembros de la comisión, en señal de conformidad.

Integrantes

María Elisa Zapata Jaén
José Milton Gutiérrez Villalta
Mary Isabel Bajonero Manrique
Cecilia Isabel Siadén Ani
Ronald Iván Cueva Solis
Fanny Ruth Olascoaga Velarde
Ronal Aliaga Rengifo
Sara Ana Victoria Muñoz Rivera

Descargue aquí en PDF Acuerdo Plenario de la CSJ Lima Norte: ¿En los procesos de violencia de género, se debe evaluar solo la condición de ser mujer, o corresponde verificar las relaciones de dominio con el agresor?

Comentarios: