¿Qué hacer con los accionistas morosos?, por Hernán Pajuelo

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Hernán Pajuelo
Asociado del Estudio Muñiz

En la actualidad se vive una ola de emprendimiento que ha generado la creación de numerosas sociedades que son usadas como vehículos para desarrollar proyectos, siendo que en la mayoría de los casos los emprendimientos son liderados por jóvenes con un capital limitado.

En ese contexto, algunos emprendedores optan por la posibilidad de constituir una sociedad con un capital social que les permita reflejar cierta solidez financiera, pero tan solo pagan el 25% de ese capital social, ya que es el mínimo establecido en el artículo 84 de la Ley General de Sociedades (“LGS”), y por el 75% restante asumen compromisos de pago de acuerdo con cronogramas que elaboran de buena fe.

En tanto los accionistas cumplan con los compromisos de pago asumidos no hay mayor problema, pero qué pasa si uno de los accionistas decide no cumplir con los pagos o simplemente se aleja de la sociedad y por tanto, no cumple con los compromisos de pago.

En ese escenario, muchos accionistas creen que el tema es insalvable y que el incumplimiento del otro accionista impedirá continuar con las actividades de la sociedad, pero lo que muchos no saben es que la LGS permite tomar una serie de medidas que tienen como fin que la sociedad continué con sus actividades.

La primera medida detallada en el artículo 79 de la LGS es la suspensión de todos los derechos políticos del accionista que no ha cumplido con los pagos respecto a las acciones correspondientes, lo cual permite que la sociedad continúe desarrollando sus actividades, pues la Junta General de Accionistas podrá seguir tomando decisiones sin necesidad de contar con la participación del accionista moroso.

Además, como medidas complementarias, el artículo 80 de la LGS permite que la sociedad pueda optar entre: (i) iniciar un proceso ejecutivo de cobro o (ii) vender las acciones con el apoyo de una sociedad agente de bolsa o en caso no se logre la venta, la anulación de las acciones a través de una reducción de capital.

Todas estas medidas están orientadas a castigar al accionista moroso por su incumplimiento y evitar que las actividades de la sociedad se vean interrumpidas, por lo que es importante tomar en cuenta que los accionistas cuentan con estas herramientas para continuar con sus negocios a pesar del incumplimiento del otro accionista.

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