Academia de la Magistratura y Junta Nacional de Justicia: coordinaciones y desfases

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La Academia de la Magistratura y los esfuerzos por capacitar a los magistrados

De acuerdo con el artículo 151 de la Constitución Política del Estado, la Academia de la Magistratura tiene como objetivos brindar formación y capacitación a los magistrados para que puedan desempeñar con competencia, independencia e imparcialidad (art. 8 de la Convención Americana de DDHH) sus labores en el sistema de justicia.

Me interesa reflexionar en este pequeño análisis si la capacitación y formación de la Academia de la Magistratura se centra en lograr una cultura jurídica o está enfrascado en influenciar una real reforma de la administración de justicia, demanda ciudadana que se ha convertido en uno de los grandes retos para la refundación de la justicia en el Perú, ad portas de instalarse la Junta Nacional de Justicia.

El Dr. Víctor Prado Saldarriaga en su discurso por el Día del Juez en el año 2018 expresó:

El panorama y la coyuntura nos dan en compensación una nueva oportunidad para ad portas del Bicentenario de la República, sentar las bases de una verdadera reforma del Poder Judicial y del sistema de justicia, que se edifiquen y consoliden en principios y valores de integridad, compromiso funcional y el dar cuenta de buenas prácticas que respondan a la eficiencia y calidad que en estas horas nos demandan los hombres y mujeres del Perú.

La Academia de la Magistratura y la refundación del sistema de justicia

Tengo la impresión que la Academia de la Magistratura a pesar de sus esfuerzos que realiza ha logrado únicamente dotar de conocimientos teóricos a los magistrados sin que las diferentes teorías tengan una gran influencia en el cambio del sistema de justicia y del estado de la cuestión. Es decir podemos tener jueces ilustrados pero incapaces para transformar el sistema de justicia, lamentablemente ese puente entre la teoría y la justicia no ha logrado conseguir buenos resultados especialmente para limitar el poder. Juan Monroy advierte:

El Judicial fue controlado por el poder venal la última década del siglo pasado. Como esto podría estar ocurriendo también ahora, la desgracia nos da una nueva oportunidad, una paradoja que nos exige solidaridad con nuestras instituciones. Si cada quien hace lo que le corresponde –informarse, denunciar, proponer–, este drama social no se convertirá en cíclico.[1]

Muchos magistrados han logrado sortear la parte teórica con éxito pero ello no es suficiente, si es que no se logra una profunda reforma en el sistema de justicia; este objetivo solamente se conseguirá si esa autonomía del Juez va acompañada de una autonomía institucional que limite el poder de facto y aquellos poderes reglados.

No olvidemos que la igualdad formal del Estado legal de derecho puede ser una rémora en la justicia sino se ataca aquellas barreras que impiden la igualdad material; así como implementar judicialmente políticas públicas para destrabar inequidades por una aplicación abstracta y general de la ley o si no se empodera a los magistrados para lograr el goce y ejercicio de derechos y no sean avasallados ni cosificados por una gobernanza que nos retrotrae al Estado patrimonial[2] del siglo XIX.

El Dr. Domingo García Belaunde ha señalado recientemente en una video-columna que ha sido recogido por Legis.pe, portal que incentiva al debate jurídico con éxito:

Al referirse a los jueces que ven temas tributarios y comerciales, señaló que estos “tienen miedo de fallar con [sic] la Sunat”. Incluso, ironizó al respecto: “Al juez que falle en contra de la Sunat habría que darle un premio”.[3]

Si oteamos los casos más paradigmáticos de las últimas décadas veremos que muchos magistrado han logrado éxito en la carrera judicial, sin embargo muchos de ellos han terminado retirados del sistema de justicia voluntariamente o a empellones, otros vienen siendo aterrorizados por poderes fácticos que no miran con buenos ojos a magistrados independientes: ejemplos de ellos podemos advertir en los exfiscales Víctor Cubas Villanueva y Avellino Guillen Jáuregui o exjueces como José Hurtado del Pozo o Gunther Gonzales Barrón; y también mencionar al juez Concepción Carhuancho o el fiscal Domingo Pérez, a quienes les ha correspondido en una época convertirse en los Hércules jurídicos, figura planteada por Ronald Dworkin para levantar “su escultura” de los principios.

La Academia de la Magistratura y la Junta Nacional de Justicia

Ya nos acercamos a la instalación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por cuanto se viene trabajando en la conformación de la Comisión Especial que tendrá por objeto el concurso público de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.

Como sabemos esta Comisión Especial estará a cargo de dos miembros que saldrán de la elección de los Rectores de la Universidades Públicas y Privadas, conjuntamente con el Defensor del Pueblo que preside la Comisión, el Presidente del Poder Judicial, la Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional y el Contralor General de la República (art. 155 de la Constitución). Además, acaba de promulgarse y publicarse la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, que va mostrando su identidad.

En este esfuerzo de recambio de diseño constitucional que ha sufrido el anterior Consejo Nacional de la Magistratura, debe buscarse la refundación del sistema de justicia por el cual ya no se cometa los errores cíclicos de nuestra administración de justicia. Si vemos un análisis crítico de la justicia en el Perú, hasta iconos de la administración de justicia como Domingo García Rada merecen un cuestionamiento de Luis Pásara[4], cuando analiza el libro Memorias de un juez, que realizara con sinceridad el magistrado, pero que revelaba los intríngulis de los diferentes tipos de poder que influenciaba al momento de administrar justicia.

La Academia de la Magistratura y cómo hacer para que no suceda el bloqueo: universidad versus realidad

Se ha criticado mucho sobre el desfase que se produce en la enseñanza universitaria y la utilización que de ella hacen los profesionales cuando enfrentan la realidad, así tenemos que los conocimientos aprendidos muchas veces sufren efectos catatónicos[5], por cuanto la realidad provee un visión que lamentablemente no es recogido en las universidades, por ejemplo, no hay investigaciones relevantes que muestre la conexión entre universidad y desarrollo del país.[6]

Este fracaso de la mayoría de las universidades puede también poner en riesgo la capacitación y formación de la Academia de la Magistratura para los magistrados que tienen la misión de reformar y transformar el sistema de justicia que está en crisis, tal vez una de las más relevantes desde la República.

Los grandes retos del sistema de justicia no solo está asentada en la teoría aprendida sino en hacer que los conocimientos aprendidos sirvan para enfrentar los cogollos del narcotráfico, los abusos de poder del sistema bancario y financiero, AFP y Seguros; la corrupción anquilosada en el Estado que tiene tanto poder y lamentablemente la impunidad siempre logra generar espirales de violencia; hacer realidad todos los mecanismos democráticos, respetando las diferentes ideas y cosmovisiones multiculturales de nuestro patria. No se trata de generar únicamente el empoderamiento de los magistrados; sino también es necesario generar institucionalidad que afirme y consolide todo estos esfuerzos, que por ahora son muy aislados.

Cómo hacer para que un juez empoderado emita una resolución de control difuso de constitucionalidad o convencionalidad y no acabe “rodando su cabeza” por sistemas de control como el Ocma u Odecma regionales, hasta por la Junta Nacional de Justicia. Es necesario, entonces, construir y afirmar esta institucionalidad, para eliminar las inequidades de nuestra sociedad que aún son abismales, y los más indefensos no sean lacerados por el libre mercado, los principios de legalidad, la concepción meramente legalista de los jueces y fiscales, o tal vez la invasión del poder político en forma indiscriminada en fueros judiciales.

En este esfuerzo de posicionamiento del sistema de justicia y de los magistrados en forma particular, ayuda el derecho dúctil de Gustavo Zagrebelsky para conseguir equilibrio en la interpretación legal versus la interpretación judicial, de lo general a lo particular. Por ejemplo, el sistema bancario tiene normas procesales muy expeditivas en los procesos judiciales de ejecución de garantías, que hace que una deuda financiera termine rápidamente rematando los inmuebles de garantía, pero que puede poner en peligro los derechos de los consumidores y ser avasallados por el abuso de dominio donde tiene poca influencia los órganos reguladores. De esa manera, el Poder Judicial se convierte en el último eslabón de la justicia del que disponen los ciudadanos.

La justicia y el control ciudadano

Mucho se escucha decir en los corrillos judiciales, que los jueces y fiscales no resuelven conforme demandan las protestas ciudadanas o los controles de la prensa, falsa percepción si nos atenemos al artículo 138 de la Constitución Política: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo (…)”.

El juez debe escuchar todas las voces, no solo las jurídicas sino también las extrajurídicas, de lo contrario cómo se entendería el análisis económico del derecho (Ronald Coase y difundido en el Perú por Alfredo Bullard), la sociología jurídica, la antropología jurídica o la Constitución como norma cultural de Peter Häberle. Un juez debe conocer no solo la norma jurídica sino dónde será aplicada y cuáles serán los impactos de la sentencia y en qué medida ella resolverá realmente la problemática.

Es necesario aceptar que existe una demanda desbordante de justicia en la ciudadanía y la confianza en la institucionalidad se viene asentando y reconstruyendo, entonces corresponde a las esferas de mayor decisión apoyar todos los esfuerzos para legitimarse en la sociedad. No solo mejorar la logística, que está bien, sería importante consolidar a jueces fuertes y que no se contaminen con objetivos deleznables, ni que soterradamente defiendan poderes que los va a beneficiar personalmente.

Asimismo, es necesario insistir en la justicia dialógica para que el juez no se encierre en su cubículo del despacho judicial, y pueda abrirse dentro del concepto de democracia deliberativa, aprovechando de cuanto espacio público se presente: audiencias, diligencias, inspecciones, el derecho a oír a los justiciables entre otros para que pueda explicar en un ánimo democrático los objetivos de la justicia (generar institucionalidad). La democracia no tiene espacios liberados, todos las autoridades deberían ejercer esa gobernanza en democracia para que la policía sea el último eslabón del ius imperium.


[1] Juan Monroy. La “crisis” del sistema de justicia. Diario El Comercio del 9 de agosto del 2018.

[2] El Estado Patrimonial es un concepto de “propiedad” del puesto público al que accedían algunos poderosos en el siglo XIX con la complacencia de los gobernantes y que manejaban estos espacios de poder según sus intereses personales. El Estado Patrimonial hizo un tremendo daño, que hasta la fecha venimos sufriendo con Alcaldes, Ministros, Gobernadores, Presidentes de Corte Superiores de Justicia, etc. que manejan las instituciones como si fuese su propiedad privada sin respetar la institucionalidad, los espacios de poder reglados y los fondos públicos.

[3] El resumen puede ser visualizado en: https://lpderecho.pe/domingo-garcia-belaunde-ambito-penal-casi-todos-jueces-carceleros-sarta-ineptos/

[4] El análisis de Luis Pasara, ideologías de un Juez, puede ser revisado en: http://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/49195/ideologia_juez_luis_pasara.pdf?sequence=1

[5] Uno de los ejemplos de este desfase es que precedentes constitucionales, los plenos casatorios y otras jurisprudencias de carácter obligatorio o de doctrina jurisprudencial, son aplicados como si fueran normas pertenecientes al sistema Romano-Germánico (abstracto, general) sin advertir que para una adecuada aplicación es necesario conocer el sistema anglosajón. Antes el conflicto normativo se arreglaba mediante la interpretación subsuntiva, la norma superior deroga a la inferior, la norma posterior a la anterior y la norma especial a la general, que fácil se las arreglaba. Luego del debate Hart-Dworkin en la segunda mitad del siglo XX se incorporaron las reglas y los principios. Y Alexy nos dijo que para los principios la ponderación era la vía adecuada. Entonces la subsunción y ponderación son dos vías para lograr identificar la norma aplicable al caso de conflicto; el primero para identificar las normas generales y abstractas, y el segundo para identificar las normas aplicables al caso concreto.

[6] La SUNEDU en su informe Bienal sobre la Realidad Universitaria Peruana, reconoce este desfase: La actividad de investigación universitaria se mide a través de una serie de indicadores relacionados fundamentalmente con la publicación de investigaciones bajo estándares internacionales. Uno de dichos indicadores es el número de documentos citables (Gráfico 3.29). En el Perú, la producción de documentos de tal naturaleza ha crecido de 927 en 2010 a 1 610 en 2015, una tasa promedio anual de 12% que a pesar de ser significativa continúa posicionando al Perú por debajo de otros países de la región tales como Colombia o Chile, que actualmente desarrollan entre 7 mil y 10 mil documentos citables respectivamente. (p. 669). ver el documento en: https://www.sunedu.gob.pe/informe-bienal-sobre-realidad-universitaria/

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