Abogado plantea que pena a imponerse sea superior a seis años para que proceda la prisión preventiva. ¿Qué opinas?

El abogado penalista David Panta compartió con sus seguidores de Facebook una nueva redacción de los artículos que regulan la prisión preventiva. Cualquier aporte es bienvenido.

925

Amigos, siempre he pensado que el art. 268 del Código Procesal Penal (referido a la prisión preventiva) debe estar redactado de la siguiente manera. ¿Qué les parece? Espero sus comentarios.

Prisión preventiva.-

Artículo 268.- Presupuestos materiales

El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar auto de prisión preventiva, si 
atendiendo a los primeros indicios sea posible determinar la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: 

a) Que existen fundados y graves indicios de la comisión del delito formalizado y de su vinculación con el imputado. Queda habilitada la discusión sobre los elementos negativos de cualquier elemento del delito atribuido. 

b) Que la sanción a imponerse sea superior a seis años de pena privativa de libertad; y 

c) Que el imputado, en razón a su comportamiento procesal, permita colegir razonablemente que tratará de fugar de la acción penal u obstaculizar la actividad probatoria.

Artículo 269.- Peligro de fuga

Para calificar el peligro de fuga, el Juez tendrá en cuenta objetivamente: 

1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 

2. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

Artículo 270.- Peligro de obstaculización

Para calificar el peligro de obstaculización, se tendrá en cuenta objetivamente el comportamiento procesal negativo del imputado destinado a dificultar la acción penal.

El peligro de fuga y de obstaculización no tendrán efecto copulativo a fin de configurar el peligro procesal, por lo que la medida estará en función de la necesidad de la misma.

El plazo de la medida debe ser proporcional a la investigación formalizada.

Comentarios: